Concepto: 048452
Junio 11 de 2001

 

Se�ora

MARIA VICTORIA GOMEZ

Carrera 16 N� 63B -11

Bogot� D.C.

 

Ref.                  : Radicado N� 012844 del 23 de febrero de 2001

TEMA               : Renta y complementarios

SUBTEMA          : Pagos al exterior por avances en tarjetas de cr�dito emitidas por bancos extranjeros  
                          Rendimientos financieros  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los  consultantes. Por tanto dentro del marco de generalidad preceptuado,  consideramos:  

PROBLEMA JURIDICO 

Que obligaciones tienen los tarjeta habiente que realizan giros al exterior relativos a la cancelaci�n de avances en tarjetas de cr�dito emitidas por entidades bancarias del exterior?  

TESIS JUR�DICA 

Quienes realicen pagos al exterior para la cancelaci�n de los pasivos relacionados con avances en tarjetas de cr�dito internacionales, deber�n practicar retenci�n en la fuente respecto de los rendimientos financieros que transfieran.  

INTERPRETACION JURIDICA 

El art�culo 12 del Estatuto Tributario, relativo a las sociedades y entidades sometidas al impuesto, en el inciso segundo dispone:  

"Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas �nicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional".  

A su turno, el art�culo 20 del mismo ordenamiento prescribe:  

"Las sociedades extranjeras son contribuyentes, Salvo las excepciones r) especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, �nicamente en relaci�n con su renta y ganancia ocasional de fuente nacional.  

Para tales efectos, se aplicar� el r�gimen se�alado para las sociedades an�nimas nacionales, salvo cuando tengan restricciones expresas".  

Y de conformidad con el art�culo 319 del estatuto tributario, la transferencia al exterior de renta y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causan el impuesto complementario de remesas cualquiera que sea el beneficiario de la renta o de la ganancia ocasional.  

El art�culo 24 del Estatuto Tributario en su numeral 4� prev� como ingresos de fuente nacional, "4.- Los intereses producidos por cr�ditos pose�dos en el pa�s o vinculados econ�micamente a �l. Se except�an los intereses provenientes de cr�ditos transitorios originados en la importaci�n de  mercanc�as y en sobregiros o descubiertos bancarios."  

Por tanto, las operaciones activas que a t�tulo de avances realicen las entidades extranjeras emisoras de tarjetas de cr�dito internacionales respecto de tarjeta habientes Colombianos residentes en el pa�s, en tanto constituyen cr�ditos pose�dos en del pa�s o vinculados econ�micamente a �l, general renta de fuente nacional. Siendo as�, los rendimientos financieros que de �stas operaciones deriven para las entidades extranjeras emisoras de las tarjetas de cr�dito, est�n sometidos a retenci�n en la fuente por quien teniendo el car�cter de agente de retenci�n en la fuente realiza el pago o abono en cuenta; retenciones que debe practicar, tanto a titulo del impuesto sobre la renta como a t�tulo del impuesto complementario de remesas, salvo cuando se trate de intereses provenientes de cr�ditos transitorios originados en la importaci�n de mercanc�as y en sobregiros o descubiertos bancarios, seg�n se prescribe en el numeral precedentemente transcrito, como tambi�n cuando se trate de rendimientos financieros sobre cr�ditos a los que alude el art�culo 25 del Estatuto Tributario, que establece: 

"Ingresos que no se consideran de fuente nacional. No generan renta de fuente dentro del pa�s:  

a)   Los siguientes cr�ditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se entienden pose�dos en Colombia:  

1)   Los cr�ditos a corto plazo originados en la importaci�n de mercanc�as y en sobregiros o descubiertos bancarios.

2)    Los cr�ditos destinados a la financiaci�n o prefinanciaci�n de exportaciones.

3)   Los cr�ditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

4)   Los cr�ditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

5)   Los cr�ditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el pa�s, y los patrimonios aut�nomos administrados por sociedades fiduciaria establecidas  en el pa�s, cuyas actividades se consideren de inter�s para el desarrollo econ�mico y social del pa�s, de acuerdo con las pol�ticas adoptadas por el Consejo Nacional de Pol�tica Econ�mica y Social, CONPES. (Numeral modificado Ley 488/98, Art. 16)

6)   Los intereses sobre los cr�ditos a que hace referencia el presente literal, no est�n gravados con impuesto de renta ni con el complementario de remesas. Quienes efect�en pagos o abonos en cuenta por concepto de tales intereses, no est�n obligados a efectuar retenci�n en la fuente.  

b)   Los ingresos derivados de los servicios t�cnicos de reparaci�n y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior, no se consideran de fuente nacional; en consecuencia, quienes efect�en pagos o abonos en cuenta por este concepto no est�n obligados a hacer retenci�n en la fuente.  

Tampoco se consideran de fuente nacional los ingresos derivados de los servicios de adiestramiento de personal, prestados en el exterior a entidades del sector p�blico.  

c)   Las rentas por arrendamiento originadas en contratos de leasing que se celebren directamente o a trav�s de compa��as de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, para financiar inversiones en maquinaria y equipo vinculados a procesos de exportaci�n o a actividades que se consideren de inter�s para el desarrollo econ�mico y social del pa�s de acuerdo con la pol�tica adoptada por el Consejo Nacional de Pol�tica Econ�mica y Social, CONPES."  

Ahora bien, respecto de la retenci�n y tarifa por renta sobre pagos o abonos en cuenta al exterior, debe aplicarse el 35% sobre el valor nominal del pago, seg�n las disposiciones del art�culo 406 en concordancia con el art�culo 408 del Estatuto Tributario. y respecto de la retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto de remesas, seg�n los art�culos 417 en concordancia con los art�culos 321 y Par�grafo 1� del art�culo 321-1 lb. debe aplicarse la tarifa del 7% sobre la base que resulte de restar del valor nominal del pago, el monto de la retenci�n en la fuente practicada a titulo del impuesto de renta.  

Resta precisar, a�n para aquellos casos en que quien paga los rendimientos financieros no tiene la condici�n de agente retenedor, que seg�n lo prescribe el Art�culo 325 del Estatuto Tributario relativo a los requisitos para los giros al exterior, las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deber�n exigir que la declaraci�n de cambios vaya acompa�ada de una certificaci�n de revisor fiscal o contador p�blico, seg�n el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas, seg�n corresponda, o de las razones por las cuales dicho  pago no procede.    

Cordialmente,  

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales