Se�or
calle
9 NO. 13-28/32
Guadalajara
de Buga <valle)
Consulta:
19618 de 23-03-01
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Subtema:
Administraci�n Delegada
Nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral
7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo
1�. De la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Sobre
el tema consultado relacionado con el manejo de los impuestos descontables en
IVA, este Despacho se pronunci� a trav�s del concepto 21469 de 2000 en donde
se expres� que de acuerdo con el art�culo 488 del Estatuto Tributario, el IVA
pagado por un responsable del impuesto al adquirir bienes y servicios gravados,
es descontable en la medida en que esos bienes y servicios sean computables
como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el
impuesto o calificadas como exentas por otro
lado, el concepto 010348 de 1999 en uno de sus apartes expres�:
" Se�alaba
el art�culo 34 del decreto 836 de 1991 que En los contratos de administraci�n
delegada, el contratante contabilizar� los ingresos, costos, deducciones y retenciones
en la fuente realizados o efectuados por el administrador delegado, con base
en la informaci�n que �ste le suministre al contratante, la cual deber� reposar
en la contabilidad del contratante para ser exhibida cuando la administraci�n
tributaria lo exija
Dicha
disposici�n fue recogida por el art�culo 29 del decreto 3050 de 1997 que al
reglamentar la retenci�n en la fuente en el contrato de mandato (incluida la
Administraci�n delegada), se�al� frente al tema referido :.El mandante declarar�
los ingresos y solicitar� los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables
retenciones en la fuente, seg�n la informaci�n que le suministre el mandatario,
el cual deber� identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el
mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de �ste...
Posteriormente,
el decreto 1514 de 1998 en el art�culo 3�, al referirse a la facturaci�n en
el mandato modific� la anterior disposici�n indicando ..,Para efectos de soportar
los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones
a que tenga derecho el mandante, el mandatario deber� expedir al mandante una
certificaci�n donde se consigne la cuant�a y concepto de �stos, la cual debe
ser avalada por contador p�blico o revisor fiscal, seg�n las disposiciones legales
vigentes sobre la materia.
As�,
la norma vigente es la contenida en el art�culo 3�. del Decreto 1514 de 1998,
la cual deber� ser tenida en cuenta en los contratos de administraci�n delegada
en el entendido en que �stos constituyen una forma del contrato del mandato".
Finalmente
se se�ala que de acuerdo con lo previsto en el articulo 24 de la -Ley 633 de
2000, la retenci�n en la fuente en el impuesto sobre las ventas ser� equivalente
al 75% del valor del impuesto.
Por
tratarse de doctrina vigente sobre la materia adjunto para su conocimiento fotocopia
de los citados conceptos.
Atentamente,
Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria