Concepto: 048442
Junio 11 de 2001

 

Doctor

CESAR AUGUSTO VARGAS CALDERON

Jefe Oficina Jur�dica Loter�a de Bogot�

Carrera 35 No 26 -14

Ciudad

 

Ref. Oficio No 026598 de 19 de abril de 2001.

Tema: GMF  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consulta escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

�La Loter�a de Bogot�, empresa industrial y comercial del Estado del orden Distrital, cuyas utilidades se transfieren al sector salud, est� exonerada del GMF?  

Sobre el tema el Despacho emiti� el Concepto general 028581 de 6 de abril de 2001  el cual en los numerales 2 y 6 se�ala en lo pertinente:  

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2. La exenci�n contemplada en los numerales 3 y 9 del art�culo 879 del Estatuto Tributario aplica a las operaciones mediante las cuales se ejecuten los presupuestos Nacional o Territorial directamente o a trav�s de los �rganos ejecutores de la  Direcci�n General del Tesoro o de las Tesorer�as de los Entes Territoriales.  

La exenci�n no cobija la ejecuci�n de presupuesto de los establecimientos p�blicos nacionales o territoriales, con recursos propios obtenidos en desarrollo de su actividad o como entidades recaudador as y ejecutoras de dichos recursos. 

Para que proceda la exenci�n se requiere la identificaci�n de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de la Direcci�n General del Tesoro o de los Tesoreros Departamentales, Municipales o Distritales, en las cuales se manejen de manera exclusiva dichos recursos.  

Es necesario se�alar que la exenci�n ampara el traslado de impuestos por parte de las entidades recaudadoras a la Direcci�n General del Tesoro ya las Tesorer�as de los Entes Territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin, m�s no el pago de los mismos por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores.  

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6. Las operaciones financieras realizadas con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, de los Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto 2513 de 1987 y del Sistema General de Riesgos Profesionales, hasta el pago a la Entidad Promotora de Salud, a la Administradora del R�gimen Subsidiado, o al pensionado, afiliado o beneficiario, seg�n el caso.  

b) RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD las transacciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant�a (FOSYGA) se encuentran exentas del gravamen. Para el efecto se entiende que los recursos forman parte del sistema una vez son recibidos por el FOSYGA, estando 3 exentas las operaciones que realicen la Entidades Promotoras de Salud (EPS) de estas cuentas hasta que se realice el proceso de giro y compensaci�n previsto para el r�gimen contributivo.  

En consecuencia, el giro de las cotizaciones y aportes a la Entidad Promotora de l Salud (EPS) se encuentra gravado con el impuesto, as� como los recursos que le  correspondan a la EPS despu�s de efectuada la compensaci�n del FOSYGA por  tratarse de recursos propios, as� despu�s los gire para cubrir gastos de funcionamiento  o pagos a terceros.  

c) RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. Tambi�n gozan de la exenci�n del Gravamen a los Movimientos Financieros los   recursos del Sistema General de Riesgos Profesionales provenientes de cotizaciones, as� permanezcan en las reservas de acuerdo con las normas que regulan la materia, hasta el pago a la Entidad Promotora de Salud (EPS), o al pensionado, afiliado o beneficiario y hasta cuando los recursos no se incorporen al patrimonio de la Administradora de Riesgos Profesionales, al cierre del ejercicio fiscal. No gozar�n de la exenci�n los pagos o giros de recursos destinados a cubrir los gastos administrativos de la Administradora de Riesgos.  

Cuentas Corrientes o de Ahorros: Para que operen estas exenciones se requiere que los recursos se manejen de manera exclusiva en cuentas corrientes o de ahorros abiertas en los establecimientos de cr�dito identificadas por los representantes legales de cada una de las entidades que administran los recursos.  

Los recursos que se manejen en cuentas no identificadas o de manera indiscriminada en cualquiera de las anteriores entidades, estar�n sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieras.

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De esta manera es claro, que las empresas industriales y comerciales del Estado Al manejar recursos propios se encuentran sometidas al Gravamen a los Movimientos Financieros por las operaciones que realicen. Si para la ejecuci�n de los presupuestos territoriales la respectiva tesorer�a gira a la empresa esta operaci�n se encuentra exenta en cabeza del ente territorial, pero una vez percibidos los recursos por la empresa o establecimiento p�blico, cualquier disposici�n que realice se encuentra sometida al tributo, lo mismo que los ingresos obtenidos en el ejercicio de su actividad.  

En cuanto a los recursos de la salud, estos solamente se encuentran exonerados  mientras est�n en cabeza del Fosyga, en los dem�s casos la disposici�n de los recursos se encuentra gravada.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado- Divisi�n Doctrina Tributaria ..