Se�ora
LUZ
STELLA HIGUITA a.
Carrera
42 No. 2.6-18
Itagu�
-Antioquia
Referencia
: Consulta 016785 de Marzo 12 de 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Saldos a favor sociedades absorbidas por fusi�n.
Las
consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general, de acuerdo
con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de 1.999,
no siendo posible absolver casos particulares.
Pregunta
la consultante: " Si dentro de las sociedades que se est�n fusionando, hay una sociedad que tiene un iva con
saldo a favor y la administraci�n es diferente
a la de la sociedad absorbente, cuando se presenta la Declaraci�n de impuesto
sobre las ventas ya de la sociedad absorbente, puedo sumar este saldo a favor
en el rengl�n 20, Saldo 'a Favor del Per�odo Fiscal Anterior..."
Se
debe tener en cuenta primordialmente que la absorbente o la nueva compa��a adquiere
los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse
el acuerdo de fusi�n, seg�n los dictados del art�culo 172 del C�digo de Comercio
y la formalizaci�n se efect�a mediante escritura publica. De tal manera que
es despu�s de esta solemnidad que la sociedad absorvente debe cumplir con las
obligaciones y puede ejercer los derechos de las sociedades disueltas.
Con
fundamento en el articulo 815 del Estatuto Tributario los responsables que liquiden
saldos a favor, pueden imputarlos dentro de su liquidaci�n privada del mismo
impuesto correspondiente al siguiente per�odo gravable. En el caso de una fusi�n,
ya formalizada, la sociedad absorbente puede imputar el saldo a favor por impuesto
sobre las ventas que tra�an las sociedades absorbidas en el per�odo inmediatamente
anterior, en su declaraci�n correspondiente al per�odo siguiente a la formalizaci�n
de la fusi�n, as� el saldo a favor de las absorbidas se haya originado en declaraci�n
o declaraciones presentadas en administraciones diferentes a la que pertenece
la absorbente..
Otra cosa sucede en el caso de devoluci�n
o compensaci�n ya que �stas deben solicitarse en la Administraci�n de Impuestos
en donde se hubiere presentado la declaraci�n que origin� el saldo a favor como
lo dispone el art�culo 4� del Decreto 1000 de 1.997.
Con
respecto a los Bonos de solidaridad para la Paz, cuando �stos cambien de titular,
no es necesario efectuar tr�mite alguno ante la administraci�n tributaria pues
aquel debe hacerse ante la entidad emisora.
Atentamente,