Doctor
Jefe
Oficina Jur�dica Loter�a de Bogot�
Carrera
35 No 26 -14
Ciudad
Ref.
Oficio No 026598 de 19 de abril de 2001.
Tema:
GMF
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consulta escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
�La
Loter�a de Bogot�, empresa industrial y comercial del Estado del orden Distrital,
cuyas utilidades se transfieren al sector salud, est� exonerada del GMF?
Sobre
el tema el Despacho emiti� el Concepto general 028581 de 6 de abril de 2001 el cual en los numerales 2 y 6 se�ala
en lo pertinente:
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..
2.
La exenci�n contemplada en los numerales 3 y 9 del art�culo 879 del Estatuto
Tributario aplica a las operaciones mediante las cuales se ejecuten los presupuestos
Nacional o Territorial directamente o a trav�s de los �rganos ejecutores de
la Direcci�n General del Tesoro
o de las Tesorer�as de los Entes Territoriales.
La
exenci�n no cobija la ejecuci�n de presupuesto de los establecimientos p�blicos
nacionales o territoriales, con recursos propios obtenidos en desarrollo de
su actividad o como entidades recaudador as y ejecutoras de dichos recursos.
Para
que proceda la exenci�n se requiere la identificaci�n de las cuentas corrientes
o de ahorro por parte de la Direcci�n General del Tesoro o de los Tesoreros
Departamentales, Municipales o Distritales, en las cuales se manejen de manera
exclusiva dichos recursos.
Es necesario
se�alar que la exenci�n ampara el traslado de impuestos por parte de las entidades
recaudadoras a la Direcci�n General del Tesoro ya las Tesorer�as de los Entes
Territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin, m�s no el pago
de los mismos por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores.
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...
6.
Las operaciones financieras realizadas con los recursos del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, del Sistema General de Pensiones de la Ley 100
de 1993, de los Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto 2513 de 1987
y del Sistema General de Riesgos Profesionales, hasta el pago a la Entidad Promotora
de Salud, a la Administradora del R�gimen Subsidiado, o al pensionado, afiliado
o beneficiario, seg�n el caso.
b) RECURSOS
DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
las transacciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant�a
(FOSYGA) se encuentran exentas del gravamen. Para el efecto se entiende que
los recursos forman parte del sistema una vez son recibidos por el FOSYGA, estando
3 exentas las operaciones que realicen la Entidades Promotoras de Salud (EPS)
de estas cuentas hasta que se realice el proceso de giro y compensaci�n previsto
para el r�gimen contributivo.
En
consecuencia, el giro de las cotizaciones y aportes a la Entidad Promotora de
l Salud (EPS) se encuentra gravado con el impuesto, as� como los recursos que
le correspondan a la EPS despu�s
de efectuada la compensaci�n del FOSYGA por
tratarse de recursos propios, as� despu�s los gire para cubrir gastos
de funcionamiento o pagos a terceros.
c) RECURSOS
DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. Tambi�n
gozan de la exenci�n del Gravamen a los Movimientos Financieros los recursos del Sistema General de
Riesgos Profesionales provenientes de cotizaciones, as� permanezcan en las reservas
de acuerdo con las normas que regulan la materia, hasta el pago a la Entidad
Promotora de Salud (EPS), o al pensionado, afiliado o beneficiario y hasta cuando
los recursos no se incorporen al patrimonio de la Administradora de Riesgos
Profesionales, al cierre del ejercicio fiscal. No gozar�n de la exenci�n los
pagos o giros de recursos destinados a cubrir los gastos administrativos de
la Administradora de Riesgos.
Cuentas
Corrientes o de Ahorros:
Para que operen estas exenciones se requiere que los recursos se manejen de
manera exclusiva en cuentas corrientes o de ahorros abiertas en los establecimientos
de cr�dito identificadas por los representantes legales de cada una de las entidades
que administran los recursos.
Los
recursos que se manejen en cuentas no identificadas o de manera indiscriminada
en cualquiera de las anteriores entidades, estar�n sometidos al Gravamen a los
Movimientos Financieras.
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De
esta manera es claro, que las empresas industriales y comerciales del Estado
Al manejar recursos propios se encuentran sometidas al Gravamen a los Movimientos
Financieros por las operaciones que realicen. Si para la ejecuci�n de los presupuestos
territoriales la respectiva tesorer�a gira a la empresa esta operaci�n se encuentra
exenta en cabeza del ente territorial, pero una vez percibidos los recursos
por la empresa o establecimiento p�blico, cualquier disposici�n que realice
se encuentra sometida al tributo, lo mismo que los ingresos obtenidos en el
ejercicio de su actividad.
En
cuanto a los recursos de la salud, estos solamente se encuentran exonerados mientras est�n en cabeza del Fosyga, en
los dem�s casos la disposici�n de los recursos se encuentra gravada.
Atentamente,
Delegado-
Divisi�n Doctrina Tributaria ..