Julio
31 de 2001
Se�or
Calle 11
No.42-35
Bogot�
Tema
: Procedimiento
Subtema :
Beneficios de Auditoria, fechas para informar .
Las
consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, de acuerdo con
la competencia asignada en el Decreto 1265 de 1.999 y la Resoluci�n 5467 de
2001.
�Cu�les
son los plazos que tienen los contribuyentes, para informar a la DIAN el haberse
acogido a los beneficios de auditoria consagrados en la Ley 633 de 2.000?
No
existen plazos definidos para que los contribuyentes informen que se han acogido
a los beneficios de auditoria establecidos en la Ley 633 de 2000.
El
art�culo 4� de la Ley 633 de 2000 que contiene el beneficio especial de
auditoria exigi� el cumplimiento de ciertas condiciones para tener derecho al
mismo. El art�culo 2� del Decreto Reglamentario 406 de 2001, concret� los
requisitos para la procedencia de este beneficio.
En la
misma forma, el art�culo 17 de la Ley que modific� el art�culo 689-1 del
Estatuto Tributario, y el art�culo 7� del reglamentario, establecen los
requisitos para optar a este beneficio.
Para
ambos casos, el Decreto 406 de 2001, dispone que el contribuyente informar� a la
administraci�n de impuestos y aduanas nacionales que le corresponde, el hecho de
acogerse al respectivo beneficio de auditoria enviando fotocopia de la
declaraci�n presentada por el a�o objeto del beneficio y de los anteriores seg�n
el caso, y las pruebas del pago.
En cuanto
a los plazos, la ley ha establecido que para el caso del beneficio especial de auditoria, el contribuyente
debi� cumplir todos los requisitos antes del 9 de abril del a�o 2001 incluyendo
la presentaci�n de la declaraci�n de renta por el a�o 2000 y las declaraciones
anteriores cuando no hubiesen sido presentadas. En el caso del beneficio del
art�culo 689-1, presentar la declaraci�n del a�o 2000 en los plazos establecidos
para el efecto y las declaraciones de a�os anteriores cuando no hubiesen sido
presentados, dentro del mismo plazo para presentar la del a�o 2000. Si un
contribuyente se acoge a ambos beneficios, las declaraciones debieron
presentarse antes del 9 de abril de 2000.
Como las
normas no establecieron plazo para informar sobre el hecho de haberse acogido a
estos ben�ficos, considera el Despacho que puede hacerse en cualquier momento,
siempre que se cumplan los requisitos exigidos dentro del t�rmino de ley, para
que la respectiva administraci�n de impuestos pueda ejercer la actividad y
examinar los requisitos exigidos. Debe tenerse en cuenta adem�s, que las declaraciones de renta por el a�o
2000, contienen una casilla para informar sobre la clase de beneficio al cual el
contribuyente desea acceder, o a ambos.
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria