Concepto: 048434
Junio 11 de 2001

 

Se�ora

GLORIA ESPERANZA BERNAL

Carrera 13 No.26-45 Piso 11

Bogota

 

Referencia            : Consulta 008487 de Febrero 8 de 2001

Tema                : Procedimiento

Subtema            : Retenci�n en la fuente practicada sobre una operaci�n reversada  

Las consultas que se eleven a esta oficina se resuelven de una manera general, de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de  1.999, no siendo posible tratar casos particulares.  

Pregunta la consultante por el procedimiento que se debe utilizar en el caso de  una reversi�n de la contabilizaci�n de los valores negativos por retenciones en la o fuente por remesas e IVA por no haberse realizado los pagos que la generaron.  

Los art�culos 5 del Decreto 1189 de 1.988 y 11 del Decreto 380 de 1.996, establecen el procedimiento a seguir cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retenci�n en la fuente por impuesto de renta y complementarios o por impuesto sobre las ventas, seg�n los cuales se pueden descontar las sumas que se hubieren retenido, del monto de las operaciones por declarar y consignar en el per�odo en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal per�odo no fueren suficientes, con el saldo podr� afectar las de los per�odos siguientes.  

La reversi�n es una figura contable que vuelve las cosas a su estado anterior . Pero considera el Despacho que para efectos de la retenci�n en la fuente produce los mismos efectos que la anulaci�n, rescisi�n y resoluci�n, por lo cual debe aplicarse el mismo procedimiento de las disposiciones citadas. Si en el per�odo dentro del cual ocurren estas figuras no se generaron retenciones en la fuente, se puede afectar la de los per�odos inmediatamente caso de retenci�n por renta y complementarios, y de los dos per�odos siguientes en el caso de retenci�n por impuesto sobre las ventas.  

Ahora bien, el agente retenedor tiene la opci�n de corregir la declaraci�n  respectiva del per�odo sobre el cual se hace la reversi�n, y como se trata  de disminuir valores, debe hacerse con el procedimiento y dentro del termino consagrados en el art�culo 589 del Estatuto Tributario y una vez agotado este procedimiento, solicitar la devoluci�n por pago en exceso o de lo no debido seg�n lo se�alado en el Decreto 1000 de 1.997.  

Atentamente,  

ARNULFO H. BELTR�N ESTEBAN.

Delegado Divisi�n  Normativa y Doctrina Tributaria