Concepto: 048469
Junio 11 de 2001

 

Doctora

RUTH YAMILE SALCEDO YOUNES

Carrera 9 No.72-21 Piso 7

Bogot�

 

Ref.                   Consulta 13410 de 27-02-01

Tema:               Retenci�n en la fuente

Subtema:          Certificado / conceptos diferentes a los laborales  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO 

�Puede entenderse cumplida la obligaci�n de expedir certificados de retenci�n <por conceptos diferentes a los laborales>, con la generaci�n en medios magn�ticos de los certificados para ser impresos y entregados de acuerdo con la solicitud de la persona sometida a retenci�n?  

TESIS 

Con el registro del certificado en medios magn�ticos, elaborado con observancia de la informaci�n exigida ya disposici�n para la entrega en el momento en que lo solicite el interesado, se entiende cumplida la obligaci�n a cargo del agente retenedor "de expedir" certificados de retenci�n (por conceptos diferentes a los laborales>.  

INTERPRETACION JURIDICA 

El art�culo 381 del Estatuto Tributario establece la obligaci�n para los agentes retenedores de expedir anualmente un Certificado por conceptos de retenci�n diferentes de los , originados en la relaci�n laboral o legal y reglamentaria, el cual  contendr�:  

a)       A�o gravable y ciudad donde se consign� la retenci�n.

b)       Apellidos y nombre o raz�n social y NIT del retenedor.

c)       Direcci�n del agente retenedor .

d)      Apellidos y nombre o raz�n social y NIT de la persona o entidad a quien se le practic� la retenci�n.

e)      Monto total y concepto del pago sujeto a retenci�n.

f)         Concepto y cuant�a de la retenci�n efectuada.

g)       La firma del pagador o agente retenedor. 

A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedir� un certificado por cada retenci�n o efectuado, el cual deber� contener las mismas especificaciones del certificado anual.  

En este sentido mediante Decreto 2662 de 2000 se se�ala que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deber�n expedir, a mas tardar el 15 de marzo del a�o 2001, entre otros "Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relaci�n laboral o legal y reglamentaria por el a�o gravable 2000.  

Al respecto, el articulo 10 del Decreto 836 de 1991 precept�a que las personas jur�dicas podr�n entregar los certificados de retenci�n en la fuente, en forma continua impresa por computador, sin necesidad de firma aut�grafa.  

En relaci�n con el alcance de la expresi�n "expedir", este Despacho se pronunci� mediante concepto 042897/96 en los siguientes t�rminos:  

"seg�n el Diccionario de la Real Academia Espa�ola, la palabra expedir tiene como significado dar curso a las causas y negocios; despacharlos;  extender por escrito con las formalidades acostumbradas.  

Teniendo en cuenta la acepci�n de la expresi�n, encontramos que la obligaci�n de expedir el certificado conlleva la de extenderlo por escrito con las formalidades acostumbradas; es decir, la disposici�n hace referencia a la elaboraci�n del documento �nicamente, sin que de ello derive la obligaci�n para el agente retenedor de enviarlo a las personas a quienes se les haya efectuado la retenci�n".  

Lo anterior resulta concordante con lo preceptuado en la ley 527 de 1999 la cual en su art�culo 2�. define el mensaje de datos como "la informaci�n generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electr�nicos, �pticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electr�nico de datos (EDI>, Internet, el correo electr�nico, el  telegrama, el t�lex o el telefax" ( Subraya el Despacho>.  

As� mismo en el articulo 5 del citado ordenamiento se concede reconocimiento jur�dico a los mensaje de datos, al expresar:  

"No se negar�n efectos jur�dicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de informaci�n por la sola raz�n de que est� en forma de mensaje de datos".  

En este orden de ideas consideramos que, con el registro del Certificado en medios magn�ticos, elaborado con observancia de la informaci�n exigida, va disposici�n para la entrega en el momento en que lo solicite el interesado, se entiende cumplida la obligaci�n a cargo del agente retenedor "de expedir" certificados de retenci�n -por conceptos diferentes a los laborales  

Atentamente,  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria