Concepto: 048462
Junio 11 de 2001

 

Señora

JOHANA MOLINEROS DIAZ

Calle 34 No.12 -21 Barrio Atanasio Girardot

Santiago de Cali- Valle

 

Ref.:          Consulta 26907 abril 20 de 2001

Tema:       Impuesto sobre las ventas   Pollo asado  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de  acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este despacho  es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se  formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarías nacionales.  

PREGUNTA 

Se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas la venta de pollo asado efectuada  en un supermercado?  

RESPUESTA.  

En primer lugar es importante recordar que esta Dependencia en reiteradas  oportunidades ha considerado, al hacer una interpretación de las disposiciones tributarias  que el servicio de restaurante se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas; en el concepto No.000394 de enero 3 de 2001 señaló: " este Despacho ha  conceptuado que a partir de la Ley 49 de 1990 se encuentra gravado con el impuesto   sobre las ventas el servicio de restaurante entendido como el servicio cuyo objeto es el suministro de comidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste  el servicio, bien sea para ser consumidas dentro de los mismos, para ser llevadas por el  comprador o entregadas a domicilio, independientemente de la denominación que se le de al establecimiento.  

Ahora bien, en cuanto a la venta de productos alimenticios en una estructura no comprendida en la definición de restaurante, dará lugar al impuesto sobre las ventas si  éstos no se encuentran comprendidos en el artículo 424 del Estatuto Tributario como  bienes excluidos atendiendo a su clasificación arancelaria. ..”  

Esta doctrina, y en especial lo precisado en el último aparte, para el caso de consulta,  guarda relación con lo expresado mediante el concepto No.21355 de marzo 16 de 1999,  expedido con ocasión de la modificación que realizó la ley 488 de 1998 al artículo 424 del Estatuto Tributario en cuanto a los bienes excluidos del impuesto; en donde frente al, producto " pollo asado " señaló que "... Si la venta es como servicio de restaurante se encuentra gravado. En caso contrario se encuentra excluido y clasificado en la partida  arancelaria 16.02..."  

Es decir que la condición de gravado o excluido del "pollo asado" depende de la   modalidad de venta.  

Atentamente,  

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada División Doctrina Tributaria