Se�or.
Diagonal
53 No 37 -34 Apto 201
Ciudad
Ref. Oficio
No 027434 de 23 de abril de 2001.
Tema:
GMF
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales
La inquietud
es: �Adicionalmente al numeral primero del art�culo 879 del Estatuto Tributario,
dos cuentas de un �nico titular en las que recibe pensiones por 3.24
salarios m�nimos, se exoneran del tres por mil?
RESPUESTA.
Sobre el
tema, la Oficina Jur�dica expidi� el Concepto General 028581 de 6 de abril de
2001, el cual en los apartes per1inentes se�al�:
" /. ..
6. Las
operaciones financieras realizadas con los recursos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, del Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, de
los Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto 2513 de 1987 y del Sistema
General de Riesgos Profesionales, hasta el pago a la Entidad Promotora de Salud,
a la Administradora del R�gimen Subsidiado, o al pensionado, afiliado o beneficiario,
seg�n el caso.
a) RECURSOS
DE LOS FONDOS DE PENSIONES:
Los recursos de los Fondos de Pensiones del R�gimen de Ahorro Individual con
Solidaridad, de Fondos de Reparto del R�gimen de Prima Media con Prestaci�n
Definida, de Fondos para el pago de bonos y cuotas partes de bonos pensionales,
del Fondo de Solidaridad Pensional, de los Fondos Privados y Voluntarios de
Pensiones y las reservas matem�ticas de seguros de pensiones de jubilaci�n o
vejez, invalidez y sobrevivientes, as� como sus rendimientos, gozan de la exenci�n.
Solamente
se encuentran exentas las operaciones realizadas por los fondos antes se�alados
hasta el giro al pensionado o beneficiario, por lo tanto los giros de aportes
J que efect�en al Sistema se hallan sometidos al tributo.
Sin embargo,
el inciso tercero numeral 14 del art�culo 879 del Estatuto Tributario, se�ala
que se encuentran exentos los retiros, cuando el beneficiario o pensionado reciba
hasta dos (2) salarios m�nimos legales mensuales (a�o 2001 $572.000), como valor
de sus mesadas pensionales. Para ello el pensionado deber�, de conformidad con
lo establecido en el art�culo 21 del Decreto 405 de 2001, manifestar por escrito
al establecimiento de cr�dito;
1. -Que
la cuenta de ahorros identificada ser� la cuenta especial para que se le consigne
la mesada pensional.
2. -Que
las mesadas pensionales que percibe no exceden .de dos (2) salarios .
m�nimos
legales vigentes (a�o 2001 $572.000)
3. -Que
en esa cuenta recibir� la totalidad de las mesadas pensionales.
Si los
retiros mensuales de la cuenta especial del pensionado exceden de dos (2) salarios
m�nimos mensuales se causar� el impuesto sobre el excedente.
Cuando
se hayan abonado mesadas atrasadas para efectos de la exenci�n, se dividir� el total abonado o pagado por
el n�mero de meses a que corresponda el pago, con el fin de establecer la mesada
sobre la cual se aplicar� el beneficio, siempre y cuando no supere los dos salarios
m�nimos mensuales vigentes en el momento del pago de las mesadas atrasadas.
.../�
�/
...
Cuentas
Corrientes o de Ahorros: Para
que operen estas exenciones se requiere que los recursos se manejen de manera
exclusiva en cuentas corrientes o de ahorros abiertas en los establecimientos de cr�dito
identificadas por los representantes legales de cada una de las entidades que
administran los recursos.
Los recursos
que se manejen en cuentas no identificadas o de manera indiscriminada en cualquiera
de las anteriores entidades, estar�n sometidos al Gravamen a los Movimientos
Financieras.
.../�
De esta
forma, de acuerdo a las disposiciones vigentes y lo se�alado en el concepto
mencionado, para efectos de la exenci�n se�alada en el inciso tercero del numeral
14
- La exenci�n
procede si la totalidad de pesadas pensionales no exceden de dos
salarlos m�nimos legales mensuales vigentes y se consignan en una cuenta
especial de ahorros de la cual es �nico titular el pensionado, identificada
en el sistema financiero para tal fin.
Atentamente,