Doctor
Avenida
8 N # 22 AN -15
Cali
Ref.
Oficio No 021946 de 29 de marzo de 2001.
Tema:
GMF
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Pregunta:
� Cu�l es el monto de la exenci�n a que hace referencia el art�culo 20 del decreto
405 de 20011 y que conceptos involucra?
Sobre
el tema en general, el Despacho mediante el concepto 028581 de 6 de abril expres�
en lo pertinente:
"/. ..
8.
Traslado entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros:
La exenci�n opera siempre que los traslados de recursos se realicen entre cuentas
individuales de ahorros o corrientes y las cuentas abiertas a nombre del Fondo
Com�n o de Valores de los cuales sea aportante o suscriptor el titular de la
cuenta individual, y siempre que las mismas se encuentren abiertas en un mismo
establecimiento de cr�dito.
Si el fondo
de ahorro colectivo traslada los recursos entre cuentas abiertas en el mismo
establecimiento de cr�dito de las cuales es �nico titular el Fondo, dicho traslado
se encuentra exonerado. Cuando el traslado se realice entre cuentas abiertas
en diferentes establecimientos de cr�dito, as� se trate del mismo titular del
Fondo de ahorro colectivo, dicho traslado est� sometido al Gravamen a los Movimientos
Financieros
Para
que proceda la exenci�n se deben cumplir las dos condiciones se�aladas en la
norma, esto es:
�
Que
las cuentas pertenezcan a un mismo y �nico titular; y
�
Que
est�n abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito.
La
exenci�n est� limitada, en caso de retiros del aportan te o suscriptor de la
cuenta individual, el monto del
capital aportado m�s los rendimientos de vengados, para lo cual la entidad
administradora del Fondo Com�n o de Valores deber� informar a la
entidad de cr�dito las operaciones que superen dicho monto con el fin
de efectuar la retenci�n del Gravamen a los Movimientos Financieros.
En
todo caso los giros de cheques y los traslados de recursos a cuentas de terceros
mediante la constituci�n de fiducias u otra modalidad contractual, como las
denominadas "cuentas convenio o de recaudo" en los establecimientos de cr�dito,
con el objeto de ordenar pagos, $e encuentran sujetos al Gravamen a los Mavimientos
Financieros.
...f/�
De
esta manera, el monto de la exenci�n por los traslados del respectivo fondo
al suscriptor , est� limitado a los valores aportados m�s los rendimientos devengados.
Si
por alguna circunstancia se abonan al suscriptor valores superiores como por
ejemplo cuando la fiduciaria le abona pagos de otro ahorrador colectivo, el
exceso correspondiente a dicho pago hecho a trav�s de la fiducia se encuentra
sometido al Gravamen a los Movimientos
Financieros.
T�ngase
en cuenta que el ahorro colectivo est� exonerado cuando se efect�e el traslado
a una cuenta del suscriptor como �nico titular, siempre y cuando ambas D cuentas se encuentren abiertas en el
mismo establecimiento de cr�dito.
Atentamente,