Se�ora
Carrera
13 No.26-45 Piso 11
Bogota
Referencia
: Consulta 008487 de Febrero 8 de 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Retenci�n en la fuente practicada sobre una operaci�n reversada
Las
consultas que se eleven a esta oficina se resuelven de una manera general, de
acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156
de 1.999, no siendo posible tratar
casos particulares.
Pregunta
la consultante por el procedimiento que se debe utilizar en el caso de una reversi�n de la contabilizaci�n de
los valores negativos por retenciones en la o fuente por remesas e IVA por no
haberse realizado los pagos que la generaron.
Los
art�culos 5 del Decreto 1189 de 1.988 y 11 del Decreto 380 de 1.996, establecen
el procedimiento a seguir cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones
que hayan sido sometidas a retenci�n en la fuente por impuesto de renta y
complementarios o por impuesto sobre las ventas, seg�n los cuales se pueden
descontar las sumas que se hubieren retenido, del monto de las operaciones por
declarar y consignar en el per�odo en el cual se hayan anulado, rescindido o
resuelto las mismas. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en
tal per�odo no fueren suficientes, con el saldo podr� afectar las de
La
reversi�n es una figura contable que vuelve las cosas a su estado anterior .
Pero considera el Despacho que para efectos de la retenci�n en la fuente produce
los mismos efectos que la anulaci�n, rescisi�n y resoluci�n, por lo cual debe
aplicarse el mismo procedimiento de las disposiciones citadas. Si en el per�odo
dentro del cual ocurren estas figuras no se generaron retenciones en la fuente,
se puede afectar la de los per�odos inmediatamente caso de retenci�n por renta y
complementarios, y de los dos per�odos siguientes en el caso de retenci�n por
impuesto sobre las ventas.
Ahora
bien, el agente retenedor tiene la opci�n de corregir la declaraci�n respectiva del per�odo sobre el cual se
hace la reversi�n, y como se trata
de disminuir valores, debe hacerse con el procedimiento y dentro del
termino consagrados en el art�culo 589 del Estatuto Tributario y una vez agotado
este procedimiento, solicitar la devoluci�n por pago en exceso o de lo no debido
seg�n lo se�alado en el Decreto 1000 de 1.997.
Atentamente,
ARNULFO
H. BELTR�N ESTEBAN.