Concepto: 048441
Junio 11 de 2001

 

Doctor

LUIS CARLOS MU�OZ RESTREPO

Carrera 81 A No 33 B- 34

Medell�n

 

Ref. Oficio No 026672 de 19 de abril de 2001.

Tema: GMF  

Recibido en este despacho el oficio de la referencia en la fecha indicada y proveniente de la superintendencia de Econom�a solidaria, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO 

� Una precooperativa por el hecho de invertir los excedentes cooperativos conforme con la legislaci�n cooperativa est� exenta del impuesto sobre la renta?  

�Debe pagar el 20% por concepto de sanciones?  

TESIS 

Una precooperativa por el hecho de invertir sus excedentes conforme con la legislaci�n cooperativa se encuentra exenta del impuesto sobre la renta y  complementarios, pero las sanciones se aplican de manera independiente de la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta, de acuerdo al hecho sancionado.  

INTERPRETACION 

En primer lugar, es pertinente se�alar que el sentido de la consulta no es claro, sin embargo, se absuelve en sentido general. A su vez, el primer aspecto de la consulta referente al registro mercantil, lo puede plantear ante la respectiva C�mara de Comercio, teniendo en cuenta que la competencia de la Oficina radica en la interpretaci�n de las normas tributarias nacionales.  

En relaci�n con el r�gimen tributario en el impuesto sobre la renta y complementarios de las precooperativas, el Despacho mediante Concepto 025860 de 30 de marzo de 20011 conceptu� que el beneficio neto o excedente se encuentra exento del impuesto sobre la renta siempre y cuando lo destine conforme con lo dispuesto por la legislaci�n  cooperativa vigente.  

Lo anterior es independiente de la aplicaci�n de las sanciones en cada caso por infracciones a la normatividad tributaria, las cuales se imponen de acuerdo con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario, seg�n la sanci�n de que se trate.  

El art�culo 2� del decreto 124 de 1997 se�ala que de existir alg�n beneficio o excedente que no tenga el car�cter de exento, se aplica la tarifa �nica del 20% por concepto de impuesto sobre la renta en el respectivo per�odo. A su vez, el par�grafo del art�culo ib�dem, prev� que las entidades sometidas al r�gimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios, determinan su impuesto en la forma prevista en el mencionado decreto, y no les ser�n aplicables los sistemas de renta por comparaci�n de patrimonios y renta presuntiva, ni estar�n obligadas al c�lculo del anticipo. Sin embargo, las dem�s disposiciones legales y reglamentarias en relaci�n con el impuesto sobre la renta y complementarios, les ser�n aplicables en lo pertinente.  

2) De esta forma, las sanciones por los diferentes conceptos que no tengan como base  el impuesto sobre la renta determinado, se aplican de manera independiente conforme  con las disposiciones que las regulan en cada caso, y por ende, no siempre corresponden a una tarifa del 20% por el hecho de tratarse de una entidad de  R�gimen tributario Especial, ni se exonera de ellas a las entidades cooperativas por ,el  hecho de destinar sus excedentes conforme con lo previsto con la legislaci�n cooperativa, sino que se aplican las bases y porcentajes espec�ficos de cada sanci�n o el valor se�alado en la ley, seg�n el caso.  

As� tenemos que si una entidad cooperativa por el hecho de ser exenta del impuesto sobre la renta por destinar el beneficio neto o excedente conforme con la legislaci�n cooperativa, no presenta declaraci�n de ingresos y patrimonio o la presenta extempor�neamente, se le aplican las sanciones pertinentes, de igual forma si no remite la informaci�n requerida por la administraci�n tributaria, y as� respecto de las dem�s obligaciones tributar�as.  

Por otra parte, el Gravamen a los Movimientos Financieros es independiente del impuesto sobre la renta, y de manera general se aplica a los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman cuando dispongan de recursos en cuentas corrientes o de ahorros. Las exenciones previstas en el art�culo 879 del Estatuto Tributario son independientes de si el usuario es o no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria