Concepto: 048448
Junio 11 de 2001

 

Se�or:

JOHN JAIRO VILLEGAS ROJAS

Carrera 29 B No.39 Sur 156

Envigado (Antioquia)

 

Referencia            : Su consulta No.24637 de Abril 9 de 2001

Tema                : Retenci�n en la fuente

Subtema             : Intermediaci�n  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas estrictas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a  ning�n caso en particular.  

En respuesta a su consulta de la referencia respecto a la obligaci�n de efectuar retenci�n en la fuente por los gastos de alojamiento que efect�a una firma extranjera sin domicilio en Colombia, y que son reembolsados por la empresa colombiana que la contrat�, este Despacho ha conceptuado sobre las diferencias en la pr�ctica de la intermediaci�n representativa, y la no representativa, manifestando que  

En el mandato representativo, los efectos jur�dicos est�n directamente en cabeza del mandante, mientras que en el mandato no representativo el mandatario responde frente a terceros, sin perjuicio de la obligaci�n que tiene de trasmitir los efectos econ�micos del contrato a quien hizo el encargo, o sea el mandante.  

En concordancia con lo anterior, y en aplicaci�n de las normas propias de la legislaci�n tributaria, consideramos:  

1.- Ser� agente retenedor, la persona jur�dica, persona natural agente de retenci�n, sociedades de hecho y en general todas  aquellas personas que intervengan en actos u operaciones en que por ley deba efectuarse la retenci�n, cuando quiera que efect�en un pago o abono en cuenta susceptible de constituir un ingreso para quien lo recibe. (Art�culo 368 y siguientes del Estatuto Tributario .  

Si quien contrajo la obligaci�n fue el mandante, as� este haya obrado a trav�s de mandatario, ser� el mandante el agente retenedor. En este caso, el pago se entiende efectuado por el mandante, y por lo mismo ser� este quien deber� incluir en su declaraci�n de retenciones en la fuente dicha retenci�n (art�culo 605 Estatuto Tributario  

En la misma forma, este pago constituir� para el mandante un  costo o gasto que podr� incluir en su contabilidad y en su  declaraci�n de renta como tales.  

2.- Por el contrario, si el mandatario fue quien se oblig� en su propio nombre con el tercero, ser� el mandatario quien deba efectuar el pago y por consiguiente es el agente retenedor.  

Igualmente, formar�n parte de la contabilidad y de la declaraci�n de renta del mandatario los costos y gastos en que incurri� directamente."  

3.- Cuando el mandatario act�e en nombre y representaci�n del mandante, los pagos que aquel efect�e en cumplimiento del mandato y que est�n sometidos a retenci�n en la fuente, se les efectuar� la respectiva retenci�n a nombre del mandante y la  cancelaci�n que �ste haga sobre los pagos efectuados por aquel, constituir� un reembolso de capital no sometido a retenci�n en  la fuente. (Concepto No. 51340/96)  

De no existir contrato de mandato se aplican las normas generales sobre retenci�n en la fuente, siendo en tal caso agente retenedor con todas las obligaciones inherentes a los mismos, quien legalmente debe satisfacer la prestaci�n de lo debido,  aunque mediante convenio particular sea un tercero quien satisfaga el pago.  

Es del caso recordar que los extranjeros sin residencia o domicilio en el pa�s, no tienen el car�cter de agentes de retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de los pagos o abonos en cuenta que efect�en.  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales