Doctora
Auditora
Delegada para Vigilancia de la Gesti�n Fiscal.
Carrera
10 No 17 -18 Piso 90
Ciudad
Ref.
Oficio No 023107 de 3 de abril de 2001
Tema:
GMF
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
�Solicita
aclarar si los entes territoriales est�n exonerados del tres por mil?
Sobre
el tema, el Despacho emiti� el Concepto No 028581 de 6 de abril de 2001, el
cual en lo pertinente se�al�:
�/.
..
2.
La exenci�n contemplada en los numerales 3 y 9 del art�culo 879 del Estatuto
Tributario aplica a las operaciones mediante las cuales se ejecuten los presupuestos
Nacional o Territorial directamente o a trav�s de los �rganos ejecutores de
la Direcci�n General del Tesoro o de las Tesorer�as de los Entes Territoriales.
La exenci�n
no cobija la ejecuci�n de presupuesto de los establecimientos p�blicos nacionales
o territoriales, con recursos propios obtenidos en desarrollo de su actividad
o como entidades recaudadoras y ejecutoras de dichos recursos.
Para
que proceda la exenci�n se requiere la identificaci�n de las cuentas corrientes
o de ahorro por parte de la Direcci�n General del Tesoro o de los Tesoreros
Departamentales, Municipales o Distritales, en las cuales se manejen de manera
exclusiva dichos recursos-
Es
necesario se�alar que la exenci�n ampara el traslado de impuestos por parte
de las entidades recaudador as
a la Direcci�n General del Tesoro ya las Tesorer�as de los Entes Territoriales o a las entidades
que se deleguen para tal fin, m�s no el pago de los mismos por parte de los contribuyentes,
responsables o agentes retenedores.
Atentamente,
Camilo
Villarreal C.