Señor:
División
de Recursos Humanos
Corporación
Autónoma Regional de C/marca
Carrera
10 No 16-82 Oficina 504
Ciudad.
REFERENCIA :
Oficio radicado con el No 030190 de mayo 2 de 2.001
TEMA
: Retención En la fuente.
SUBTEMA
:Salarios.
Descuentos base de retención
De
conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999. y el artículo 1°
literal b ) de la Resolución 156 del mismo año, esta División es competente para
absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la
interpretación y da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse
referencia a ningún caso en
particular.
Sobre los
temas por usted consultados esta oficina se ha pronunciado en repetidas
ocasiones, por lo cual y en aras de la unidad doctrinal, le remitimos los
conceptos 13670 de septiembre 14 de 1.999,15492 de febrero 22 de 2.000, 55770 de
julio 14 de , 1.998, y 35696 de
abril 12 de 2.000 , sobre los certificados por concepto de pagos por salud y educación e intereses y
corrección monetaria válidos para ser tenidos en cuenta por el agente retenedor, y la
fecha máxima en que deben ser allegados para que sean tomados en cuenta.
El
concepto 47546 de junio 19 de 1.998, que indica que los pagos por educación válidos para ser descontados de la base
de retención en los salarios, son los
efectuados a los establecimientos educativos debidamente reconocidos por
el ICFES o por la autoridad oficial
correspondiente.
Los
conceptos 38327 de abril 22 de 1.999, y 86044 de septiembre 8 de 2.000 que
señala que los descuentos de intereses y corrección monetaria o los pagos por
salud y educación son excluyentes.
Por
último el concepto 45975 de junio 12 de 1.998, sobre la forma de aplicar los
procedimientos de retención cuando el trabajador cambia de entidad empleadora
sin solución de continuidad.
Cordialmente
Delegada
División de Normativa y Doctrina Tributaria