Concepto: 048463
Junio 11 de 2001

 

Señor

HENRY OSWALDO CARVAJAL R.

Calle 47 B sur No.22-55 Apto. 515 El Tunal

Ciudad

 

Ref. consulta 25062 abril 10 de 2001

Tema: Facturación- Régimen simplificado  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de  acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho  es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se  formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JUIDICO 

Cual es el documento soporte de las operaciones realizadas con profesionales  independientes que prestan servicios gravados?  

TESIS.  

Si el profesional independiente pertenece al régimen simplificado el documento  soporte será la boleta fiscal, y si pertenece al régimen común del impuesto sobre las  ventas será la factura; expedidas con el lleno de los requisitos legales.  

INTERPRETACIÓN JURIDICA 

Primeramente, resulta oportuno aclarar que los profesionales independientes que  presten servicios gravados, tienen la obligación de registrarse como responsables del ¡impuesto sobre las ventas, dentro de los dos meses siguientes a la iniciación de  operaciones gravadas, su ubicación en el régimen simplificado o común dependerá del  cumplimiento de las condiciones propias de cada régimen.  

Mediante el concepto No.056741 de junio 21 de 1999 JUNIO 21 se dijo al respecto: " Los artículos 507 y 613 del Estatuto Tributario establecen la obligación que tienen todos los  responsables del impuesto sobre las ventas, de inscribirse en el registro nacional de  vendedores, dentro de los dos meses siguientes al inicio de las actividades que se  encuentran gravadas con el IV A.  

Los profesionales independientes que presten servicios gravados, tiene la obligación de registrarse como responsables del impuesto sobre las ventas, dentro de los dos meses siguientes a la iniciación de operaciones gravadas, so pena de ser objeto de las sanciones por extemporaneidad de la inscripción establecidas en el artículo 668 del Estatuto Tributario.  

Si se es persona natural y se reúnen los requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario, se pueden inscribir en el régimen simplificado. Las personas que no reúnan los requisitos del régimen simplificado, en todo caso, se deben registrar como responsables del régimen común. .."  

Es decir que, la obligación de acuerdo a la ley de inscribirse en el régimen simplificado se predica de quienes cumplen los requisitos expresamente dispuestos para el efecto, lo que no impide que si el responsable considera que el régimen que se ajusta a su situación,  tanto fiscal como comercial es el común pueda acogerse al mismo. Se anota que el artículo 34 de la Ley 633 de 2000 modificó el artículo 499 de} E. T. que se refiere los requisitos para pertenecen a dicho régimen.  

Ahora bien, si en el evento consultado. el profesional independiente que presta servicios  gravados no se ha inscrito en el régimen del impuesto sobre las ventas que le  corresponde, está infringiendo la legislación fiscal y podrá ser objeto de las sanciones que  procedan para el caso. 

De otra parte, por expresa disposición legal artículo 2° del Decreto 1001 de 1.997 en  concordancia con el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, no hay obligación de expedir  factura en las ventas y/o prestación de servicios efectuados por los responsables del régimen simplificado. Para ellos constituía documento equivalente a la factura, hasta  antes de la expedición de la ley 633 de 2000 , el libro fiscal de registro de operaciones  diarias.  

No obstante, el articulo 35 de la ley 633 de 2000 al adicionar el Estatuto Tributario con el  artículo 506, dispuso como una de las varias obligaciones de los responsables del  régimen simplificado (además de llevar el libro de registro de operaciones diarias) "..2 . Expedir como documento equivalente a la factura, la boleta fiscal, con los requisitos que señale el reglamento... "  

En este contexto el decreto reglamentario 406 de marzo de 2001 en los artículos 22 y siguientes desarrolló lo concerniente a este mecanismo de control; en el artículo 23 señala los requisitos que debe cumplir la boleta fiscal y en el artículo 25 claramente dispone que :  

" Los costos y gastos derivados de operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, deben soportarse con la boleta fiscal o documento equivalente , expedidos con el lleno de los requisitos establecidos en las normas vigentes.  

No obstante lo anterior, cuando el valor de la operación de venta o prestación de servicios no exceda la suma de diez mil pesos ( $ 10.000),los costos, gastos e impuestos descontables se podrán soportar con el comprobante interno de que trata el artículo 3°. Del Decreto 3050 de 1997. “  

De lo expuesto, puede entonces afirmarse que todos los responsables del régimen simplificado deben a partir del 1°. de julio de 2001 expedir la boleta fiscal y este será el documento idóneo para la prueba de los costos y gastos en operaciones realizadas con dichos obligados, salvo el caso previsto en el inciso segundo de la norma antes señalada.  

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que le son propias a los responsables del régimen simplificado.  

Atentamente.  

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada División Doctrina Tributaria