Concepto 69540

Julio 31 de 2001  

 

Se�or

VICTOR MANUEL LIEVANO DAZA

Calle 11 No.42-35

Bogot�

   

Tema                : Procedimiento

Subtema           : Beneficios de Auditoria, fechas para informar .  

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 de 1.999 y la Resoluci�n 5467 de 2001.  

PROBLERMA JURIDICO  

�Cu�les son los plazos que tienen los contribuyentes, para informar a la DIAN el haberse acogido a los beneficios de auditoria consagrados en la Ley 633 de  2.000?  

TESIS JUR�DICA  

No existen plazos definidos para que los contribuyentes informen que se han acogido a los beneficios de auditoria establecidos en la Ley 633 de 2000.  

INTERPRETACION JURIDICA  

El art�culo 4� de la Ley 633 de 2000 que contiene el beneficio especial de auditoria exigi� el cumplimiento de ciertas condiciones para tener derecho al mismo. El art�culo 2� del Decreto Reglamentario 406 de 2001, concret� los requisitos para la procedencia de este beneficio.  

En la misma forma, el art�culo 17 de la Ley que modific� el art�culo 689-1 del Estatuto Tributario, y el art�culo 7� del reglamentario, establecen los requisitos para optar a este beneficio.  

Para ambos casos, el Decreto 406 de 2001, dispone que el contribuyente informar� a la administraci�n de impuestos y aduanas nacionales que le corresponde, el hecho de acogerse al respectivo beneficio de auditoria enviando fotocopia de la declaraci�n presentada por el a�o objeto del beneficio y de los anteriores seg�n el caso, y las pruebas del pago.  

En cuanto a los plazos, la ley ha establecido que para el caso del beneficio  especial de auditoria, el contribuyente debi� cumplir todos los requisitos antes del 9 de abril del a�o 2001 incluyendo la presentaci�n de la declaraci�n de renta por el a�o 2000 y las declaraciones anteriores cuando no hubiesen sido presentadas. En el caso del beneficio del art�culo 689-1, presentar la declaraci�n del a�o 2000 en los plazos establecidos para el efecto y las declaraciones de a�os anteriores cuando no hubiesen sido presentados, dentro del mismo plazo para presentar la del a�o 2000. Si un contribuyente se acoge a ambos beneficios, las declaraciones debieron presentarse antes del 9 de abril de 2000.  

Como las normas no establecieron plazo para informar sobre el hecho de haberse acogido a estos ben�ficos, considera el Despacho que puede hacerse en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos exigidos dentro del t�rmino de ley, para que la respectiva administraci�n de impuestos pueda ejercer la actividad y examinar los requisitos exigidos. Debe tenerse en cuenta adem�s, que  las declaraciones de renta por el a�o 2000, contienen una casilla para informar sobre la clase de beneficio al cual el contribuyente desea acceder, o a ambos.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica