Concepto: 048456
Junio 11 de 2001

 

Doctora:

IVONNE VALENCIA MOSQUERA

Administradora Local de Impuestos Nacionales de Quibdo

Calle 24 No 1-30 Palacio Nacional Piso 2

Quibd�

 

REFERENCIA     : Oficio radicado con el No 032538 de mayo 10 de 2.001-

TEMA               : Retenci�n En la fuente.

SUBTEMA          : Tarifas Publicidad. Honorarios  

Pregunta usted cual es el concepto y la tarifa de retenci�n aplicable a un contrato de prestaci�n de servicios consistente en la realizaci�n y transmisi�n de un programa por una empresa de publicidad.  

Sobre el servicio de publicidad, esta oficina se ha pronunciado en repetidas ocasiones  indicando que el servicio de publicidad est� sometido a retenci�n en la fuente por concepto de honorarios. El concepto 051170 de junio 1 de 1.999 al respecto dice:  

'Por regla general, todo pago o abono en cuenta por concepto de servicios y  efectuado por personas jur�dicas o naturales que tengan la calidad de agente  retenedor a t�tulo de renta, est� sometido a retenci�n en la fuente a menos que  corresponda a uno de los supuestos previstos en el art�culo 369 del Estatuto   Tributario o se encuentre expresamente exceptuado de ella por las normas  tributarias.  

Respecto del servicio de publicidad, no existe norma alguna que lo excluya de  retenci�n en la fuente, y por tanto sobre el valor total de los pagos o abonos en  cuenta que se realicen por dicho concepto debe practicarse retenci�n en la fuente a  la tarifa del 10%, toda vez que este servicio es un servicio calificado en el cual el  factor intelectual predomina.  

Debe precisarse que la exclusi�n de retenci�n en la fuente para los servicios de radio, prensa y televisi�n prevista en los art�culos 4� del Decreto 2775 de 1983 y 8�   del Decreto 1512 de 1985 s�lo hace referencia al alquiler del espacio correspondiente y no al concepto de publicidad que se realice a trav�s de aquellos.  

Todo lo anterior sin perjuicio de la retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre las ventas teniendo en cuenta que a partir de 1999 el servicio de publicidad se encuentra gravado con dicho impuesto."  

Cabe precisar que la tarifa actual de retenci�n por los pagos o abono en cuenta por concepto de honorarios a favor de las personas jur�dicas y asimiladas, es del 11% del respectivo pago o abono en cuenta.  

Al respecto le estamos enviando el concepto especial 023562 de marzo 23 de 2.001 que contiene las tarifas de retenci�n vigentes a partir de la expedici�n de la  Ley 633 de 2.000 y el decreto 260 de 2.001.  

Sobre la tarifa de retenci�n aplicable a servicios tales como elaboraci�n de n�minas y consolidaci�n de informaci�n, es doctrina reiterada de este despacho que:  

"En materia fiscal la prestaci�n de servicios tiene diferentes modalidades a saber:  

1) La prestaci�n de servicios personales en los cuales se dan los elementos de un contrato de trabajo como son la continuada dependencia y subordinaci�n, del trabajador al patrono a cambio de un salario, caso en el cual la retenci�n en la fuente se efect�a aplicando uno cualquiera de los dos. Procedimientos establecidos en los art�culos 385 y 386 del Estatuto Tributario.  

En los pagos laborales, la base de retenci�n es el valor pagado durante el respectivo mes, en raz�n a que la tabla de retenci�n en la fuente est� dada para per�odos mensuales.  

2) Cuando no hay dependencia ni subordinaci�n en la prestaci�n del servicio, en cuyo caso la remuneraci�n recibida es por honorarios, comisiones o servicios.   

La prestaci�n de servicios propiamente dichos, es toda actividad, labor o trabajo  prestado por personas naturales o jur�dicas sin relaci�n laboral con quien contrata la  ejecuci�n, que se concreta en la obligaci�n de hacer y en la cual predomina el factor mec�nico o material sin predominio del factor intelectual, y que genera una contraprestaci�n en dinero o en especie, sometida a retenci�n en la fuente a la tarifa del 4% de cada pago o abono en cuenta, siempre que la cuant�a individual supere la suma de $ 53.000 (valor a�o 2.000 decreto 2587 de 1.999) " (Concepto 108284 de Noviembre 3 de 2.000)  

Actualmente, la cuant�a individual que no supere la suma de $ 57.000 no est� sometida a retenci�n en la fuente. As� mismo, debe tenerse en cuenta la actualizaci�n de cifras contenida en el concepto especial de retenci�n en la fuente No 023562 ya aludido.  

Y en concepto 35717 de abril 12 de 2.000, igualmente ha conceptuado la oficina:  

"(...) Por servicio, para efectos de retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre la renta, se entiende toda actividad, labor o trabajo que realice una persona natural o jur�dica sin v�nculo laboral, que contenga una obligaci�n de hacer y genere una contraprestaci�n en dinero o en especie, que no correspondan al desarrollo de servicios t�cnicos o profesionales o actividades especializadas.  

Ahora bien, una cosa es la actividad o labor a la cual se compromete una entidad  mediante la celebraci�n de un contrato de servicios especiales o t�cnicos por el objeto mismo del contrato, y otra distinta, es la labor desempe�ada por los operarios consistente en una actividad puramente manual. Para este �ltimo caso la retenci�n podr�a ser como servicios propiamente dichos siempre que no exista v�nculo laboral con los operarios y se trate eminentemente de actividades recreativas.  

Por el contrario, se aplica retenci�n por concepto de honorarios a los pagos recibidos por quienes prestan un servicio t�cnico o especializado, es decir, cuando en la labor contratada est� impl�cito el factor intelectual o el conocimiento de una entidad experta que es la que contrata y se responsabiliza de la labor"  

Cordialmente  

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributarla

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales