Concepto: 048444
Junio 11 de 2001

 

Doctora

PATRICIA FRAGOZO HANI

Auditora Delegada para Vigilancia de la Gesti�n Fiscal.

Carrera 10 No 17 -18 Piso 90

Ciudad

 

Ref. Oficio No 023107 de 3 de abril de 2001

Tema: GMF  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

�Solicita aclarar si los entes territoriales est�n exonerados del tres por mil?  

Sobre el tema, el Despacho emiti� el Concepto No 028581 de 6 de abril de 2001, el cual en lo pertinente se�al�:

�/. ..  

2. La exenci�n contemplada en los numerales 3 y 9 del art�culo 879 del Estatuto Tributario aplica a las operaciones mediante las cuales se ejecuten los presupuestos Nacional o Territorial directamente o a trav�s de los �rganos ejecutores de la Direcci�n General del Tesoro o de las Tesorer�as de los Entes Territoriales.  

La exenci�n no cobija la ejecuci�n de presupuesto de los establecimientos p�blicos nacionales o territoriales, con recursos propios obtenidos en desarrollo de su actividad o como entidades recaudadoras y ejecutoras de dichos recursos.  

Para que proceda la exenci�n se requiere la identificaci�n de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de la Direcci�n General del Tesoro o de los Tesoreros Departamentales, Municipales o Distritales, en las cuales se manejen de manera exclusiva dichos recursos-  

Es necesario se�alar que la exenci�n ampara el traslado de impuestos por parte de  las entidades recaudador as a la Direcci�n General del Tesoro ya las Tesorer�as de  los Entes Territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin, m�s no el pago  de los mismos por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal C.

Delegado- Divisi�n Doctrina Tributaria