Se�ora:
LAURA
RUGELES CH.
Carrera
4 A No.26 -50 Apto. 201
Ciudad
Referencia
: Su consulta No.17814 de Marzo 14 de 2001 .
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Nacionales con ingresos de fuente extranjera
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y
el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es
competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas
escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta
a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.
En
respuesta a su consulta de la referencia me permito manifestarle que este Despacho
en varios conceptos, entre ellos los distinguidos con los Nos: 21170 de 1998
y 52757 de 2000 ha manifestado que de conformidad con el art�culo 9� del Estatuto
Tributario las personas naturales nacionales residentes en el pa�s, est�n
sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus
rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.
Las
personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en
el pa�s y las sucesiones il�quidas de causantes sin residencia en el pa�s
en el momento de su muerte, s�lo est�n sujetas al impuesto sobre la renta y
complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.
(Art�culo 24 E. T .)
La
residencia consiste en la permanencia continua en el pa�s por mas de seis meses
en el a�o o per�odo gravable o que se completen dentro de �ste, lo mismo que
la permanencia discontinua por mas de seis meses durante el a�o.
Se
consideran residentes las personas naturales nacionales que conservan la familia
o el asiento principal de sus negocios en el pa�s aunque permanezcan en el exterior
.
De
lo anterior se colige que una persona natural colombiana residente en el
pa�s, est� sometida al impuesto sobre la renta por los rendimientos o beneficios
que obtenga en el exterior.
De
tal manera que para efectos de establecer si los ingresos provenientes del exterior
son gravables en Colombia se requiere que el beneficiario del mismo sea residente
en el pa�s, independientemente que los invierta en Colombia o en el extranjero
pues lo determinante en este evento es la residencia del beneficiario del ingreso,
raz�n por la cual el contribuyente a debe declararlos en su denuncio rent�stico
correspondiente al a�o .gravable que los recibi�, lo mismo que el patrimonio
pose�do dentro y fuera del pa�s, pues este formar� parte de la base para determinar
la renta por el sistema de comparaci�n patrimonial o de renta presuntiva, en
el evento que el incremento patrimonial no sea justificado con la renta del
respectivo a�o o que la renta presuntiva sea superior a la establecida por el
sistema ordinario, seg�n el caso, de acuerdo con lo establecido en los art�culos
236 y 188 del Estatuto Tributario en su orden.
Ahora
bien, de acuerdo con lo se�alado en el art�culo 571 del Estatuto Tributario,
los contribuyentes o responsables del pago del tributo deben cumplir con todos
los deberes formales indicados en la ley, como es, entre otros, el de la presentaci�n
de las declaraciones tributarias en los lugares y dentro de los plazos se�alados
por el Gobierno Nacional
Cabe
agregar, que los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera
sometidas al impuesto en Colombia podr�n descontar del impuesto liquidado en
Colombia los pagados en el exterior por el mismo concepto, sin exceder el
impuesto que deba pagar en el pa�s por las mismas rentas.
(Art�culo 254 Estatuto Tributario)..
Atentamente
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica