Concepto: 048435
Junio 11 de 2001

 

Se�or:

CARLOS URIEL SAAVEDRA TRUJILLO

Diagonal 22 B No.43 A 34 Av. La Esperanza

Barrio Quinta Paredes

Bogot�

 

Referencia      : Consulta 013188 de febrero 26 de 2001

Tema               : Procedimiento

Subtema         : Sanci�n por no declarar  

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Respecto al tema de su consulta es necesario efectuar las siguientes consideraciones:  

Los contribuyentes o responsables se encuentran obligados a cumplir los deberes formales que la ley les impone, entre los cuales figura la presentaci�n de la declaraci�n tributaria. Quienes incumplan con la obligaci�n de presentar la declaraci�n, la Administraci�n los emplazar� para que en el t�rmino de un mes se presente la o declaraci�n respectiva, liquidando la sanci�n de que trata el art�culo 642 del Estatuto Tributario, es decir, sanci�n porextemporaneidad correspondiente al 10% del total de impuesto a cargo o retenci�n por cada mes o fracci�n de mes.. Si el contribuyente o responsable persiste en el incumplimiento, la Administraci�n profiere en resoluci�n independiente, sanci�n por no declarar, la cual se impondr� de acuerdo con lo se�alado en el art�culo 643 ib�dem y contra la cual procede el recurso de reconsideraci�n .  

Agotado este procedimiento, sin que el contribuyente presente la declaraci�n tributaria, se proceder� a proferir la Liquidaci�n de Aforo, mediante la cual se determina la obligaci�n tributar�a al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante que no haya declarado.  

El contenido de la liquidaci�n de aforo es el siguiente:  

         Fecha: en caso de no indicarse, se tendr� como talla de su notificaci�n.

         Periodo gravable a que corresponda.

         Nombre o raz�n social del contribuyente.

         N�mero de identificaci�n tributaria.

         Bases de cuantificaci�n del tributo.

         Monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente-

         Explicaci�n sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaraci�n.

         Firma o sello de control manual o automatizado.  

Sobre el tema la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante los conceptos 004320 de enero 25 de 1999, 087970 de septiembre 11 de 2000, 036002 de diciembre 31 de 1993, 041383 de junio 24 de 1994 y 070091 de diciembre 7 de 1994, de  los cuales se remite fotocopia para una mejor comprensi�n y claridad sobre su consulta.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefa Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria