Concepto 69618

Julio 31  de 2001  

 

Doctor

EMILIO CHOLES MEJIA

Secretario de Salud del Departamento

Gobernaci�n

RIOHACHA, Guajira.  

 

Ref.:     Radicado 41035 de junio 8 de 2001

 Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF.  

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver  consultas escritas que se formulen $obre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas  tributarias nacionales, en sentido general.

Solicita Usted certificaci�n de que "los recursos del situado fiscal, fosyga y otros del  sector salud est�n exentos del pago del Impuesto del 2x1000 para la vigencia del 2000  y del 3x1000 para la presente vigencia." Tambi�n pregunta sobre el procedimiento para  el reintegro de los recursos captados por esos conceptos.  

El art�culo 879 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 633/00, entre las exenciones del gravamen a los movimientos financieros, GMF, menciona las siguientes, pertinentes para el objeto de su comunicaci�n:  

�3. Las operaciones que realice la direcci�n del tesoro nacional directamente o a trav�s de los �rganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se celebren con esta entidad y el traslado de impuestos a dicha direcci�n por parte de las entidades recaudadoras; as� mismo, las operaciones realizadas durante el a�o 2001 por las tesorer�as p�blicas de cualquier orden con entidades p�blicas o con entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores, efectuadas con t�tulos emitidos por Fogafin para la capitalizaci�n de la banca p�blica.

/.../

9. El manejo de recursos p�blicos que hagan las tesorer�as de las entidades  territoriales.  

10 Las operaciones financieras realizadas con recursos del sistema general de  seguridad social en salud, del sistema general de pensiones a que se refiere la Ley 100  de 1993, de los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987 y del  sistema general de riesgos profesionales, hasta el pago a la entidad promotora de salud, a la administradora del r�gimen subsidiado o al pensionado, afiliado o  beneficiario, seg�n el caso."  

En relaci�n con estas exenciones, mediante el concepto  general n�mero 28581 de abril  del corriente ano este despacho, en virtud de sus atribuciones legales, expuso:  

"2. La exenci�n contemplada en los numerales 3 y 9 del art�culo 879 del Estatuto Tributario  aplica a las operaciones mediante las cuales se ejecuten los presupuestos Nacional o  Territorial, directamente o a trav�s de los �rganos ejecutores de la Direcci�n General del Tesoro o de las Tesorer�as de los Entes Territoriales.

La exenci�n no cobija la ejecuci�n de presupuesto de los establecimientos p�blicos nacionales o territoriales, con recursos propios obtenidos en desarrollo de su actividad o como entidades recaudadoras y ejecutoras de dichos recursos.  

Para que proceda la exenci�n se requiere la identificaci�n de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de la Direcci�n General del Tesoro o de los Tesoreros Departamentales, Municipales o Distritales, en las cuales se manejen de manera exclusiva dichos recursos.  

Es necesario se�alar que la exenci�n ampara el traslado de impuestos por parte de las entidades recaudadoras a la Direcci�n General del Tesoro ya las Tesorer�as de los Entes  Territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin, mas no el pago de los mismos por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retened ores.

/ .../  

6. Las operaciones financieras realizadas con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, de los Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto 2513 de 1987 y del Sistema General de Riesgos Profesionales, hasta el pago  a la Entidad Promotora de Salud, a la Administradora del R�gimen Subsidiado, o al pensionado, afiliado o beneficiarlo, seg�n el caso.  

a)  RECURSOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES: Los recursos de los Fondos de Pensiones del R�gimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de Fondos de Reparto del R�gimen de Prima Media con Prestaci�n Definida, de Fondos para el pago de bonos y cuotas partes de bonos pensionales, del Fondo de Solidaridad Pensional, de los Fondos Privados y Voluntarios de Pensiones y las reservas matem�ticas de seguros de pensiones de jubilaci�n o vejez, invalidez y sobrevivientes, as� como sus rendimientos, gozan de la exenci�n.  

Solamente se encuentran exentas las operaciones realizadas por los fondos antes se�alados hasta el giro al pensionado o beneficiario; por lo tanto los giros de aportes que efect�en al   Sistema se hallan sometidos al tributo.  

Sin embargo, el inciso tercero numeral 14 del art�culo 879 del Estatuto Tributario, se�ala que  se encuentran exentos los retiros, cuando el beneficiarlo o pensionado reciba hasta dos (2)  salarios m�nimos legales mensuales (a�o 2001 $572.000), como valor de sus mesadas  pensionales. Para ello el pensionado deber�, de conformidad con lo establecido en el art�culo  21 del Decreto 405 de 2001, manifestar por escrito al establecimiento de cr�dito:

1. -Que la cuenta de ahorros identificada ser� la cuenta especial para que se le consigne la  mesada pensional.

2. -Que las mesadas pensionales que percibe no exceden de dos (2) salarios m�nimos  legales vigentes (a�o 2001 $572.000)

3. -Que en esa cuenta recibir� la totalidad de las mesadas pensionales.

Si los retiros mensuales de la cuenta especial del pensionado exceden de dos (2) salarios  m�nimos mensuales se causar� el impuesto sobre el excedente.  

Cuando se hayan abonado mesadas atrasadas para efectos de la exenci�n, se dividir� el  total abonado o pagado por el numero de meses a que corresponda el pago, con el fin de  establecer la mesada sobre la cual se aplicara' el beneficio. siempre y cuando no supere los   dos salarios m�nimos mensuales vigentes en el momento del pago de las mesadas  atrasadas.  

b) RECURSOS  DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: -Toda las  transacciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant�a (FOSYGA) se  encuentran exentas del gravamen. Para el efecto se entiende que los recursos forman parte del sistema una vez son recibidos por el FOSYGA, estando exentas las operaciones que realicen la Entidades Promotoras de Salud (EPS) de estas cuentas hasta que se realice el proceso de giro y compensaci�n previsto para el r�gimen contributivo.  

En consecuencia, el giro de las cotizaciones y aportes a la Entidad Promotora de Salud (EPS) se encuentra gravado con el impuesto, as� como los recursos que le correspondan a la EPS despu�s de efectuada la compensaci�n del FOSYGA por tratarse de recursos propios, as� despu�s los gire para cubrir gastos de funcionamiento o pagos a terceros.  

c) RECURSOS  DEL  SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESION Tambi�n gozan   de la exenci�n del Gravamen a los Movimientos Financieros los recursos del Sistema  General de Riesgos Profesionales provenientes de cotizaciones, as� permanezcan en las  reservas de acuerdo con las normas que regulan la materia, hasta el pago a la Entidad  Promotora de Salud (EPS), o al pensionado, afiliado o beneficiario y hasta cuando los  recursos no se incorporen al patrimonio de la Administradora de Riesgos Profesionales, al  cierre del ejercicio fiscal.  

No gozar�n de la exenci�n los pagos o giros de recursos destinados a cubrir los gastos administrativos de la Administradora de Riesgos.  

Cuentas Corrientes o de Ahorros: Para que operen estas exenciones se requiere que los recursos se manejen de manera exclusiva en cuentas corrientes o de ahorros abiertas en los establecimientos de cr�dito identificadas por los representantes legales de cada una de las entidades que administran los recursos.  

Los recursos que se manejen en cuentas no identificadas o de manera indiscriminada en  cualquiera de las anteriores entidades, estar�n sometidos al Gravamen a los Movimientos  Financieras." He resaltado.

De lo transcrito se infiere cu�les son las cuentas y los movimientos bancarios   amparados por la exenci�n del GMF, y en que condiciones.  

Finalmente, el art�culo 22 del decreto 405/01 prev� el procedimiento para el reintegro del gravamen indebidamente retenido, aun por los a�os 1999 y 2000.  

Atentamente,  

JUAN  PABLO GAITAN MENDEZ

Oficina Jur�dica DIAN