Se�or:
Carrera
77 No 62 a-18
Ciudad
REFERENCIA : Oficio radicado
con el No 032692 de mayo 10 de 2.001
TEMA
: Procedimiento.
SUBTEMA : Sociedades
inactivas. Declaraciones
De
conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 1� literal
b ) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, esta Divisi�n es competente para absolver
en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en
tal sentido se da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida
a ning�n caso en particular.
Sobre
la obligaci�n de presentar declaraciones tributarias, a�n para las sociedades
inactivas, le remitimos los conceptos 23721 de abril 13 de 1.998, 69074 de septiembre
4 de 1.996 y 95062 de septiembre 29 de 2.000 los cuales abordan el tema.
Igualmente
le remitimos el concepto 49346 de diciembre 16 de 1.999, sobre la sanci�n por
extemporaneidad para quienes estando obligados a declarar incumplan este deber.
Por
el a�o gravable de 2.000, deben presentar la declaraci�n de renta y complementarios
en el formulario prescrito por la DIAN dentro de los plazos que se iniciaron
a partir del 1� de febrero de 2.001 y vencieron en las fechas del mismo a�o
de acuerdo al �ltimo d�gito del NIT del declarante as�:
Si
el �ltimo d�gito es: 1 � 2
04 de abril a�o 2.001
3 � 4
05 de abril a�o 2001
5 � 6
06 de abril a�o 2001
7 � 8
09 de abril a�o 2001
9 � 10 10
de abril a�o 2.001
Los
plazos para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas para cada uno de los
bimestres del a�o 2.000 vencieron en las fechas del mismo a�o fijadas en el
decreto de plazos No 2588 de 1.999.
El
valor m�nimo de cualquier sanci�n ya sea que deba liquidarla la persona o entidad
sometida a ella o la Administraci�n de Impuestos es de $ 150.000.
Cordialmente
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria