Se�or
Calle
72 B No.12 -31
Ciudad
Ref. : Consultas 19932
marzo 23de 2001 y 18038 marzo 15 de 2001
Tema : Sociedades en liquidaci�n
Responsables
IV A
Gastos
de Administraci�n- Devoluci�n de Impuestos
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, por remisi�n que hiciera el Grupo de
Estudios e Investigaci�n Contable de la Superintendencia de Sociedades, nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido
general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarias nacionales.
En
primer lugar pregunta usted si una sociedad que se encuentra en proceso de liquidaci�n
debe facturar lo correspondiente al impuesto" sobre las ventas cuando cancele
los servicios que le sean prestados, y si continua siendo responsable por la
venta de sus activos.
En el concepto
34389 de Diciembre 2 de 1997 se dijo que � la venta de bienes gravados de sociedades
en liquidaci�n genera impuesto sobre las ventas, sin perjuicio de la obligaci�n
de expedir factura o documento equivalente con los requisitos exigidos, si el
obligado no esta exceptuado de esta obligaci�n. ': salvo que se trate
de la venta de activos fijos ya que seg�n la ley esta no es hecho generador
del tributo. En aras de la unidad doctrinal, se anexa.
Si
a la sociedad en liquidaci�n le prestan servicios gravados, deber� cancelar
lo concerniente al impuesto sobre las ventas. siempre y cuando el prestador
sea responsable del gravamen. Ello en consideraci�n a que la circunstancia de
la liquidaci�n no es factor eximente del pago del impuesto en los casos en que
legalmente y dada la operaci�n gravada. se cause.
De otra
parte y como reiteradamente lo ha se�alado esta Oficina, cuando un responsable
del r�gimen com�n adquiera bienes o servicios de un responsable del r�gimen
simplificado "... deben practicar y asumir la retenci�n en la fuente a t�tulo
de este impuesto cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas que
correspondan al r�gimen simplificado... '~ presupuesto que se predica aun el
caso en que el responsable del r�gimen com�n se encuentre el liquidaci�n. Para
mayor ilustraci�n anexo el concepto No.54969 de junio 9 de 2000 en donde adem�s
se explica el tratamiento que se le debe dar al IV A asumido.
Las
liquidaciones oficiales proferidas por la DIAN a cargo de una sociedad en liquidaci�n
obligatoria, son gastos de administraci�n?
Como bien
lo ha se�alado este Despacho en anteriores oportunidades, " Por mandato
del articulo 847 del Estatuto Tributario, cuando una sociedad comercial o civil
entre en cualquiera de las causales de disoluci�n contempladas en la ley, distintas
de la declaratoria de quiebra o concurso de acreedores, el
representante legal de la misma deber� dar aviso dentro de los 10 d�as siguientes
a la fecha en que haya ocurrido el hecho que produjo la causal de disoluci�n,
a la oficina de Cobranzas de la Administraci�n de, Impuestos Naci�n tales ante
la cual sea contribuyente, responsable o agente retenedor, a fin de que
esta le comunique sobre las deudas fiscales de plazo vencido a cargo
de la sociedad.
Los representantes
legales que omitan dar aviso oportuno a la Administraci�n y los
liquidadores que desconozcan la prelaci�n de los cr�ditos fiscales, ser�n
solidariamente responsables por las deudas insolutas
que sean determinadas por la Administraci�n, sin perjuicio de la que se�ala el art�culo
794 entre los socios y accionistas de la sociedad. .." Concepto 013837 DE 2000
FEBRERO 17 .
Por su
parte, en cuanto a los gastos de administraci�n prev� el art�culo 197 de la
ley 222 de 1993 ".-Gastos de administraci�n.
Los gastos de administraci�n surgidos durante el tr�mite liquidatorio, se pagar�n inmediatamente
ya medida que se vayan causando.
Los gastos
de administraci�n causados en el tr�mite del concordato, que no hubieron sido cancelados en esa etapa, se pagar�n de
manera privilegiada, una vez ejecutoriada la providencia de calificaci�n y graduaci�n
de cr�ditos. .."
Las
liquidaciones oficiales que profiera la DIAN durante el tramite de liquidaci�n
obligatoria se enmarcan dentro de lo que se denominan gastos de administraci�n
y en tal medida deben pagarse"
inmediatamente ya medida que se vayan causando ..."
Lo
anterior en concordancia con lo
se�alado por este despacho mediante el concepto 36344 de abril 3 de 2000 que
se anexa.
Para
hacer efectivo el saldo a favor reconocido mediante el procedimiento de devoluci�n
de impuestos, existen otros t�tulos de reembolso diferentes a los TIDIS?
LA
devoluci�n de impuestos administrados por la DIAN puede hacerse en efectivo,
cheque, o mediante T�tulos de Devoluci�n TIDIS.
Una
vez reconocido por parte de la Administraci�n Tributaria, la existencia de un
saldo a favor del contribuyente,
y realizadas las compensaciones pertinentes, se debe proceder a la devoluci�n del remanente.
La
devoluci�n de saldos a favor puede hacerse mediante cheque, t�tulo o giro.
Se�ala
el art�culo 862 del Estatuto Tributario que la Administraci�n de Impuestos Nacionales
podr� efectuar la devoluci�n de saldos a mediante t�tulos de devoluci�n de impuestos,
cuando el saldo a favor sea superior a $ 14.700.000 ( Decreto 2661 de 20001)
los cuales solo servir�n para cancelar impuestos o derechos administrados por
la DIAN dentro del a�o calendario siguiente a la fecha de su expedici�n, se
expedir�n a nombre del beneficiario de la devoluci�n y ser�n negociables.
El
medio utilizado para hacer efectiva la devoluci�n, varia seg�n la cuant�a del
saldo a devolver; sin que exista disposici�n alguna que se�ale mecanismos especiales
para el caso de los saldos a favor reconocidos a las sociedades en liquidaci�n;
situaci�n que permite concluir que �nicamente la cuant�a de las sumas a devolver
determina el medio de pago.
Finalmente,
le informamos que esta Oficina carece de competencia para pronunciarse sobre
aspectos contables, a los cuales se refiere la �ltima de sus preguntas.
Atentamente,