Concepto: 048428
Junio 11 de 2001

 

Se�ora

LUZ STELLA KURA TOMI REYES

Presidente Ejecutivo FEDERAL,

Carrera 22, No.85-94, oficina 602,

Bogot�, D. C.

 

Ref.:     Radicado 019038 de marzo 21 de 200'"

Impuesto sobre las ventas

IVA impl�cito y providencias del Consejo de Estado.  

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.  

PREGUNTA JUR�DICA 

�Cu�les son las razones del Gobierno Nacional para no dar aplicaci�n "al Auto del 2 de marzo del corriente a�o, por el cual se suspendi� provisionalmente el art�culo primero del Decreto 2085 /00, en relaci�n con el IVA impl�cito sobre la avena y el ma�z?  

RESPUESTA  

Conocido el contenido de una Providencia judicial, ejecutoriada, por ejemplo un Auto de suspensi�n provisional que afecte una disposici�n reglamentaria, sus efectos deben acatarse, principalmente por parte de las autoridades de la Administraci�n P�blica. As� lo ha manifestado este despacho en forma reiterada, en relaci�n con fallos o Autos que afectan la aplicabilidad de medidas de orden reglamentario de contenido tributario, como es el caso de lo pertinente al IVA   impl�cito que Usted trata con su comunicaci�n de referencia. 

Por ejemplo, me permito transcribirle apartes de un concepto emitido recientemente sobre el asunto, que dice, luego de explicar la tardanza en la expedici�n de un nuevo reglamento a ra�z de las modificaciones introducidas por la Ley 633 /00:  

".., es con fundamento en el Decreto 2085 /00 como ha continuado en aplicaci�n durante el presente a�o el IVA impl�cito al importar bienes relacionados dentro del art�culo 424 del Estatuto Tributario. Cabe observar que algunas sentencias del H. Consejo de Estado relacionadas con algunos productos susceptibles del IVA impl�cito, se produjeron con base en el Decreto 1344 /99, pero no afectan el Decreto 2085 100 mientras est� vigente. Con todo, debe decirse que el mismo H. Consejo de Estado, mediante Providencia del 2 de marzo del corriente a�o, decret� la suspensi�n provisional en firme de la inclusi�n dentro del Decreto 2085 100 de los productos ma�z y avena de la partida arancelaria 10.01. En virtud de esta Providencia y mientras no se decida otra cosa en la sentencia que ha de producirse sobre el proceso correspondiente, a partir de la ejecutoria de la misma no procede el cobro del IV A impl�cito respecto de la importaci�n al pa�s de avena y de ma�z. "  

Considero que en la forma anterior queda expresado el criterio de este despacho.  

Atentamente,  

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN