Concepto: 048433
Junio 11 de 2001

 

Se�ora

LUZ STELLA HIGUITA a.

Carrera 42 No. 2.6-18

Itagu� -Antioquia

 

Referencia          : Consulta 016785 de Marzo 12 de 2001

Tema                : Procedimiento

Subtema            : Saldos a favor sociedades absorbidas por fusi�n.  

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general, de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de 1.999, no siendo posible absolver casos particulares.  

Pregunta la consultante: " Si dentro de las sociedades que se est�n fusionando,  hay una sociedad que tiene un iva con saldo a favor y la administraci�n es  diferente a la de la sociedad absorbente, cuando se presenta la Declaraci�n de impuesto sobre las ventas ya de la sociedad absorbente, puedo sumar este saldo a favor en el rengl�n 20, Saldo 'a Favor del Per�odo Fiscal Anterior..."  

Se debe tener en cuenta primordialmente que la absorbente o la nueva compa��a adquiere los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusi�n, seg�n los dictados del art�culo 172 del C�digo de Comercio y la formalizaci�n se efect�a mediante escritura publica. De tal manera que es despu�s de esta solemnidad que la sociedad absorvente debe cumplir con las obligaciones y puede ejercer los derechos de las sociedades disueltas.  

Con fundamento en el articulo 815 del Estatuto Tributario los responsables que liquiden saldos a favor, pueden imputarlos dentro de su liquidaci�n privada del mismo impuesto correspondiente al siguiente per�odo gravable. En el caso de una fusi�n, ya formalizada, la sociedad absorbente puede imputar el saldo a favor por impuesto sobre las ventas que tra�an las sociedades absorbidas en el per�odo inmediatamente anterior, en su declaraci�n correspondiente al per�odo siguiente a la formalizaci�n de la fusi�n, as� el saldo a favor de las absorbidas se haya originado en declaraci�n o declaraciones presentadas en administraciones diferentes a la que pertenece la absorbente..  

 Otra cosa sucede en el caso de devoluci�n o compensaci�n ya que �stas deben solicitarse en la Administraci�n de Impuestos en donde se hubiere presentado la declaraci�n que origin� el saldo a favor como lo dispone el art�culo 4� del Decreto 1000 de 1.997.  

Con respecto a los Bonos de solidaridad para la Paz, cuando �stos cambien de titular, no es necesario efectuar tr�mite alguno ante la administraci�n tributaria pues aquel debe hacerse ante la entidad emisora.  

Atentamente,  

ARNULFO H. BELTR�N ESTEBAN

Delegado Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria