Doctor
Carrera
81 A No 33 B- 34
Medell�n
Ref. Oficio
No 026672 de 19 de abril de 2001.
Tema:
GMF
Recibido
en este despacho el oficio de la referencia en la fecha indicada y proveniente
de la superintendencia de Econom�a solidaria, nos permitimos manifestarle que
de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
� Una precooperativa
por el hecho de invertir los excedentes cooperativos conforme con la legislaci�n
cooperativa est� exenta del impuesto sobre la renta?
�Debe pagar
el 20% por concepto de sanciones?
Una precooperativa
por el hecho de invertir sus excedentes conforme con la legislaci�n cooperativa
se encuentra exenta del impuesto sobre la renta y complementarios, pero las sanciones se
aplican de manera independiente de la calidad de contribuyente del impuesto
sobre la renta, de acuerdo al hecho sancionado.
En primer
lugar, es pertinente se�alar que el sentido de la consulta no es claro, sin
embargo, se absuelve en sentido general. A su vez, el primer aspecto de la consulta
referente al registro mercantil, lo puede plantear ante la respectiva C�mara
de Comercio, teniendo en cuenta que la competencia de la Oficina radica en la
interpretaci�n de las normas tributarias nacionales.
En relaci�n
con el r�gimen tributario en el impuesto sobre la renta y complementarios de
las precooperativas, el Despacho mediante Concepto 025860 de 30 de marzo de
20011 conceptu� que el beneficio neto o excedente se encuentra exento del impuesto
sobre la renta siempre y cuando lo destine conforme con lo dispuesto por la
legislaci�n cooperativa vigente.
Lo anterior
es independiente de la aplicaci�n de las sanciones en cada caso por infracciones
a la normatividad tributaria, las cuales se imponen de acuerdo con el procedimiento
previsto en el Estatuto Tributario, seg�n la sanci�n de que se trate.
El art�culo
2� del decreto 124 de 1997 se�ala que de existir alg�n beneficio o excedente
que no tenga el car�cter de exento, se aplica la tarifa �nica del 20% por concepto
de impuesto sobre la renta en el respectivo per�odo. A su vez, el par�grafo
del art�culo ib�dem, prev� que las entidades sometidas al r�gimen tributario
especial del impuesto sobre la renta y complementarios, determinan su impuesto
en la forma prevista en el mencionado decreto, y no les ser�n aplicables los
sistemas de renta por comparaci�n de patrimonios y renta presuntiva, ni estar�n
obligadas al c�lculo del anticipo. Sin embargo, las dem�s disposiciones legales
y reglamentarias en relaci�n con el impuesto sobre la renta y complementarios,
les ser�n aplicables en lo pertinente.
2) De esta
forma, las sanciones por los diferentes conceptos que no tengan como base
el impuesto sobre la renta determinado, se aplican de manera independiente
conforme con las disposiciones que las regulan
en cada caso, y por ende, no siempre corresponden a una tarifa del 20% por el
hecho de tratarse de una entidad de R�gimen
tributario Especial, ni se exonera de ellas a las entidades cooperativas por
,el hecho de destinar sus excedentes
conforme con lo previsto con la legislaci�n cooperativa, sino que se aplican
las bases y porcentajes espec�ficos de cada sanci�n o el valor se�alado en la
ley, seg�n el caso.
As� tenemos
que si una entidad cooperativa por el hecho de ser exenta del impuesto sobre
la renta por destinar el beneficio neto o excedente conforme con la legislaci�n
cooperativa, no presenta declaraci�n de ingresos y patrimonio o la presenta
extempor�neamente, se le aplican las sanciones pertinentes, de igual forma si
no remite la informaci�n requerida por la administraci�n tributaria, y as� respecto
de las dem�s obligaciones tributar�as.
Por otra
parte, el Gravamen a los Movimientos Financieros es independiente del impuesto
sobre la renta, y de manera general se aplica a los usuarios del sistema financiero
y las entidades que lo conforman cuando dispongan de recursos en cuentas corrientes
o de ahorros. Las exenciones previstas en el art�culo 879 del Estatuto Tributario
son independientes de si el usuario es o no contribuyente del impuesto sobre
la renta y complementarios.
Atentamente,