Se�or:
Diagonal
22 B No.43 A 34 Av. La Esperanza
Barrio
Quinta Paredes
Bogot�
Referencia : Consulta
013188 de febrero 26 de 2001
Tema
:
Procedimiento
Subtema :
Sanci�n
por no declarar
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia
con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa
Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente
para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Respecto
al tema de su consulta es necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Los
contribuyentes o responsables se encuentran obligados a cumplir los deberes
formales que la ley les impone, entre los cuales figura la presentaci�n de la
declaraci�n tributaria. Quienes incumplan con la obligaci�n de presentar la
declaraci�n, la Administraci�n los emplazar� para que en el t�rmino de un mes
se presente la o declaraci�n respectiva, liquidando la sanci�n de que trata
el art�culo 642 del Estatuto Tributario, es decir, sanci�n porextemporaneidad
correspondiente al 10% del total de impuesto a cargo o retenci�n por cada mes
o fracci�n de mes.. Si el contribuyente o responsable persiste en el incumplimiento,
la Administraci�n profiere en resoluci�n independiente, sanci�n por no declarar,
la cual se impondr� de acuerdo con lo se�alado en el art�culo 643 ib�dem y contra
la cual procede el recurso de reconsideraci�n .
Agotado
este procedimiento, sin que el contribuyente presente la declaraci�n tributaria,
se proceder� a proferir la Liquidaci�n de Aforo, mediante la cual se determina
la obligaci�n tributar�a al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante
que no haya declarado.
El
contenido de la liquidaci�n de aforo es el siguiente:
�
Fecha:
en caso de no indicarse, se tendr� como talla de su notificaci�n.
�
Periodo
gravable a que corresponda.
�
Nombre
o raz�n social del contribuyente.
�
N�mero
de identificaci�n tributaria.
�
Bases
de cuantificaci�n del tributo.
�
Monto
de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente-
�
Explicaci�n
sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaraci�n.
�
Firma
o sello de control manual o automatizado.
Sobre
el tema la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante los conceptos 004320
de enero 25 de 1999, 087970 de septiembre 11 de 2000, 036002 de diciembre 31
de 1993, 041383 de junio 24 de 1994 y 070091 de diciembre 7 de 1994, de los cuales se remite fotocopia para una
mejor comprensi�n y claridad sobre su consulta.
Atentamente,
Jefa
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria