Concepto 69201
Se�or
Carrera
53 No.17-00
Ciudad.
Referencia
: Consulta Radicado No.0291 00 de Abril 27 de 2.001
Tema
: Impuesto sobre las Ventas
Subtema
: M�quinas, aparatos y artefactos agr�colas.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el ar1�culo 11
del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las
consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales por tal motivo le informamos lo siguiente:
Seg�n el
ar1�culo 27 de la Ley 633 de 2.000 que modific� el ar1�culo 424 del Estatuto
Tributario, no causan entre otros, el impuesto sobre las ventas los siguientes
bienes:
82.08.40.00.00Cuchillos
y hojas cortantes para m�quinas y aparatos mec�nicos de uso agr�cola, hort�cola y forestal.
84.32.
M�quinas, aparatos y artefactos agr�colas, hort�colas o silv�colas, para la
preparaci�n o el trabajo del suelo o para el cultivo; excepto rodillos para
c�sped o terrenos de deporte.
84.33.
M�quinas, aparatos y
artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje;
guada�adoras; m�quinas para limpieza o clasificaci�n de huevos. frutos o dem�s
productos agr�colas, excepto las de la partida 84.37 y las subpartidas 84.33.11
y 84.33.19.
84.38
M�quinas y aparatos para la
preparaci�n o fabricaci�n de alimentos o bebidas, excepto los de la subpartida
84.38.10.
Adicionalmente
le informamos, que si desea solicitar clasificaci�n arancelaria de productos
debe dirigirse a la Divisi�n de Arancel de la Subdirecci�n T�cnica Aduanera,
ubicada en la Carrera 7a No.6-54 piso 11 costado sur Edificio Sendas con el fin
de que le efect�en la clasificaci�n arancelaria de los productos a que
Usted hace referencia en su
comunicaci�n para que una vez establecida la partida arancelaria
correspondiente, se ubique la misma en el art�culo 424 y siguientes del Estatuto
Tributario, normas que contemplan los bienes excluidos del impuesto sobre las
ventas.
Para los
anteriores efectos, de conformidad con lo previsto en el art�culo 5 de la
Resoluci�n 5182 del 29 de junio de 2.000, el servicio de clasificaci�n
arancelaria tiene un valor del 50% del salario m�nimo legal vigente incluido el
IVA, y si se trata de clasificaci�n arancelaria de unidades funcionales, el
valor ser� de un salario m�nimo legal vigente. Estos valores se aproximar�n al
m�ltiplo de mil m�s cercano.
As�
mismo, de acuerdo al art�culo 6 de la referida resoluci�n, los interesados
en adquirir el servicio de
clasificaci�n arancelaria, deber�n consignar en efectivo o cheque de gerencia el
valor correspondiente, en la cuenta denominada UAE DIAN Recursos propios Recaudo
Nacional No.5060936015 del Citibank o en la cuenta DTN Recaudo Formulario de
Impuestos No.03339619-3 del Banco de Bogot�.
En
consecuencia, solamente los productos a que hace referencia el art�culo 424 del
Estatuto Tributario, modificado por el art�culo 27 de la Ley 633 de 2.000 se
encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas y los bienes a que aluden los
art�culos 477 y siguientes del mismo ordenamiento fiscal se encuentran exentos
del Impuesto sobre las Ventas. Los dem�s se encuentran gravados.
Atentamente,
Jefe Divisi�n
Normativa y Doctrina Tributaria