Concepto: 048472
Junio 11 de 2001

 

Se�or

LUIS ALEJANDRO PINEDA LEON 

Calle 3 No. 10E- 64

Quinta Oriental

C�cuta

Norte de Santander

Ref.: Consulta radicada bajo el N�mero 22279 del a�o 2001

Mediante el escrito de la referencia consulta Usted :  

1.- El servicio de vigilancia aprobado por la Superintendencia de vigilancia Privada se encuentra sujeto al Impuesto sobre las Ventas?  

2.- Una persona natural que presta asesor�as contables y financieras a peque�os contribuyentes con un establecimiento de comercio es responsable del r�gimen simplificado?  

3-. Se encuentra autorizada la Naci�n, el Departamento, Municipio. las Empresas industriales y Comerciales del Estado para no contratar com�n  responsable del   r�gimen simplificado?.  

Dentro de la competencia es absolver de manera general las consultas formuladas sobre la interpretaci�n de las normas tributarias y no referido  a caso particular alguno, le inform�:  

El servicio de  vigilancia  aprobada por la Superintendencia de Vigilancia Privada se encuentra excluidos del impuesto sobre las ventas, como se sostiene a trav�s del Concepto No. 37560 del a�o 2000.  

Por otra parte a trav�s el concepto No. 22621 del presente a�o se precisan las condiciones para pertenecer al r�gimen simplificado. De no cumplirse son dichos requisitos el responsable deber� inscribirse en el r�gimen com�n y en consecuencia cumplir con las obligaciones derivadas de dicha calidad.  

Por �ltimo en relaci�n con la adquisici�n de bienes y servicios a personas que pertenecen la r�gimen simplificado, para su conocimiento le remito fotocopia del  Concepto No.54969 del a�o 2000 sobre el tratamiento aplicable en materia del Impuesto a las Ventas a las operaciones realizadas con dichos responsables.  

Resta precisar que los motivos que conducen a contratar o no con responsables de este r�gimen escapan a nuestra competencia .  

Cordialmente  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria