Se�or:
Representante
Legal
GABRIEL
FERRO y CIA. S.A.
Carera
7 No.73 -55
Ciudad
Referencia :
Su consulta No.15412 de Marzo 06 de 2001
Tema
: Retenci�n en la fuente
Subtema
: Bonos de Paz
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b)
de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver
en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarias de car�cter
nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que
pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.
En
respuesta a su consulta de la referencia sobre la exclusi�n del valor de los
Bonos de Solidaridad para la Paz, del patrimonio base de la renta presuntiva,
este Despacho se pronunci� sobre el tema mediante el concepto No.102402 de 2000,.en
el cual se dijo que " el beneficio sobre la exclusi�n del valor del bono para
efecto de la renta presuntiva, solo se predica respecto del inversionista
primario en raz�n al mandato contenido en el art�culo 4 de la ley 345 al establecer
que "el valor de los bonos mientras se mantenga la inversi�n, se excluir� del
patrimonio base para la renta presuntiva:"
Para
una mayor ilustraci�n le remito fotocopia del citado concepto.
Atentamente
LUIS
CARLOS FORERO RUIZ.
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica
U.A.E.
Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales