Se�ora
Carrera
16 N� 63B -11
Bogot�
D.C.
Ref.
: Radicado N� 012844 del
TEMA
: Renta y complementarios
SUBTEMA
:
Pagos al exterior por avances en tarjetas
Rendimientos financieros
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10
de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n
N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales,
este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece
de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes. Por tanto dentro del marco
de generalidad preceptuado, consideramos:
Que
obligaciones tienen los tarjeta habiente que realizan giros al exterior relativos
a la cancelaci�n de avances en tarjetas de cr�dito emitidas por entidades bancarias
del exterior?
Quienes
realicen pagos al exterior para la cancelaci�n de los pasivos relacionados con
avances en tarjetas de cr�dito internacionales, deber�n practicar retenci�n
en la fuente respecto de los rendimientos financieros que transfieran.
El
art�culo 12 del Estatuto Tributario, relativo a las sociedades y entidades sometidas
al impuesto, en el inciso segundo dispone:
"Las
sociedades y entidades extranjeras son gravadas �nicamente sobre sus rentas
y ganancias ocasionales de fuente nacional".
A
su turno, el art�culo 20 del mismo ordenamiento prescribe:
"Las sociedades
extranjeras son contribuyentes,
Salvo las excepciones r) especificadas en los pactos internacionales y en el
derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios,
las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, �nicamente en
relaci�n con su renta y ganancia ocasional de fuente nacional.
Para
tales efectos, se aplicar� el r�gimen se�alado para las sociedades an�nimas
nacionales, salvo cuando tengan restricciones expresas".
Y
de conformidad con el art�culo 319 del estatuto tributario, la transferencia
al exterior de renta y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causan el
impuesto complementario de remesas cualquiera que sea el beneficiario de la
renta o de la ganancia ocasional.
El art�culo
24 del Estatuto Tributario en su numeral 4� prev� como ingresos de fuente nacional,
"4.- Los
intereses producidos por cr�ditos pose�dos en el pa�s o vinculados econ�micamente
a �l. Se except�an los intereses provenientes de cr�ditos transitorios originados
en la importaci�n de mercanc�as y en sobregiros o descubiertos
bancarios."
Por
tanto, las operaciones activas que a t�tulo de avances realicen las entidades
extranjeras emisoras de tarjetas de cr�dito internacionales respecto de tarjeta
habientes Colombianos residentes en el pa�s, en tanto constituyen cr�ditos pose�dos
en del pa�s o vinculados econ�micamente a �l, general renta de fuente nacional.
Siendo as�, los rendimientos financieros que de �stas operaciones deriven para
las entidades extranjeras emisoras de las tarjetas de cr�dito, est�n sometidos
a retenci�n en la fuente por quien teniendo el car�cter de agente de retenci�n
en la fuente realiza el pago o abono en cuenta; retenciones que debe practicar,
tanto a titulo del impuesto sobre la renta como a t�tulo del impuesto complementario
de remesas, salvo cuando se trate de intereses provenientes de cr�ditos transitorios
originados en la importaci�n de mercanc�as y en sobregiros o descubiertos bancarios,
seg�n se prescribe en el numeral precedentemente transcrito, como tambi�n cuando
se trate de rendimientos financieros sobre cr�ditos a los que alude el art�culo
25 del Estatuto Tributario, que establece:
"Ingresos
que no se consideran de fuente nacional.
No generan renta de fuente dentro del pa�s:
a) Los siguientes cr�ditos
obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se entienden pose�dos en Colombia:
1) Los cr�ditos a corto
plazo originados en la importaci�n de mercanc�as y en sobregiros o descubiertos
bancarios.
2) Los cr�ditos
destinados a la financiaci�n o prefinanciaci�n de exportaciones.
3) Los cr�ditos que
obtengan en el exterior las corporaciones financieras y los bancos constituidos
conforme a las leyes colombianas vigentes.
4) Los cr�ditos para
operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones
financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
5) Los cr�ditos que
obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas
en el pa�s, y los patrimonios aut�nomos administrados por sociedades fiduciaria
establecidas en el pa�s, cuyas
actividades se consideren de inter�s para el desarrollo econ�mico y social del
pa�s, de acuerdo con las pol�ticas adoptadas por el Consejo Nacional de Pol�tica
Econ�mica y Social, CONPES. (Numeral modificado Ley 488/98, Art. 16)
6) Los intereses sobre
los cr�ditos a que hace referencia el presente literal, no est�n gravados con
impuesto de renta ni con el complementario de remesas. Quienes efect�en pagos
o abonos en cuenta por concepto de tales intereses, no est�n obligados a efectuar
retenci�n en la fuente.
b) Los ingresos derivados
de los servicios t�cnicos de reparaci�n y mantenimiento de equipos, prestados
en el exterior, no se consideran de fuente nacional; en consecuencia, quienes
efect�en pagos o abonos en cuenta por este concepto no est�n obligados a hacer
retenci�n en la fuente.
Tampoco
se consideran de fuente nacional los ingresos derivados de los servicios de
adiestramiento de personal, prestados en el exterior a entidades del sector
p�blico.
c) Las rentas por arrendamiento
originadas en contratos de leasing que se celebren directamente o a trav�s de
compa��as de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, para
financiar inversiones en maquinaria y equipo vinculados a procesos de exportaci�n
o a actividades que se consideren de inter�s para el desarrollo econ�mico y
social del pa�s de acuerdo con la pol�tica adoptada por el Consejo Nacional
de Pol�tica Econ�mica y Social, CONPES."
Ahora
bien, respecto de la retenci�n y tarifa por renta sobre pagos o abonos en cuenta
al exterior, debe aplicarse el 35% sobre el valor nominal del pago, seg�n las
disposiciones del art�culo 406 en concordancia con el art�culo 408 del Estatuto
Tributario. y respecto de la retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto de
remesas, seg�n los art�culos 417 en concordancia con los art�culos 321 y Par�grafo
1� del art�culo 321-1 lb. debe aplicarse la tarifa del 7% sobre la base que
resulte de restar del valor nominal del pago, el monto de la retenci�n en la
fuente practicada a titulo del impuesto de renta.
Resta
precisar, a�n para aquellos casos en que quien paga los rendimientos financieros
no tiene la condici�n de agente retenedor, que seg�n lo prescribe el Art�culo
325 del Estatuto Tributario relativo a los requisitos para los giros al exterior,
las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas
que constituyan renta o ganancia ocasional, deber�n exigir que la declaraci�n
de cambios vaya acompa�ada de una certificaci�n de revisor fiscal o contador
p�blico, seg�n el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta y de
remesas, seg�n corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede.
Cordialmente,
Delegado
Divisi�n de Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica