Se�or
Carrera
3 No 11 -55 Apto. 205
Bogot�
Ref. : Consulta 25343
abril 11 de 2001
Tema : Pago de Bonos de Solidaridad para
la paz- sociedad liquidada
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho
es competente para absolver
en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Manifiesta
usted, que las Entidades Bancarias se est�n negando a recibir los valores correspondientes
a la inversi�n en bonos de solidaridad para la paz de las sociedades obligadas a efectuar la suscripci�n
y liquidadas con posterioridad la ley 487 de 1998 ; argumentando para tal efecto
la carencia de la Tarjeta NIT .
Este
punto ser� materia de an�lisis por parte de la Subdirecci�n de Recaudaci�n de
esta Entidad, dependencia encargada de
En
lo que respecta a su segunda inquietud de si una sociedad disuelta y liquidada
en 1999 debe realizar la inversi�n en bonos de solidaridad para la paz, le remito
el concepto No.119961 de Diciembre de 2000 que se�ala:
�...
La
Ley 487 de 1998 por la cual se autoriz� un endeudamiento interno y se cre� el
Fondo de Inversi�n para la Paz, se�al� en su art�culo 3� que se encuentran obligadas
a efectuar la inversi�n forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz, durante
los a�os gravables de l 1999 y 2000, las personas naturales cuyo patrimonio
l�quido al 31 de diciembre de 1998 exceda
de doscientos diez millones de pesos ($210.000.000) y las personas. Durante
el a�o 2000 tambi�n deben efectuar
la inversi�n las personas jur�dicas que se constituyen durante el a�o de 1999
El
art�culo 4� de la Ley establece el porcentaje y la base sobre la cual debe efectuarse
por cada a�o, la inversi�n.
As�
mismo, el par�grafo primero del art�culo 4� de la Ley en estudio, se�ala expresamente
las personas y entidades que no est�n obligadas a la suscripci�n de los bonos
de paz.
Para
el caso de las Sociedades en Liquidaci�n
es de precisar que acorde con lo dispuesto en el par�grafo mencionado,
solamente se excluyen de la inversi�n las Sociedades que a 28 de Diciembre de
1998 ( fecha de publicaci�n de la Ley en el Diario Oficial) se encontraban en
tr�mite concordatario o de liquidaci�n obligatoria o las entidades sometidas
al control y Vigilancia de la Superintendencia Bancaria a quienes a la misma fecha, se les hubiere
decretado la liquidaci�n o que hubieren sido objeto de toma de posesi�n. Esto por cuanto el texto
de la Leyes claro cuando al se�alar el condicionante para la exclusi�n precisa
respecto de tales sociedades. que "se encuentren", es decir que est� fijando
un momento a partir del cual deben determinarse las situaciones eximentes de
la inversi�n.
En
igual sentido este Despacho precis� en el concepto 58108 de junio 23 de 1999:
"...Se
resalta el hecho que la obligaci�n de suscribir los Bonos naci� en la fecha
de publicaci�n de la ley 487, anuncio que se realiz� el 28 de diciembre de 1998
en el Diario Oficial, siendo por tanto, la fecha base determinante para conocer:
la obligatoriedad de suscripci�n
por los dos a�os mencionados en la ley, es decir, si el contribuyente cumpl�a con los requisitos para suscribir Bonos,
debe hacerlo durante los a�os de 1999 y 2000.
Circunstancia
diferente corresponde a la fecha en que se debe realizar la inversi�n, por cuanto
para este efecto, los contribuyentes deben atender los plazos concedidos en
el Decreto 676/99, en forma independiente a la situaci�n jur�dica presentada
con . posterioridad a la vigencia de la ley 487... 00
Por ello
una vez nacida la obligaci�n para los contribuyentes se�alados, esta debe cumplirse en su totalidad; vale decir
que quienes a la fecha de vigencia de la Ley estaban obligados a realizar la
inversi�n deben hacerla por los a�os gravables 1999 y 2000 , sin consideraci�n
a si con posterioridad a la misma se modificaron las circunstancias sobre su
existencia; aspecto que significa que en el evento en que una sociedad obligada
en principio a efectuar la suscripci�n, entre en liquidaci�n durante los a�os
gravables mencionados, deber� efectuar la respectiva apropiaci�n en la liquidaci�n
a fin de cumplir con la imposici�n fiscal.
No
sobra advertir que el incumplimiento de la suscripci�n acarrea las sanciones
previstas en el Estatuto Tributario, conforme lo consagra la misma Ley.
El
presente concepto constituye la doctrina oficial sobre el tema y revoca todos
aquellos que le sean contrarios."
Atentamente,