Julio
31 de 2001
Se�or
Calle 60
14 A -33
Bogot�
Asunto:
Consulta 046091 de 28 de junio de 2001 t:
Tema:
Retenci�n en la Fuente
Subtema
: Servicios
De
conformidad con el art�culo 11 del decreto 1265 de 1999 en concordancia con �el literal b) del art�culo 10 de la
resoluci�n 156 de 1999, la competencia del
despacho se concreta en la interpretaci�n general de la aplicaci�n de las
normas de car�cter tributario cuyos
impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales. En estas condiciones
la respuesta a su consulta se enmarca
dentro de los mencionados par�metros.
� Cu�l es
el concepto de retenci�n en la fuente que debe aplicarse a una D compa��a que
realiza actividades de impresi�n?
A los
pagos o abonos en cuenta que se efect�en a una empresa por realizar actividades de impresi�n, se les debe
aplicar retenci�n en la fuente por concepto de servicios.
Manifiesta
en su consulta que la compa��a tiene como actividad econ�mica principal la de
impresi�n, c�digo 2220 bajo las distintas modalidades que �sta puede revestir.
La
actividad de impresi�n por cuenta de terceros, a cambio de una retribuci�n
o por contrato, comprende para
quien realiza la actividad una obligaci�n de hacer y para quien .contrata, encarga y
remunera, la obligaci�n de pagar por el servicio que contrato.
De tal
suerte, y como quiera que el elemento que predomina en la actividad de
impresi�n, es el de hacer algo, implica desde el punto de vista fiscal, para
quien contrate los servicios de
impresi�n la obligaci�n de aplicar la retenci�n en la fuente por concepto de servicios a la tarifa
vigente.
Es de
advertir que la tarifa de retenci�n en la fuente por servicios, fue
modificada por el art�culo 45 de la
ley 633 de 2000, de cuyo texto pueden inferirse dos categor�as:
�
Para
los contribuyentes no obligados a presentar declaraci�n de renta y
complementarios, es del 6% del valor correspondiente en el pago o abono en
cuenta.
�
Para
los contribuyentes obligados a declarar ser� la se�alada por el Gobierno
Nacional.
Por su
parte el decreto 260 de 2001 al reglamentar la tarifa de los obligados a declarar, en su art�culo 3�, establece:
"Retenci�n
en la fuente por servicios. La tarifa de retenci�n en la fuente a t�tulo
del impuesto sobre la renta para
los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios, que realicen las
personas jur�dicas, las sociedades de hecho y las dem�s entidades y personas naturales que
tengan la calidad de agentes
retenedores, es el seis por ciento (6% ) del respectivo pago o abono en
cuenta.
En los
anteriores t�rminos damos respuesta a su consulta.
Atentamente,
Jefe Divisi�n
de Normativa y Doctrina Tributaria