Doctora:
Administradora
Local de Impuestos Nacionales de Quibdo
Calle
24 No 1-30 Palacio Nacional Piso 2
Quibd�
REFERENCIA : Oficio radicado con
el No 032538 de mayo 10 de 2.001-
TEMA
: Retenci�n En la fuente.
SUBTEMA
: Tarifas Publicidad. Honorarios
Pregunta
usted cual es el concepto y la tarifa de retenci�n aplicable a un contrato de
prestaci�n de servicios consistente en la realizaci�n y transmisi�n de un programa
por una empresa de publicidad.
Sobre
el servicio de publicidad, esta oficina se ha pronunciado en repetidas ocasiones
indicando que el servicio de publicidad est� sometido a retenci�n en
la fuente por concepto de honorarios. El concepto 051170 de junio 1 de 1.999
al respecto dice:
'Por
regla general, todo pago o abono en cuenta por concepto de servicios y efectuado por personas jur�dicas o naturales
que tengan la calidad de agente retenedor
a t�tulo de renta, est� sometido a retenci�n en la fuente a menos que
corresponda a uno de los supuestos previstos en el art�culo 369 del Estatuto Tributario o se encuentre expresamente
exceptuado de ella por las normas tributarias.
Respecto
del servicio de publicidad, no existe norma alguna que lo excluya de retenci�n en la fuente, y por tanto sobre
el valor total de los pagos o abonos en cuenta que se realicen por dicho concepto
debe practicarse retenci�n en la fuente a la tarifa del 10%, toda vez que este servicio
es un servicio calificado en el cual el factor intelectual predomina.
Debe
precisarse que la exclusi�n de retenci�n en la fuente para los servicios de
radio, prensa y televisi�n prevista en los art�culos 4� del Decreto 2775 de
1983 y 8� del Decreto 1512
de 1985 s�lo hace referencia al alquiler del espacio correspondiente y no al
concepto de publicidad que se realice a trav�s de aquellos.
Todo
lo anterior sin perjuicio de la retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto
sobre las ventas teniendo en cuenta que a partir de 1999 el servicio de publicidad
se encuentra gravado con dicho impuesto."
Cabe
precisar que la tarifa actual de retenci�n por los pagos o abono en cuenta por
concepto de honorarios a favor de las personas jur�dicas y asimiladas, es del
11% del respectivo pago o abono en cuenta.
Al
respecto le estamos enviando el concepto especial 023562 de marzo 23 de 2.001
que contiene las tarifas de retenci�n vigentes a partir de la expedici�n de
la Ley 633 de 2.000 y el decreto
260 de 2.001.
Sobre
la tarifa de retenci�n aplicable a servicios tales como elaboraci�n de n�minas
y consolidaci�n de informaci�n, es doctrina reiterada de este despacho que:
"En
materia fiscal la prestaci�n de servicios tiene diferentes modalidades a saber:
1)
La prestaci�n de servicios personales en los cuales se dan los elementos de
un contrato de trabajo como son la continuada dependencia y subordinaci�n, del
trabajador al patrono a cambio de un salario, caso en el cual la retenci�n en
la fuente se efect�a aplicando uno cualquiera de los dos. Procedimientos establecidos
en los art�culos 385 y 386 del Estatuto Tributario.
En
los pagos laborales, la base de retenci�n es el valor pagado durante el respectivo
mes, en raz�n a que la tabla de retenci�n en la fuente est� dada para per�odos
mensuales.
2)
Cuando no hay dependencia ni subordinaci�n en la prestaci�n del servicio, en
cuyo caso la remuneraci�n recibida es por honorarios, comisiones o servicios.
La
prestaci�n de servicios propiamente dichos, es toda actividad, labor o trabajo
prestado por personas naturales o jur�dicas sin relaci�n laboral con
quien contrata la ejecuci�n, que se concreta en la obligaci�n
de hacer y en la cual predomina el factor mec�nico o material sin predominio
del factor intelectual, y que genera una contraprestaci�n en dinero o en especie,
sometida a retenci�n en la fuente a la tarifa del 4% de cada pago o abono en
cuenta, siempre que la cuant�a individual supere la suma de $ 53.000 (valor
a�o 2.000 decreto 2587 de 1.999) " (Concepto 108284 de Noviembre 3 de 2.000)
Actualmente,
la cuant�a individual que no supere la suma de $ 57.000 no est� sometida a retenci�n
en la fuente. As� mismo, debe tenerse en cuenta la actualizaci�n de cifras contenida
en el concepto especial de retenci�n en la fuente No 023562 ya aludido.
Y
en concepto 35717 de abril 12 de 2.000, igualmente ha conceptuado la oficina:
"(...)
Por servicio, para efectos de retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre
la renta, se entiende toda actividad, labor o trabajo que realice una persona
natural o jur�dica sin v�nculo laboral, que contenga una obligaci�n de hacer
y genere una contraprestaci�n en dinero o en especie, que no correspondan al
desarrollo de servicios t�cnicos o profesionales o actividades especializadas.
Ahora
bien, una cosa es la actividad o labor a la cual se compromete una entidad mediante la celebraci�n de un contrato
de servicios especiales o t�cnicos por el objeto mismo del contrato, y otra
distinta, es la labor desempe�ada por los operarios consistente en una actividad
puramente manual. Para este �ltimo caso la retenci�n podr�a ser como servicios
propiamente dichos siempre que no exista v�nculo laboral con los operarios y
se trate eminentemente de actividades recreativas.
Por
el contrario, se aplica retenci�n por concepto de honorarios a los pagos recibidos
por quienes prestan un servicio t�cnico o especializado, es decir, cuando en
la labor contratada est� impl�cito el factor intelectual o el conocimiento de
una entidad experta que es la que contrata y se responsabiliza de la labor"
Cordialmente
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributarla