Señora.
Apartado
Aéreo 67507
Medellín.
Ref.
Oficio NC)(X)79 de 3 de abril de 2001.
Tema:
GMF
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias .nacionales.
¿Las
cuentas alternativas deben pagar el tres por mil sobre retiros mensuales menores
de $3.972.000?
Sobre
el tema, el Despacho se pronunció en uno de los apartes del concepto general
028581 de 6 de abril de año en curso en los siguientes términos:
EXENCIONES:
El
artículo 879 del Estatuto Tributario señala las exenciones al Gravamen de los
Movimientos Financieros (GMF):
1. Los
retiros de recursos captados a través de cuentas de ahorro, destinadas exclusivamente
a la financiación de vivienda por las entidades financieras. Para tal efecto
se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Por
parte de la entidad financiera:
a)
Acreditar mensualmente en el formato señalado por la Superintendencia Bancaria,
que tiene un saldo de cartera que se destinó a la financiación de vivienda,
conforme con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 405 de 2001, por un monto
no menor al saldo de las cuentas de ahorro que gozan del beneficio.
b)
Cuando el saldo de las cuentas de ahorro objeto del beneficio sea superior al
saldo de cartera destinado a la financiación de vivienda, el establecimiento
de crédito deberá efectuar los ajustes en el mes inmediatamente siguiente.
c)
Cuando la disminución del saldo de cartera destinado a la financiación de vivienda resulte de la enajenación definitiva
de una parte de la misma o de operaciones de saneamiento del balance, el establecimiento
de crédito deberá realizar los ajustes dentro de los tres (3) meses siguientes,
e informar tales hechos a la Superintendencia Bancaria.
d)
Implantar los mecanismos de verificación para dar cumplimiento a las normas
legales y al reglamento.
Por parte
del ahorrador:
a) Presentar
solicitud escrita ante el establecimiento de crédito en la que manifiesta que
es el único
titular de la cuenta de ahorros seleccionada y que destina esa cuenta de ahorros para
que sea objeto del beneficio de la exención.
b) Manifestar que no ha solicitado ni solicitará el beneficio respecto de ninguna otra cuenta de ahorros en la entidad o en otro establecimiento de crédito.
c)
Autorizar el suministro de infom7ación relacionada con la cuenta de ahorros
seleccionada a las autoridades correspondientes para verificar la aplicación
de la exención.
Monto exento:
El
numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario establece que la exención
no podrá exceder en el año fiscal del cincuenta por ciento (50%) del salario
mínimo mensual vigente, porcentaje que se aplicará proporcionalmente en forma
no acumulativa sobre los retiros mensuales efectuados por el titular de la cuenta.
En consecuencia, debe entenderse que la exención corresponde al gravamen que
se causa en el momento de los retiros de la respectiva cuenta. Como el cincuenta
por ciento (50%) del salario mínimo legal vigente en el año 2001 es de ciento
cuarenta y tres mil pesos ($143.000), la exención mensual equivale a once mil
novecientos dieciséis pesos con sesenta y seis centavos ($11.916.66) .Por lo
tanto los retiros mensuales que estarán exentos del Gravamen a los Movimientos
Financieros (GMF) ascienden a la
suma de tres millones novecientos setenta y dos mil pesos ($3.972.000).
Las
sumas que se retiren mensualmente, en exceso del valor señalado, causarán el
Gravamen a los Movimientos Financieros.
Debe
aclararse que los valores anotados varían anualmente de acuerdo con el salario
mínimo mensual vigente que se fije para cada año. (Resaltado fuera de texto)
De
esta manera, las cuentas conjuntas o alternativas no están dentro de los parámetros
legales de la exención que exige cuenta única de ahorros por titular; por lo
tanto, cualquier retiro de cuentas diferentes a las reseñadas en la ley, se
encuentra sometido al Gravamen a los Movimientos Financieros.
Atentamente,
Delegado
-División Doctrina Tributaria