Concepto: 048468
Junio 11 de 2001

 

Se�or

GERMAN RIVADENIERA

Calle 938 No.18-45 Of. 202

Bogot�

 

Consulta: 20413 de 26-03-01

Tema: Impuesto sobre las ventas  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Sobre el tema consultado este Despacho se pronunci� a trav�s del concepto 57216 de 2000 en donde se expresa Que de acuerdo con lo  previsto en el art�culo 424-5 del estatuto Tributario se encuentran excluidos del IVA � Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcci�n  instalaci�n, montaje y operaci�n de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y est�ndares ambientales vigentes, para lo cual deber� acreditarse tal condici�n ante el Ministerio del Medio Ambiente."  

Por otro lado, en concepto 085547 DE 2000 se expresa que de acuerdo con lo previsto en el art�culo 428 del Estatuto  Tributario se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas "La importaci�n de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el pa�s, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusi�n), y los destinados a la depuraci�n o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosf�ricas o residuos s�lidos, para recuperaci�n de los r�os o el saneamiento b�sico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe  por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exenci�n deber�  reflejarse en un menor valor del contrato. As� mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal."  

Estas son las exclusiones en materia de IVA que la ley fiscal consagra en relaci�n con las actividades relacionadas en la consulta.  

Por tratarse de doctrina vigente sobre la materia ad1unto para su conocimiento fotocopia de los citados conceptos.  

Atentamente,  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria