Se�or:
Carrera
29 B No.39 Sur 156
Envigado
(Antioquia)
Referencia
: Su consulta No.24637 de Abril 9 de 2001
Tema
: Retenci�n en la fuente
Subtema
: Intermediaci�n
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y
el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es
competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas
estrictas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta
a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.
En
respuesta a su consulta de la referencia respecto a la obligaci�n de efectuar
retenci�n en la fuente por los gastos de alojamiento que efect�a una firma extranjera
sin domicilio en Colombia, y que son reembolsados por la empresa colombiana
que la contrat�, este Despacho ha conceptuado sobre las diferencias en la pr�ctica
de la intermediaci�n representativa, y la no representativa, manifestando que
En
el mandato representativo, los efectos jur�dicos est�n directamente en cabeza
del mandante, mientras que en el mandato no representativo el mandatario responde
frente a terceros, sin perjuicio de la obligaci�n que tiene de trasmitir los
efectos econ�micos del contrato a quien hizo el encargo, o sea el mandante.
En
concordancia con lo anterior, y en aplicaci�n de las normas propias de la legislaci�n
tributaria, consideramos:
1.-
Ser� agente retenedor, la persona jur�dica, persona natural agente de retenci�n,
sociedades de hecho y en general todas
aquellas personas que intervengan en actos u operaciones en que por ley
deba efectuarse la retenci�n, cuando quiera que efect�en un pago o abono en
cuenta susceptible de constituir un ingreso para quien lo recibe. (Art�culo
368 y siguientes del Estatuto Tributario .
Si
quien contrajo la obligaci�n fue el mandante, as� este haya obrado a trav�s
de mandatario, ser� el mandante el agente retenedor. En este caso, el pago se
entiende efectuado por el mandante, y por lo mismo ser� este quien deber� incluir
en su declaraci�n de retenciones en la fuente dicha retenci�n (art�culo 605
Estatuto Tributario
En
la misma forma, este pago constituir� para el mandante un costo o gasto que podr� incluir en su
contabilidad y en su declaraci�n
de renta como tales.
2.-
Por el contrario, si el mandatario fue quien se oblig� en su propio nombre con
el tercero, ser� el mandatario quien deba efectuar el pago y por consiguiente
es el agente retenedor.
Igualmente,
formar�n parte de la contabilidad y de la declaraci�n de renta del mandatario
los costos y gastos en que incurri� directamente."
3.-
Cuando el mandatario act�e en nombre y representaci�n del mandante, los pagos
que aquel efect�e en cumplimiento del mandato y que est�n sometidos a retenci�n
en la fuente, se les efectuar� la respectiva retenci�n a nombre del mandante
y la cancelaci�n que �ste haga
sobre los pagos efectuados por aquel, constituir� un reembolso de capital no
sometido a retenci�n en la fuente.
(Concepto No. 51340/96)
De
no existir contrato de mandato se aplican las normas generales sobre retenci�n
en la fuente, siendo en tal caso agente retenedor con todas las obligaciones
inherentes a los mismos, quien legalmente debe satisfacer la prestaci�n de lo
debido, aunque mediante convenio
particular sea un tercero quien satisfaga el pago.
Es
del caso recordar que los extranjeros sin residencia o domicilio en el pa�s,
no tienen el car�cter de agentes de retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto
sobre la renta y complementarios respecto de los pagos o abonos en cuenta que
efect�en.
Atentamente
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica