Concepto: 048451
Junio 11 de 2001

 

Se�or

OSCAR TULIO ROBECHI SEVERICHE

Calle 78 N� 61 -53

Bogot� D.C.

 

Ref.                  : Radicado N� 015924 del 8 de marzo de 2001

TEMA               : Impuesto sobre las ventas

SUBTEMA          : bienes gravados Helados  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.  

Sin embargo, sobre el tema relativo al impuesto sobre las ventas en la venta de "o.. helados este Despacho se pronunci� ya, entre otros, mediante el concepto N� 065047 del 16 de julio de 1999, en el que claramente se expresa, que los helados son bienes sometidos al impuesto.  

Resta precisarle:  

1-   La partida arancelaria N� 04. 02 que Ud. menciona se refiere a leche y nata (crema), con cualquier proceso industrial concentradas o con adici�n de az�car u otro edulcorante. Por tanto, no comprende los helados, en cuanto �stos, est�n comprendidos en la partida arancelaria N� 21.05  

2-   De acuerdo con el art�culo 27 de la Ley 633 de 2000, atendiendo la partida arancelaria, entre otros, los siguientes bienes son los que est�n excluidos del impuesto sobre las ventas:

 

84.18.69.11.00   Grupos frigor�ficos de compresi�n (tanques de fr�o para conservar leche)

84.19.39.10.0     84.19.39.10.0        Secadores por liofilizaci�n, cr�o desecaci�n, pulverizaci�n
  esterilizaci�n, pasterizaci�n, evaporaci�n, vaporizaci�n y condensaci�n

84.19.50.10.00    Pasterizadores

84.21.11.00.0      Desnatadoras ( descremadoras) centrifugas  

Siendo as�, los cuartos fr�os y de maduraci�n de helados, y las m�quinas de chorro para su fabricaci�n, en tanto no correspondan a los bienes cuyas partidas arancelarias se han transcrito, est�n sometidos al gravamen.  

Cordialmente,  

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales