Señor
HENRY
OSWALDO CARVAJAL R.
Calle
47 B sur No.22-55 Apto. 515 El Tunal
Ciudad
Ref.
consulta 25062 abril 10 de 2001
Tema:
Facturación- Régimen simplificado
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999
este Despacho es competente para absolver
en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias
nacionales.
Cual
es el documento soporte de las operaciones realizadas con profesionales independientes que prestan servicios gravados?
TESIS.
Si
el profesional independiente pertenece al régimen simplificado el documento soporte será la boleta fiscal, y si pertenece
al régimen común del impuesto sobre las ventas será la factura; expedidas con
el lleno de los requisitos legales.
Primeramente,
resulta oportuno aclarar que los profesionales independientes que presten servicios gravados, tienen la
obligación de registrarse como responsables del ¡impuesto sobre las ventas,
dentro de los dos meses siguientes a la iniciación de operaciones gravadas, su ubicación en
el régimen simplificado o común dependerá del
cumplimiento de las condiciones propias de cada régimen.
Mediante
el concepto No.056741 de junio 21 de 1999 JUNIO 21 se dijo al respecto: " Los
artículos 507 y 613 del Estatuto Tributario establecen la obligación que tienen
todos los responsables del impuesto
sobre las ventas, de inscribirse en el registro nacional de vendedores, dentro de los dos meses siguientes
al inicio de las actividades que se encuentran gravadas con el IV A.
Los
profesionales independientes que presten servicios gravados, tiene la obligación
de registrarse como responsables del impuesto sobre las ventas, dentro de los
dos meses siguientes a la iniciación de operaciones gravadas, so pena de ser
objeto de las sanciones por extemporaneidad de la inscripción establecidas en
el artículo 668 del Estatuto Tributario.
Si
se es persona natural y se reúnen los requisitos del artículo 499 del Estatuto
Tributario, se pueden inscribir en el régimen simplificado. Las personas que
no reúnan los requisitos del régimen simplificado, en todo caso, se deben registrar
como responsables del régimen común. .."
Es
decir que, la obligación de acuerdo a la ley de inscribirse en el régimen simplificado
se predica de quienes cumplen los requisitos expresamente dispuestos para el
efecto, lo que no impide que si el responsable considera que el régimen que
se ajusta a su situación, tanto
fiscal como comercial es el común pueda acogerse al mismo. Se anota que el artículo
34 de la Ley 633 de 2000 modificó el artículo 499 de} E. T. que se refiere los
requisitos para pertenecen a dicho régimen.
Ahora
bien, si en el evento consultado. el profesional independiente que presta servicios gravados no se ha inscrito en el régimen
del impuesto sobre las ventas que le corresponde,
está infringiendo la legislación fiscal y podrá ser objeto de las sanciones
que procedan para el caso.
De
otra parte, por expresa disposición legal artículo 2° del Decreto 1001 de 1.997
en concordancia con el artículo
616-2 del Estatuto Tributario, no hay obligación de expedir factura en las ventas y/o prestación de
servicios efectuados por los responsables del régimen simplificado. Para ellos
constituía documento equivalente a la factura, hasta antes de la expedición de la ley 633 de
2000 , el libro fiscal de registro de operaciones diarias.
No obstante,
el articulo 35 de la ley 633 de 2000 al adicionar el Estatuto Tributario con
el artículo 506, dispuso como una
de las varias obligaciones de los responsables del régimen simplificado (además de llevar
el libro de registro de operaciones diarias) "..2
. Expedir como documento equivalente a la factura, la boleta fiscal, con
los requisitos que señale el reglamento... "
En
este contexto el decreto reglamentario 406 de marzo de 2001 en los artículos
22 y siguientes desarrolló lo concerniente a este mecanismo de control; en el
artículo 23 señala los requisitos que debe cumplir la boleta fiscal y en el
artículo 25 claramente dispone que :
"
Los costos y gastos derivados de operaciones realizadas con responsables del
régimen simplificado, deben soportarse con la boleta fiscal o documento equivalente
, expedidos con el lleno de los requisitos establecidos en las normas vigentes.
No
obstante lo anterior, cuando el valor de la operación de venta o prestación
de servicios no exceda la suma de diez mil pesos ( $ 10.000),los costos, gastos
e impuestos descontables se podrán soportar con el comprobante interno de que
trata el artículo 3°. Del Decreto 3050 de 1997. “
De
lo expuesto, puede entonces afirmarse que todos los responsables del régimen
simplificado deben a partir del 1°. de julio de 2001 expedir la boleta fiscal
y este será el documento idóneo para la prueba de los costos y gastos en operaciones
realizadas con dichos obligados, salvo el caso previsto en el inciso segundo
de la norma antes señalada.
Lo
anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que le son
propias a los responsables del régimen simplificado.
Atentamente.
Delegada
División Doctrina Tributaria