Concepto: 048465
Junio 11 de 2001

 

Se�or

JESUS HERNANDO GALINDO

calle 9 NO. 13-28/32

Guadalajara de Buga <valle)

 

Consulta: 19618 de 23-03-01

Tema: Impuesto sobre las ventas

Subtema: Administraci�n Delegada  

Nos   permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. De la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Sobre el tema consultado relacionado con el manejo de los impuestos descontables en IVA, este Despacho se pronunci� a trav�s del concepto 21469 de 2000 en donde se expres� que de acuerdo con el art�culo 488 del Estatuto Tributario, el IVA pagado por un responsable del impuesto al adquirir bienes y servicios gravados, es descontable en la medida en que esos bienes y servicios sean computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto o calificadas como exentas por otro lado, el concepto 010348 de 1999 en uno de sus apartes expres�:  

" Se�alaba el art�culo 34 del decreto 836 de 1991 que En los contratos de administraci�n delegada, el contratante contabilizar� los ingresos, costos, deducciones y retenciones en la fuente realizados o efectuados por el administrador delegado, con base en la informaci�n que �ste le suministre al contratante, la cual deber� reposar en la contabilidad del contratante para ser exhibida cuando la administraci�n tributaria lo exija  

Dicha disposici�n fue recogida por el art�culo 29 del decreto 3050 de 1997 que al reglamentar la retenci�n en la fuente en el contrato de mandato (incluida la Administraci�n delegada), se�al� frente al tema referido :.El mandante declarar� los ingresos y solicitar� los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables   retenciones en la fuente, seg�n la informaci�n que le suministre el mandatario, el cual deber� identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de �ste... 

Posteriormente, el decreto 1514 de 1998 en el art�culo 3�, al referirse a la facturaci�n en el mandato modific� la anterior disposici�n indicando ..,Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deber� expedir al mandante una certificaci�n donde se consigne la cuant�a y concepto de �stos, la cual debe ser avalada por contador p�blico o revisor fiscal, seg�n las disposiciones legales vigentes sobre la materia.  

As�, la norma vigente es la contenida en el art�culo 3�. del Decreto 1514 de 1998, la cual deber� ser tenida en cuenta en los contratos de administraci�n delegada en el entendido en que �stos constituyen una forma del contrato del mandato".  

Finalmente se se�ala que de acuerdo con lo previsto en el articulo 24 de la -Ley 633 de 2000, la retenci�n en la fuente en el impuesto sobre las ventas ser� equivalente al 75% del valor del impuesto.  

Por tratarse de doctrina vigente sobre la materia adjunto para su conocimiento fotocopia de los citados conceptos.  

Atentamente,  
CARMEN ADELA CRUZ MOLINA  
Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria