Julio 31 de 2001
Se�or
Transversal
75 B Bis No.40 B 56 Sur Apto 301
Barrio
Kennedy
Ciudad.
Tema
: Impuesto sobre las Ventas
Subtema
:
Productos de Cafeter�a, Panader�a. Tratamiento.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos
lo siguiente:
Seg�n
concepto No.041587 de Abril 29 de 1.999 que constituye doctrina vigente de la
Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales: 00 Los productos de panader�a
que se incluyen dentro del servicio
de cafeter�a est�n grava-dos con el impuesto sobre las ventas. Sin embargo, si
son enajenados de manera independiente no causan impuesto".
EI
art�culo 476 del Estatuto Tributario, se�ala taxativamente los servicios no
gravados con el impuesto sobre las ventas, dentro de los cuales no se encuentran
los servicios de restaurante, cafeter�a, panader�a, pasteler�a, helader�a,
fruter�a, lo cual permite concluir que se encuentran sometidos al impuesto.
Ahora
bien, la base gravable en la prestaci�n de servicios gravados, est� constituida
por el valor total de la operaci�n, aun cuando contenga bienes que considerados
de manera independiente, no se encuentren sometidos a imposici�n. (Art�culo 447 del Estatuto Tributario
).
"As� las
cosas, los productos de panader�a incluidos dentro del servicio de cafeter�a, se
encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas, por el valor total que
cobre el responsable por la prestaci�n del servicio.
�No
sucede lo mismo, con la venta de productos de panader�a, enajenados de manera
independiente al servicio de cafeter�a, pues el art�culo 424 del Estatuto
Tributario, tal como fue modificado por el art�culo 43 de la Ley 488 de 1.998,
se�ala dentro de los bienes que no causan el impuesto sobre las ventas, los
contenidos en la partida 19.05 referentes a los productos de panader�a,
pasteler�a o galleter�a, incluso con adici�n de cacao".
Finalmente
le informamos que el art�culo 27 de la Ley 633 de 2.000 que modific� el art�culo 424 del Estatuto Tributario
dice que: "las preparaciones alimenticias de harina, almid�n y f�cula
correspondientes a la partida arancelaria 19.01 � se hallan excluidas del
impuesto sobre las ventas".
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica U.A.E. DIAN