Julio 31 de 2001
Se�or
Carrera
12 A No.77 A -52 Ofc. 202
Bogot�
Tema : Facturaci�n
R�gimen simplificado- no obligados a
solicitar autorizaci�n de la
Recibido
el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo
establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es
competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Cuando el
responsable del r�gimen simplificado expide facturas que corresponden a una
resoluci�n de autorizaci�n de la numeraci�n que se encuentra vencida, es
procedente aplicar la sanci�n de cierre del establecimiento ?
Los
responsables del r�gimen simplificado que opten por expedir factura no est�n
obligados a solicitar autorizaci�n de la numeraci�n, por lo tanto no procede
la aplicaci�n de sanciones cuando
no soliciten, o expidan facturas sin la respectiva autorizaci�n de la
numeraci�n.
Al hacer
la interpretaci�n de las normas que regulan el tema de la facturaci�n, ha
considerado esta Oficina en reiteradas oportunidades que conforme a lo dispuesto
por el art�culo 616-2 del Estatuto Tributario, los responsables del r�gimen
simplificado no est�n obligados a expedir factura en desarrollo de sus
operaciones.
El
Decreto 1001 de 1997 en el art�culo 2do. precisa igualmente la excepci�n a la
obligaci�n de facturar para los responsables a que nos estamos refiriendo. No
obstante en el par�grafo 1� dispone
que" Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente si optan por expedirlos, deber�n
hacerlo cumpliendo los
requisitos se�alados para cada documento seg�n el caso.
Por otra
parte y como sistema t�cnico de control a la actividad productora de renta, la
Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la Resoluci�n 3878 de 1996
impuso -entre otros a los obligados a facturar la obligaci�n de solicitar
autorizaci�n a la numeraci�n de la facturaci�n a expedir, sea por talonario o
por computador.
Por su
parte, el art�culo 3 de la Resoluci�n 3878 de 1.996 se�al� a algunos
responsables que no necesitan de la autorizaci�n de la numeraci�n, norma que fue
adicionada por el art�culo 3 de la Resoluci�n 5709 del mismo a�o, en el sentido de que tampoco requerir�n
autorizaci�n de la numeraci�n los no obligados a facturar cuando opten por
expedirla, como los responsables del r�gimen simplificado.
Para los
obligados a solicitar autorizaci�n de la numeraci�n les es imperioso cumplir con
dicho mandato no solo por la primera vez que vaya a utilizar facturas, sino que
deben seguir cumpli�ndolo a medida que se agoten las existencias autorizadas o
transcurra el t�rmino de vigencia del acto administrativo que concede la
autorizaci�n; en caso de no hacerlo se ha considerado ",.. que la sanci�n que
procede -para el obligado -por el incumplimiento de los medios t�cnicos de
control establecidos por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales en
desarrollo de las facultades previstas en el art�culo 684-2 del Estatuto
Tributario es el cierre o clausura del establecimiento de comercio o una sanci�n
equivalente al 1% del valor de las operaciones facturadas sin cumplir estos
mecanismos de control.", tal manifestaci�n se ha efectuado, entre otros en los
conceptos Nos 13076 -de 1999 y 46583 de 2000.
En este
punto, resulta de particular, importancia destacar,- como lo ha sostenido la
doctrina que la sanci�n mencionada puede ser aplicable a los obligados a
solicitar autorizaci�n de la numeraci�n que incumplan con dicho deber legal, Sin
embargo, frente a los no obligados a solicitar.-autorizaci�n de la numeraci�n ,
tales como los responsables del r�gimen simplificado, la situaci�n resulta a
todas luces diferente.
Si un
responsable del r�gimen simplificado que decide expedir facturas, erradamente
solicita a la Administraci�n Tributaria la autorizaci�n de la numeraci�n, el
ente administrativo debe abstenerse de concederla dado que no se dan los
supuestos para su procedencia. Si no obstante, la Administraci�n emite la
resoluci�n y autoriza determinado rango de facturaci�n, tal actuaci�n resulta
inocua toda vez que puede el interesado desconocerla al no tener origen en una disposici�n normativa que lo
sujete a dicho procedimiento. No puede esta actuaci�n crear una situaci�n
jur�dica y menos aun derivar consecuencias que la norma superior no previ�
En el
caso en estudio, la sanci�n surge como consecuencia del incumplimiento del deber
formal que ha sido consagrado legalmente -solicitar autorizaci�n de la
numeraci�n de la facturaci�n- por lo que
contrario sensu, no puede predicarse que hay incumplimiento cuando no
existe una norma que establezca la obligaci�n.
En
estricto sentido no puede afirmarse que se ha incumplido una obligaci�n cuando
no se estaba obligado a su acatamiento .
As�,
entonces si por expresa disposici�n legal los responsables del r�gimen
simplificado no est�n obligados a solicitar autorizaci�n de la numeraci�n de las
facturas que decidan expedir, no puede bajo ning�n aspecto, argumentarse
que en el caso en que la resoluci�n
de autorizaci�n que expidi� la administraci�n �sin que a ella hubiera lugar-
haya perdido vigencia por haber transcurrido mas de dos a�os desde su
expedici�n y no se haya solicitado
una nueva autorizaci�n se este
incumpliendo con las disposiciones relativas a la facturaci�n y/o a los
mecanismos t�cnicos de control.
En
consecuencia, en este evento no proceder� para los responsables del r�gimen
simplificado, la aplicaci�n de las sanciones que se han consagrado legalmente
para quienes estando obligados no den cumplimiento a la obligaci�n de solicitar
autorizaci�n de la numeraci�n de las facturas.
Diferente
situaci�n ser� aquella en donde el responsable del r�gimen ,simplificado que
decide expedir facturas lo hace sin
el lleno de los requisitos legales ,por que ya vimos que la norma se�ala que si
tal expedici�n es voluntaria debe hacerse con el lleno de las exigencias
consagradas de manera expresa en la ley. En estos casos habr� de analizarse cada
hecho para determinar la sanci�n que ser�a procedente
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria