Señora
Calle 34
No.12 -21 Barrio Atanasio Girardot
Santiago
de Cali- Valle
Ref.:
Consulta 26907 abril 20 de 2001
Tema:
Impuesto
sobre las ventas
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este despacho es competente para absolver en sentido
general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarías
nacionales.
Se
encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas la venta de pollo asado
efectuada
RESPUESTA.
En primer lugar es importante recordar que esta Dependencia en
reiteradas oportunidades ha
considerado, al hacer una interpretación de las disposiciones tributarias que el servicio de restaurante se
encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas; en el concepto No.000394 de
enero 3 de 2001 señaló: " este Despacho ha
conceptuado que a partir de la Ley 49 de 1990 se encuentra gravado con el
impuesto sobre las ventas el
servicio de restaurante entendido como el servicio cuyo objeto es el suministro
de comidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos
fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se
preste el servicio, bien sea para
ser consumidas dentro de los mismos, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio,
independientemente de la denominación que se le de al establecimiento.
Ahora
bien, en cuanto a la venta de productos alimenticios en una estructura no
comprendida en la definición de restaurante, dará lugar al impuesto sobre las
ventas si éstos no se encuentran
comprendidos en el artículo 424 del Estatuto Tributario como bienes excluidos atendiendo a su
clasificación arancelaria. ..”
Esta
doctrina, y en especial lo precisado en el último aparte, para el caso de
consulta, guarda relación con lo
expresado mediante el concepto No.21355 de marzo 16 de 1999, expedido con ocasión de la modificación
que realizó la ley 488 de 1998 al artículo 424 del Estatuto Tributario en cuanto
a los bienes excluidos del impuesto; en donde frente al, producto " pollo asado
" señaló que "... Si la venta es como servicio de restaurante se encuentra
gravado. En caso contrario se encuentra excluido y clasificado en la
partida arancelaria 16.02..."
Es decir
que la condición de gravado o excluido del "pollo asado" depende de la modalidad de venta.
Atentamente,
Delegada
División Doctrina Tributaria