Concepto 06961
Julio 31 de 2001

Señora
MARTHA LUZ RAMIREZ
Calle 90 No.17-48,
Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 030541 de mayo 3 de 2001

Impuesto sobre las ventas

Computadores personales

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta División es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general.

PROBLEMA JURIDICO
"¿Debe entenderse que el carácter de bien excluido del IVA en el caso de ventas locales de los computadores personales que reúnan las características que eligió la ley, lo determina el Importador dependiendo de SI al momento de su nacionalización resultó ser un bien excluido por ser su valor CIF hasta de US $1.500?"

TESIS
Tanto en la importación como en la venta, debe tenerse como precio máximo el equivalente a US $ 1.500.

INTERPRETACIÓN
Bien conoce Usted la disposición relativa a la exclusión del IVA a los computadores personales que introdujo la Ley 633 /00, subordinando su procedencia a la reglamentación que daría el Gobierno nacional. Esta reglamentación está consignada en el artículo 20 del Decreto 406/01, así:

“Exclusión del IV A para computadores personales. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, ...la exclusión del IVA en la importación y venta de computadores personales se aplicará ;teniendo en cuenta el valor de US $1.500 CIF unitario en el momento de la importación o de la venta, independientemente de la cantidad de equipos; amparados por la declaración de importación o la factura.

En los términos del inciso anterior y con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, estarán excluidas del IVA las siguientes importaciones y ventas:

1. -Computadores portátiles

2. -Computadores personales de escritorio, conformados por Unidad Central de Proceso y monitor.

3.- Unidades Centrales de Proceso (CPU)1 con teclado, mouse1 manuales, cables parlantes, sistema operacional preinstalado y habilidades para acceso a Internet.

Parágrafo: La exigencia de parlantes para acceder a la exclusión del IVA se entenderá cumplida cuando la CPU incorpore tarjeta de sonido. 11 Resaltado fuera del texto.

Centrándonos en el valor de transacción, se impone el valor de US $ 1.500 CIF como referencia tope tanto en la importación como en la venta dentro del país, aunque como Usted bien lo advierte, la referencia al valor CIF es propia del tratamiento aduanero y de las transacciones de comercio internacional. Por lo mismo tanto, cuando se trate de venta dentro del país, se tendrá como valor máximo el equivalente a US $1.500, según la tasa representativa del mercado para la fecha de transacción, aplicado al computador personal, equipado como lo prevé la Ley 633 100, como condición para que proceda la exclusión del IVA. No bastará que el computador se haya importado hasta por valor CIF de US $1.500, excluido del IVA; será también necesario que la venta en el país se haga por un valor equivalente

Atentamente,

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Delegado División Doctrina Tributarla

Oficina Jurídica DIAN