Concepto: 048443
Junio 11 de 2001

 

Doctor

OSCAR GALVEZ GALVEZ

Avenida 8 N # 22 AN -15

Cali

 

Ref. Oficio No 021946 de 29 de marzo de 2001.

Tema: GMF  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Pregunta: � Cu�l es el monto de la exenci�n a que hace referencia el art�culo 20 del decreto 405 de 20011 y que conceptos involucra?  

Sobre el tema en general, el Despacho mediante el concepto 028581 de 6 de abril expres� en lo pertinente:

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8. Traslado entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros: La exenci�n opera siempre que los traslados de recursos se realicen entre cuentas individuales de ahorros o corrientes y las cuentas abiertas a nombre del Fondo Com�n o de Valores de los cuales sea aportante o suscriptor el titular de la cuenta individual, y siempre que las mismas se encuentren abiertas en un mismo establecimiento de cr�dito.  

Si el fondo de ahorro colectivo traslada los recursos entre cuentas abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito de las cuales es �nico titular el Fondo, dicho traslado se encuentra exonerado. Cuando el traslado se realice entre cuentas abiertas en diferentes establecimientos de cr�dito, as� se trate del mismo titular del Fondo de ahorro colectivo, dicho traslado est� sometido al Gravamen a los Movimientos Financieros  

Para que proceda la exenci�n se deben cumplir las dos condiciones se�aladas en la norma, esto es:  

         Que las cuentas pertenezcan a un mismo y �nico titular; y

         Que est�n abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito.  

La exenci�n est� limitada, en caso de retiros del aportan te o suscriptor de la cuenta individual, el  monto del  capital aportado m�s los rendimientos de vengados, para lo cual la entidad administradora del Fondo Com�n o de Valores deber� informar a la  entidad de cr�dito las operaciones que superen dicho monto con el fin de efectuar la retenci�n del Gravamen a los Movimientos Financieros.  

En todo caso los giros de cheques y los traslados de recursos a cuentas de terceros mediante la constituci�n de fiducias u otra modalidad contractual, como las denominadas "cuentas convenio o de recaudo" en los establecimientos de cr�dito, con el objeto de ordenar pagos, $e encuentran sujetos al Gravamen a los Mavimientos Financieros.  

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De esta manera, el monto de la exenci�n por los traslados del respectivo fondo al suscriptor , est� limitado a los valores aportados m�s los rendimientos devengados.  

Si por alguna circunstancia se abonan al suscriptor valores superiores como por ejemplo cuando la fiduciaria le abona pagos de otro ahorrador colectivo, el exceso correspondiente a dicho pago hecho a trav�s de la fiducia se encuentra sometido al  Gravamen a los Movimientos Financieros.  

T�ngase en cuenta que el ahorro colectivo est� exonerado cuando se efect�e el traslado a una cuenta del suscriptor como �nico titular, siempre y cuando ambas  D cuentas se encuentren abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria