Concepto 69614

Julio 31 de 2001    

Se�or

CARLOS ARTURO QUIROGA ORTIZ

Calle 60 14 A -33

Bogot�    

Asunto: Consulta 046091 de 28 de junio de 2001 t:  

Tema: Retenci�n en la Fuente

Subtema : Servicios  

De conformidad con el art�culo 11 del decreto 1265 de 1999 en concordancia con  �el literal b) del art�culo 10 de la resoluci�n 156 de 1999, la competencia del  despacho se concreta en la interpretaci�n general de la aplicaci�n de las normas  de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y  Aduanas Nacionales. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca  dentro de los mencionados par�metros.  

PROBLEMA JURIDICO  

� Cu�l es el concepto de retenci�n en la fuente que debe aplicarse a una D compa��a que realiza actividades de impresi�n?  

TESIS JURIDICA  

A los pagos o abonos en cuenta que se efect�en a una empresa por realizar  actividades de impresi�n, se les debe aplicar retenci�n en la fuente por concepto de servicios.  

INTEPRETACION JURIDICA  

Manifiesta en su consulta que la compa��a tiene como actividad econ�mica principal la de impresi�n, c�digo 2220 bajo las distintas modalidades que �sta  puede revestir.  

La actividad de impresi�n por cuenta de terceros, a cambio de una retribuci�n o  por contrato, comprende para quien realiza la actividad una obligaci�n de hacer y  para quien .contrata, encarga y remunera, la obligaci�n de pagar por el servicio  que contrato.  

De tal suerte, y como quiera que el elemento que predomina en la actividad de impresi�n, es el de hacer algo, implica desde el punto de vista fiscal, para quien  contrate los servicios de impresi�n la obligaci�n de aplicar la retenci�n en la fuente  por concepto de servicios a la tarifa vigente.  

Es de advertir que la tarifa de retenci�n en la fuente por servicios, fue modificada  por el art�culo 45 de la ley 633 de 2000, de cuyo texto pueden inferirse dos  categor�as:  

          Para los contribuyentes no obligados a presentar declaraci�n de renta y complementarios, es del 6% del valor correspondiente en el pago o abono en cuenta.  

          Para los contribuyentes obligados a declarar ser� la se�alada por el Gobierno Nacional.  

Por su parte el decreto 260 de 2001 al reglamentar la tarifa de los obligados a  declarar, en su art�culo 3�, establece:  

"Retenci�n en la fuente por servicios. La tarifa de retenci�n en la fuente a t�tulo del  impuesto sobre la renta para los pagos o abonos en cuenta por concepto de   servicios, que realicen las personas jur�dicas, las sociedades de hecho y las  dem�s entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes  retenedores, es el seis por ciento (6% ) del respectivo pago o abono en cuenta.  

En los anteriores t�rminos damos respuesta a su consulta.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PIC�N

Jefe Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria