Doctora
NIDIA
CONSTANZA MU�OZ B.
Administradora
Local. de Impuestos Nacionales de Neiva
Calle
7 No.6-36 Oficina 871
Nieva
-Huila
Referencia :
Consulta 027655 de Abril 4 de 2001
Tema
:
Procedimiento
Subtema :
T�rmino para proferir Liquidaci�n de Revisi�n
Pregunta
la consultante sobre la vigencia del Concepto No.031688 del 7 de abril de 1.999.
Al
respecto, podemos decir lo siguiente: El citado concepto, se refiri� a tres
aspectos del t�rmino para notificar la liquidaci�n de revisi�n:
Con
posterioridad, el Concepto 065057 del 16 de julio de 1.999 sostuvo que el t�rmino
de los tres a�os para notificar la liquidaci�n oficial de revisi�n se cuenta
a partir de la declaraci�n privada que es la tesis que impera con base en las
disposiciones legales y con este concepto se entiende revocado lo concerniente
del Concepto 031688 del 7 de abril de 1.999, como lo dijo el No.39100 del 18
de noviembre de 1.999.
Con
respecto a los dos primeros problemas, no ha habido pronunciamiento posterior
alguno, por lo cual se entienden vigentes, cuyas tesis, respectivamente dicen:
"El t�rmino para notificar la liquidaci�n de revisi�n cuando la declaraci�n ha sido corregida seg�n lo establecido
en el art�culo 588 del Estatuto Tributario, es de 3 a�os contados a partir de la presentaci�n
de la declaraci�n inicial" y, "El t�rmino para notificar la liquidaci�n de revisi�n
cuando la declaraci�n ha sido corregida seg�n lo establecido" en el art�culo
589 del Estatuto Tributario, es de 3 a�os contados a partir de la notificaci�n
de la liquidaci�n oficial de correcci�n o vencidos los seis meses despu�s de
presentado el proyecto de correcci�n ante la administraci�n sin que �sta se
haya pronunciado."
Debe
tenerse en cuenta que los incisos cuarto y quinto del art�culo 710 del Estatuto
Tributario fueron derogados expresamente por la Ley 633 de 2.000 por lo cual
se debe tener en cuenta el principio del art�culo 4� de la Ley 153 de 1.887: "Las leyes concernientes
a la sustanciaci�n y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores
desde el momento en que deban empezar a regir .
Pero
los t�rminos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias
que ya estuvieren iniciadas, se regir�n por la ley vigente al tiempo de su iniciaci�n", para lo cual la vigencia
aludida se entiende sujeta a esta instituci�n jur�dica.
Atentamente,