Concepto 69202

Julio 31 de 2001  

 

Se�or

ALVARO ENRIQUE GARCIA

Carrera 12 A No.77 A -52 Ofc. 202

Bogot�    

Tema    : Facturaci�n

  R�gimen simplificado- no obligados a solicitar autorizaci�n de la  numeraci�n.  

Recibido el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO  

Cuando el responsable del r�gimen simplificado expide facturas que corresponden a una resoluci�n de autorizaci�n de la numeraci�n que se encuentra vencida, es procedente aplicar la sanci�n de cierre del establecimiento ?  

TESIS  

Los responsables del r�gimen simplificado que opten por expedir factura no est�n obligados a solicitar autorizaci�n de la numeraci�n, por lo tanto no procede la  aplicaci�n de sanciones cuando no soliciten, o expidan facturas sin la respectiva autorizaci�n de la numeraci�n.  

INTERPRETACI�N JURIDICA  

Al hacer la interpretaci�n de las normas que regulan el tema de la facturaci�n, ha considerado esta Oficina en reiteradas oportunidades que conforme a lo dispuesto por el art�culo 616-2 del Estatuto Tributario, los responsables del r�gimen simplificado no est�n obligados a expedir factura en desarrollo de sus operaciones.  

El Decreto 1001 de 1997 en el art�culo 2do. precisa igualmente la excepci�n a la obligaci�n de facturar para los responsables a que nos estamos refiriendo. No obstante en el par�grafo 1�  dispone que" Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente  si optan por expedirlos, deber�n hacerlo   cumpliendo los requisitos se�alados para cada documento seg�n el caso.  

Por otra parte y como sistema t�cnico de control a la actividad productora de renta, la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la Resoluci�n 3878 de 1996 impuso -entre otros a los obligados a facturar la obligaci�n de solicitar autorizaci�n a la numeraci�n de la facturaci�n a expedir, sea por talonario o por computador.  

Por su parte, el art�culo 3 de la Resoluci�n 3878 de 1.996 se�al� a algunos responsables que no necesitan de la autorizaci�n de la numeraci�n, norma que fue adicionada por el art�culo 3 de la Resoluci�n 5709 del mismo a�o, en el  sentido de que tampoco requerir�n autorizaci�n de la numeraci�n los no obligados   a facturar cuando opten por expedirla, como los responsables del r�gimen simplificado.  

Para los obligados a solicitar autorizaci�n de la numeraci�n les es imperioso cumplir con dicho mandato no solo por la primera vez que vaya a utilizar facturas, sino que deben seguir cumpli�ndolo a medida que se agoten las existencias autorizadas o transcurra el t�rmino de vigencia del acto administrativo que concede la autorizaci�n; en caso de no hacerlo se ha considerado ",.. que la sanci�n que procede -para el obligado -por el incumplimiento de los medios t�cnicos de control establecidos por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales en desarrollo de las facultades previstas en el art�culo 684-2 del Estatuto Tributario es el cierre o clausura del establecimiento de comercio o una sanci�n equivalente al 1% del valor de las operaciones facturadas sin cumplir estos mecanismos de control.", tal manifestaci�n se ha efectuado, entre otros en los conceptos Nos 13076 -de 1999 y 46583 de 2000.  

En este punto, resulta de particular, importancia destacar,- como lo ha sostenido la doctrina que la sanci�n mencionada puede ser aplicable a los obligados a solicitar autorizaci�n de la numeraci�n que incumplan con dicho deber legal, Sin embargo, frente a los no obligados a solicitar.-autorizaci�n de la numeraci�n , tales como los responsables del r�gimen simplificado, la situaci�n resulta a todas luces diferente.  

Si un responsable del r�gimen simplificado que decide expedir facturas, erradamente solicita a la Administraci�n Tributaria la autorizaci�n de la numeraci�n, el ente administrativo debe abstenerse de concederla dado que no se dan los supuestos para su procedencia. Si no obstante, la Administraci�n emite la resoluci�n y autoriza determinado rango de facturaci�n, tal actuaci�n resulta inocua toda vez que puede el interesado desconocerla al no tener origen  en una disposici�n normativa que lo sujete a dicho procedimiento. No puede esta actuaci�n crear una situaci�n jur�dica y menos aun derivar consecuencias que la norma superior no previ�  

En el caso en estudio, la sanci�n surge como consecuencia del incumplimiento del deber formal que ha sido consagrado legalmente -solicitar autorizaci�n de la numeraci�n de la facturaci�n- por lo que  contrario sensu, no puede predicarse que hay incumplimiento cuando no existe una norma que establezca la obligaci�n.  

En estricto sentido no puede afirmarse que se ha incumplido una obligaci�n cuando no se estaba obligado a su acatamiento .  

As�, entonces si por expresa disposici�n legal los responsables del r�gimen simplificado no est�n obligados a solicitar autorizaci�n de la numeraci�n de las facturas que decidan expedir, no puede bajo ning�n aspecto, argumentarse que  en el caso en que la resoluci�n de autorizaci�n que expidi� la administraci�n �sin que a ella hubiera lugar- haya perdido vigencia por haber transcurrido mas de dos a�os desde su expedici�n  y no se haya solicitado una nueva autorizaci�n  se este incumpliendo con las disposiciones relativas a la facturaci�n y/o a los mecanismos t�cnicos de control.  

En consecuencia, en este evento no proceder� para los responsables del r�gimen simplificado, la aplicaci�n de las sanciones que se han consagrado legalmente para quienes estando obligados no den cumplimiento a la obligaci�n de solicitar autorizaci�n de la numeraci�n de las facturas.  

Diferente situaci�n ser� aquella en donde el responsable del r�gimen ,simplificado que decide expedir facturas  lo hace sin el lleno de los requisitos legales ,por que ya vimos que la norma se�ala que si tal expedici�n es voluntaria debe hacerse con el lleno de las exigencias consagradas de manera expresa en la ley. En estos casos habr� de analizarse cada hecho para determinar la sanci�n que ser�a procedente 

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria