Se�ora
Presidente
Ejecutivo FEDERAL,
Carrera
22, No.85-94, oficina 602,
Bogot�,
D. C.
Ref.:
Radicado 019038
de marzo 21 de 200'"
Impuesto
sobre las ventas
IVA
impl�cito y providencias del Consejo de Estado.
De
acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas
escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias nacionales, en sentido general.
�Cu�les
son las razones del Gobierno Nacional para no dar aplicaci�n "al Auto del 2
de marzo del corriente a�o, por el cual se suspendi� provisionalmente el art�culo
primero del Decreto 2085 /00, en relaci�n con el IVA impl�cito sobre la avena
y el ma�z?
RESPUESTA
Conocido el contenido de una Providencia judicial, ejecutoriada, por ejemplo un Auto de suspensi�n provisional que afecte una disposici�n reglamentaria, sus efectos deben acatarse, principalmente por parte de las autoridades de la Administraci�n P�blica. As� lo ha manifestado este despacho en forma reiterada, en relaci�n con fallos o Autos que afectan la aplicabilidad de medidas de orden reglamentario de contenido tributario, como es el caso de lo pertinente al IVA impl�cito que Usted trata con su comunicaci�n de referencia.
Por
ejemplo, me permito transcribirle apartes de un concepto emitido recientemente
sobre el asunto, que dice, luego de explicar la tardanza en la expedici�n de
un nuevo reglamento a ra�z de las modificaciones introducidas por la Ley 633
/00:
"..,
es con fundamento en el Decreto 2085 /00 como ha continuado en aplicaci�n durante
el presente a�o el IVA impl�cito al importar bienes relacionados dentro del
art�culo 424 del Estatuto Tributario. Cabe observar que algunas sentencias del
H. Consejo de Estado relacionadas con algunos productos susceptibles del IVA
impl�cito, se produjeron con base en el Decreto 1344 /99, pero no afectan el
Decreto 2085 100 mientras est� vigente. Con todo, debe decirse que el mismo
H. Consejo de Estado, mediante Providencia del 2 de marzo del corriente a�o,
decret� la suspensi�n provisional en firme de la inclusi�n dentro del Decreto
2085 100 de los productos ma�z y avena de la partida arancelaria 10.01. En virtud
de esta Providencia y mientras no se decida otra cosa en la sentencia que ha
de producirse sobre el proceso correspondiente, a partir de la ejecutoria de
la misma no procede el cobro del IV A impl�cito respecto de la importaci�n al
pa�s de avena y de ma�z. "
Considero
que en la forma anterior queda expresado el criterio de este despacho.
Atentamente,
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria