Se�or
Carrera
13 No.139-10 Casa 11
Bogot�.
Ref.:
Consulta radicada bajo el No.3224 del a�o 2001
Mediante
el escrito de la referencia, solicita Usted la aclaraci�n del Concepto No. 48852 del 24 de mayo del a�o 2000,
mediante e! cual este Despacho sostuvo que los servicios t�cnicos prestados
desde el exterior por personas o entidades sin residencia ni domicilio en el pa�s no
generan Impuesto a las Ventas mientras que los de asistencia t�cnica prestados
en las mismas condiciones silo generen.
Expone como fundamento de su solicitud la
definici�n que de los servicios de asistencia t�cnica hace el art�culo 2�. del
Decreto 2123 de 1975, seg�n la cual la asistencia t�cnica lleva impl�cita
necesariamente la formaci�n, preparaci�n y adiestramiento de personal para la
aplicaci�n de un conocimiento especial aplicado por un t�cnico.
Como es
de su conocimiento, a trav�s del Concepto No.- 48852 del 2000 proferido por este Despacho, se sostuvo
en relaci�n con el Impuesto a las Ventas
aplicable a los contratos de asistencia t�cnica y de servicios t�cnicos:
"En
relaci�n con el Impuesto Sobre las Ventas, se debe tener en cuenta de acuerdo al par�grafo 3�. del art�culo
420 del Estatuto Tributario, que los servicios se entienden prestados en la sede del
prestador del servicio (Subraya el
Despacho ), salvo lo se�alado en el numeral 3 del par�grafo citado para los siguientes servicios ejecutados
desde el exterior a favor de usuarios o
destinatarios ubicados en el territorio nacional, los cuales se
entienden prestados en Colombia (Subraya el despacho) y por consiguiente
causan el IVA seg�n las reglas
generales:
a) Las licencias y
autorizaciones para el uso y explotaci�n, a cualquier t�tulo, de bienes incorporales o intangibles.
b) Los servicios
profesionales de consultor�a, asesor�a y auditoria.
c) Los arrendamientos
de bienes corporales muebles, con excepci�n de los correspondientes a naves,
aeronaves y dem�s bienes muebles destinados al servicio de transporte
internacional, por empresas dedicadas a esa actividad.
d) Los servicios de
traducci�n, correcci�n o composici�n de texto.
e) Los servicios de
seguro, reaseguro y coaseguro salvo los expresamente exceptuados.
f) Los
realizados en bienes corporales muebles, con excepci�n de aquellos directamente relacionados con la
prestaci�n del servicio de transporte internacional.
g) Los servicios de
conexi�n o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicaci�n del sat�lite. Lo anterior no se aplica a
los servicios de radio y de televisi�n.
Lo
previsto por el numeral tercero del presente art�culo se entiende sin perjuicio
de lo dispuesto por el literal e) del art�culo 481 del Estatuto Tributario.
Por lo
tanto, trat�ndose de servicios t�cnicos que en consecuencia no impliquen
transmisi�n de conocimientos as� estos se apliquen en su prestaci�n, no son
considerados como de asesor�a as� para su aplicaci�n requieran de conocimientos
de un arte o ciencia, raz�n por la cual no es aplicable el literal b) de la
disposici�n anteriormente citada, y por ende no est�n sometidos a IVA en el pa�s
al atenerse a la norma general seg�n la cual los servicios se entienden
prestados en la sede del prestador del servicio. No obstante, cuando exista
transmisi�n del conocimiento y sean prestados desde el exterior por no
residentes o no domiciliados en Colombia a usuarios en el pa�s, generan IVA en
territorio nacional, por considerarse de asesor�a, siguiendo en dicho caso la
regla prevista en el par�grafo 3 numeral 3 del art�culo 420 del Estatuto
Tributario, seg�n la cual, los
servicios prestados desde el exterior a usuarios en el pa�s, se someten
al impuesto en Colombia.
En dado
caso que se explote en Colombia publicidad realizada en el exterior o cualquier
otro intangible mediante licencias de uso y explotaci�n a cualquier titulo
(literal a) ib�dem, en las circunstancias antes se�aladas, esto es, por personas
o entidades sin residencia ni domicilio en Colombia, se genera el IVA bajo la
premisa que el servicio se entiende prestado en el pa�s "
Como
Usted lo expone existen diferencias entre el contrato de asistencia t�cnica y el
de servicios t�cnicos.
Mientras
que el servicio t�cnico es aquel en el cual la tecnolog�a se aplica directamente por el t�cnico sin
comunicaci�n o transferencia del conocimiento, el servicio de asistencia t�cnica como lo
define el art�culo 2�, del Decreto 2123 de
1975 comprende el adiestramiento de personas para la aplicaci�n de
los conocimientos tecnol�gicos o la
transferencia de los conocimientos aplicados.
A partir
de las diferencias existentes entre uno y otro contrato, este Despacho considero a trav�s del Concepto cuya
aclaraci�n se solicita que mientras que los servicios de asistencia t�cnica
pueden tenerse como de asesor�a y en
consecuencia su prestaci�n se encuentra sujeta al Impuesto sobre las
Ventas a�n en el evento de que se
ejecuten desde el exterior por entenderse prestados en Colombia, los servicios t�cnicos no se
entienden como tal y por lo tanto no siguen la regla de territorialidad del impuesto
de que trata el par�grafo 3�, del art�culo 420 del ordenamiento fiscal, seg�n la cual
el servicio de asesor�a aun cuando se ejecute desde el exterior se
entiende prestado en Colombia y no en la sede del prestador del servicio, I
Atentamente,