Concepto: 048436
Junio 11 de 2001

 

Señora.

DINORA LOPEZ A

Apartado Aéreo 67507

Medellín.

 

Ref. Oficio NC)(X)79 de 3 de abril de 2001.

Tema: GMF  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias .nacionales.  

¿Las cuentas alternativas deben pagar el tres por mil sobre retiros mensuales menores de $3.972.000?  

Sobre el tema, el Despacho se pronunció en uno de los apartes del concepto general 028581 de 6 de abril de año en curso en los siguientes términos:  

EXENCIONES:  

El artículo 879 del Estatuto Tributario señala las exenciones al Gravamen de los Movimientos Financieros (GMF):  

1. Los retiros de recursos captados a través de cuentas de ahorro, destinadas exclusivamente a la financiación de vivienda por las entidades financieras. Para tal efecto se deberán cumplir los siguientes requisitos:  

Por parte de la entidad financiera:  

a) Acreditar mensualmente en el formato señalado por la Superintendencia Bancaria, que tiene un saldo de cartera que se destinó a la financiación de vivienda, conforme con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 405 de 2001, por un monto no menor al saldo de las cuentas de ahorro que gozan del beneficio.

b) Cuando el saldo de las cuentas de ahorro objeto del beneficio sea superior al saldo de cartera destinado a la financiación de vivienda, el establecimiento de crédito deberá efectuar los ajustes en el mes inmediatamente siguiente.

c) Cuando la disminución del saldo de cartera destinado a la financiación de  vivienda resulte de la enajenación definitiva de una parte de la misma o de operaciones de saneamiento del balance, el establecimiento de crédito deberá realizar los ajustes dentro de los tres (3) meses siguientes, e informar tales hechos a la Superintendencia Bancaria.

d) Implantar los mecanismos de verificación para dar cumplimiento a las normas legales y al reglamento.

Por parte del ahorrador:  

a) Presentar solicitud escrita ante el establecimiento de crédito en la que manifiesta que es el único titular de la cuenta de ahorros seleccionada  y que destina esa cuenta de ahorros para que sea objeto del beneficio de la exención.

b) Manifestar que no ha solicitado ni solicitará el beneficio respecto de ninguna otra cuenta de ahorros en la entidad o en otro establecimiento de crédito.

c) Autorizar el suministro de infom7ación relacionada con la cuenta de ahorros seleccionada a las autoridades correspondientes para verificar la aplicación de la exención.  

Monto exento:

El numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario establece que la exención no podrá exceder en el año fiscal del cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo mensual vigente, porcentaje que se aplicará proporcionalmente en forma no acumulativa sobre los retiros mensuales efectuados por el titular de la cuenta. En consecuencia, debe entenderse que la exención corresponde al gravamen que se causa en el momento de los retiros de la respectiva cuenta. Como el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal vigente en el año 2001 es de ciento cuarenta y tres mil pesos ($143.000), la exención mensual equivale a once mil novecientos dieciséis pesos con sesenta y seis centavos ($11.916.66) .Por lo tanto los retiros mensuales que estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)  ascienden a la suma de tres millones novecientos setenta y dos mil pesos ($3.972.000).  

Las sumas que se retiren mensualmente, en exceso del valor señalado, causarán el Gravamen a los Movimientos Financieros.  

Debe aclararse que los valores anotados varían anualmente de acuerdo con el salario mínimo mensual vigente que se fije para cada año. (Resaltado fuera de texto)  

De esta manera, las cuentas conjuntas o alternativas no están dentro de los parámetros legales de la exención que exige cuenta única de ahorros por titular; por lo tanto, cualquier retiro de cuentas diferentes a las reseñadas en la ley, se encuentra sometido al Gravamen a los Movimientos Financieros.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado -División Doctrina Tributaria