Concepto: 048459
Junio 11 de 2001

 

Se�or

JOSE VICENTE GUZM�N MONTA�A

Calle 72 B No.12 -31

Ciudad

 

Ref.      : Consultas 19932 marzo 23de 2001 y 18038 marzo 15 de 2001

Tema    : Sociedades en liquidaci�n

Responsables IV A

Gastos de Administraci�n- Devoluci�n de Impuestos  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, por remisi�n que hiciera el Grupo de Estudios e Investigaci�n Contable de la Superintendencia de Sociedades, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

En primer lugar pregunta usted si una sociedad que se encuentra en proceso de liquidaci�n debe facturar lo correspondiente al impuesto" sobre las ventas cuando cancele los servicios que le sean prestados, y si continua siendo responsable por la venta de sus activos.  

En el concepto 34389 de Diciembre 2 de 1997 se dijo que � la venta de bienes gravados de sociedades en liquidaci�n genera impuesto sobre las ventas, sin perjuicio de la obligaci�n de expedir factura o documento equivalente con los requisitos exigidos, si el  obligado no esta exceptuado de esta obligaci�n. ': salvo que se trate de la venta de activos fijos ya que seg�n la ley esta no es hecho generador del tributo. En aras de la unidad doctrinal, se anexa.  

Si a la sociedad en liquidaci�n le prestan servicios gravados, deber� cancelar lo concerniente al impuesto sobre las ventas. siempre y cuando el prestador sea responsable del gravamen. Ello en consideraci�n a que la circunstancia de la liquidaci�n no es factor eximente del pago del impuesto en los casos en que legalmente y dada la operaci�n gravada. se cause.  

De otra parte y como reiteradamente lo ha se�alado esta Oficina, cuando un responsable del r�gimen com�n adquiera bienes o servicios de un responsable del r�gimen simplificado "... deben practicar y asumir la retenci�n en la fuente a t�tulo de este impuesto cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas que correspondan al r�gimen simplificado... '~ presupuesto que se predica aun el caso en que el responsable del r�gimen com�n se encuentre el liquidaci�n. Para mayor ilustraci�n anexo el concepto No.54969 de junio 9 de 2000 en donde adem�s se explica el tratamiento que se le debe dar al IV A asumido.  

PREGUNTA 

Las liquidaciones oficiales proferidas por la DIAN a cargo de una sociedad en liquidaci�n obligatoria, son gastos de administraci�n?  

RESPUESTA 

Como bien lo ha se�alado este Despacho en anteriores oportunidades, " Por mandato del articulo 847 del Estatuto Tributario, cuando una sociedad comercial o civil entre en cualquiera de las causales de disoluci�n contempladas en la ley, distintas de la declaratoria  de quiebra o concurso de acreedores, el representante legal de la misma deber� dar aviso dentro de los 10 d�as siguientes a la fecha en que haya ocurrido el hecho que produjo la causal de disoluci�n, a la oficina de Cobranzas de la Administraci�n de, Impuestos Naci�n tales ante la cual sea contribuyente, responsable o agente retenedor, a fin de que  esta le comunique sobre las deudas fiscales de plazo vencido a cargo de la sociedad.  

Los representantes legales que omitan dar aviso oportuno a la Administraci�n y los  liquidadores que desconozcan la prelaci�n de los cr�ditos fiscales, ser�n solidariamente  responsables por las deudas insolutas que sean determinadas por la Administraci�n, sin  perjuicio de la que se�ala el art�culo 794 entre los socios y accionistas de la sociedad. .." Concepto 013837 DE 2000 FEBRERO 17 .  

Por su parte, en cuanto a los gastos de administraci�n prev� el art�culo 197 de la ley 222  de 1993 ".-Gastos de administraci�n. Los gastos de administraci�n surgidos durante el  tr�mite liquidatorio, se pagar�n inmediatamente ya medida que se vayan causando.  

Los gastos de administraci�n causados en el tr�mite del  concordato, que no hubieron sido  cancelados en esa etapa, se pagar�n de manera privilegiada, una vez ejecutoriada la providencia de calificaci�n y graduaci�n de cr�ditos. .."  

Las liquidaciones oficiales que profiera la DIAN durante el tramite de liquidaci�n obligatoria se enmarcan dentro de lo que se denominan gastos de administraci�n y en tal  medida deben pagarse" inmediatamente ya medida que se vayan causando ..."  

Lo anterior  en concordancia con lo se�alado por este despacho mediante el concepto 36344 de abril 3 de 2000 que se anexa.  

PREGUNTA 

Para hacer efectivo el saldo a favor reconocido mediante el procedimiento de devoluci�n  de impuestos, existen otros t�tulos de reembolso diferentes a los TIDIS?  

TESIS 

LA devoluci�n de impuestos administrados por la DIAN puede hacerse en efectivo,  cheque, o mediante T�tulos de Devoluci�n TIDIS.  

INTERPRETACION JURIDICA 

Una vez reconocido por parte de la Administraci�n Tributaria, la existencia de un saldo a  favor del contribuyente, y realizadas las compensaciones pertinentes, se debe proceder  a la devoluci�n del remanente.  

La devoluci�n de saldos a favor puede hacerse mediante cheque, t�tulo o giro.   

Se�ala el art�culo 862 del Estatuto Tributario que la Administraci�n de Impuestos Nacionales podr� efectuar la devoluci�n de saldos a mediante t�tulos de devoluci�n de impuestos, cuando el saldo a favor sea superior a $ 14.700.000 ( Decreto 2661 de 20001) los cuales solo servir�n para cancelar impuestos o derechos administrados por la DIAN dentro del a�o calendario siguiente a la fecha de su expedici�n, se expedir�n a nombre del beneficiario de la devoluci�n y ser�n negociables.  

El medio utilizado para hacer efectiva la devoluci�n, varia seg�n la cuant�a del saldo a devolver; sin que exista disposici�n alguna que se�ale mecanismos especiales para el caso de los saldos a favor reconocidos a las sociedades en liquidaci�n; situaci�n que permite concluir que �nicamente la cuant�a de las sumas a devolver determina el medio de pago.  

Finalmente, le informamos que esta Oficina carece de competencia para pronunciarse sobre aspectos contables, a los cuales se refiere la �ltima de sus preguntas.  

Atentamente,  

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada Divisi�n Doctrina Tributaria