Concepto: 048470
Junio 11 de 2001

 

Doctora

NIDIA CONSTANZA MU�OZ B.

Administradora Local. de Impuestos Nacionales de Neiva

Calle 7 No.6-36 Oficina 871

Nieva -Huila

 

Referencia      : Consulta 027655 de Abril 4 de 2001

Tema               : Procedimiento

Subtema         : T�rmino para proferir Liquidaci�n de Revisi�n  

Pregunta la consultante sobre la vigencia del Concepto No.031688 del 7 de abril de 1.999.  

Al respecto, podemos decir lo siguiente: El citado concepto, se refiri� a tres aspectos del t�rmino para notificar la liquidaci�n de revisi�n:  

  1. T�rmino para notificar la liquidaci�n de revisi�n en el caso de la correcci�n de la declaraci�n de que trata el art�culo 588 del Estatuto Tributario.
  2. T�rmino para notificar la liquidaci�n de revisi�n en el caso de la correcci�n de la declaraci�n de que trata el art�culo 589 del mismo estatuto, y
  3. T�rmino para notificar la liquidaci�n de revisi�n cuando se presenta solicitud de devoluci�n o compensaci�n de un saldo a favor determinado en la liquidaci�n privada.  

Con posterioridad, el Concepto 065057 del 16 de julio de 1.999 sostuvo que el t�rmino de los tres a�os para notificar la liquidaci�n oficial de revisi�n se cuenta a partir de la declaraci�n privada que es la tesis que impera con base en las disposiciones legales y con este concepto se entiende revocado lo concerniente del Concepto 031688 del 7 de abril de 1.999, como lo dijo el No.39100 del 18 de noviembre de 1.999.  

Con respecto a los dos primeros problemas, no ha habido pronunciamiento posterior alguno, por lo cual se entienden vigentes, cuyas tesis, respectivamente dicen: "El t�rmino para notificar la liquidaci�n de revisi�n cuando la declaraci�n  ha sido corregida seg�n lo establecido en el art�culo 588 del Estatuto Tributario,  es de 3 a�os contados a partir de la presentaci�n de la declaraci�n inicial" y, "El t�rmino para notificar la liquidaci�n de revisi�n cuando la declaraci�n ha sido corregida seg�n lo establecido" en el art�culo 589 del Estatuto Tributario, es de 3 a�os contados a partir de la notificaci�n de la liquidaci�n oficial de correcci�n o vencidos los seis meses despu�s de presentado el proyecto de correcci�n ante la administraci�n sin que �sta se haya pronunciado."  

Debe tenerse en cuenta que los incisos cuarto y quinto del art�culo 710 del Estatuto Tributario fueron derogados expresamente por la Ley 633 de 2.000 por lo cual se debe tener en cuenta el principio del art�culo 4�  de la Ley 153 de 1.887: "Las leyes concernientes a la sustanciaci�n y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deban empezar a regir .  

Pero los t�rminos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regir�n por la ley vigente al tiempo de  su iniciaci�n", para lo cual la vigencia aludida se entiende sujeta a esta instituci�n jur�dica.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria.