Concepto: 048475
Junio 11 de 2001

 

Se�or

PABLO RIVAS FRANCO

Carrera 13 No.139-10 Casa 11

Bogot�.

 

Ref.: Consulta radicada bajo el No.3224 del a�o 2001  

Mediante el escrito de la referencia, solicita Usted la aclaraci�n del Concepto No.  48852 del 24 de mayo del a�o 2000, mediante e! cual este Despacho sostuvo que   los servicios t�cnicos prestados desde el exterior por personas o entidades sin  residencia ni domicilio en el pa�s no generan Impuesto a las Ventas mientras que los de asistencia t�cnica prestados en las mismas condiciones silo generen.  

 Expone como fundamento de su solicitud la definici�n que de los servicios de asistencia t�cnica hace el art�culo 2�. del Decreto 2123 de 1975, seg�n la cual la asistencia t�cnica lleva impl�cita necesariamente la formaci�n, preparaci�n y adiestramiento de personal para la aplicaci�n de un conocimiento especial aplicado por un t�cnico.  

Como es de su conocimiento, a trav�s del Concepto No.- 48852 del 2000  proferido por este Despacho, se sostuvo en relaci�n con el Impuesto a las Ventas  aplicable a los contratos de asistencia t�cnica y de servicios t�cnicos:  

"En relaci�n con el Impuesto Sobre las Ventas, se debe tener en cuenta de  acuerdo al par�grafo 3�. del art�culo 420 del Estatuto Tributario, que los servicios  se entienden prestados en la sede del prestador del servicio (Subraya el  Despacho ), salvo lo se�alado en el numeral 3  del par�grafo citado para los   siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o  destinatarios ubicados en el territorio nacional, los cuales se entienden prestados en Colombia (Subraya el despacho) y por consiguiente causan el IVA seg�n las  reglas generales:

a)   Las licencias y autorizaciones para el uso y explotaci�n, a cualquier t�tulo, de  bienes incorporales o intangibles.  

b)   Los servicios profesionales de consultor�a, asesor�a y auditoria.  

c)   Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepci�n de los correspondientes a naves, aeronaves y dem�s bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad.  

d)   Los servicios de traducci�n, correcci�n o composici�n de texto.  

e)   Los servicios de seguro, reaseguro y coaseguro salvo los expresamente  exceptuados.  

f)    Los realizados en bienes corporales muebles, con excepci�n de aquellos  directamente relacionados con la prestaci�n del servicio de transporte internacional.  

g)   Los servicios de conexi�n o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicaci�n  del sat�lite. Lo anterior no se aplica a los servicios de radio y de televisi�n.  

Lo previsto por el numeral tercero del presente art�culo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto por el literal e) del art�culo 481 del Estatuto Tributario.  

Por lo tanto, trat�ndose de servicios t�cnicos que en consecuencia no impliquen transmisi�n de conocimientos as� estos se apliquen en su prestaci�n, no son considerados como de asesor�a as� para su aplicaci�n requieran de conocimientos de un arte o ciencia, raz�n por la cual no es aplicable el literal b) de la disposici�n anteriormente citada, y por ende no est�n sometidos a IVA en el pa�s al atenerse a la norma general seg�n la cual los servicios se entienden prestados en la sede del prestador del servicio. No obstante, cuando exista transmisi�n del conocimiento y sean prestados desde el exterior por no residentes o no domiciliados en Colombia a usuarios en el pa�s, generan IVA en territorio nacional, por considerarse de asesor�a, siguiendo en dicho caso la regla prevista en el par�grafo 3 numeral 3 del art�culo 420 del Estatuto Tributario, seg�n la cual, los  servicios prestados desde el exterior a usuarios en el pa�s, se someten al impuesto en Colombia.  

En dado caso que se explote en Colombia publicidad realizada en el exterior o cualquier otro intangible mediante licencias de uso y explotaci�n a cualquier titulo (literal a) ib�dem, en las circunstancias antes se�aladas, esto es, por personas o entidades sin residencia ni domicilio en Colombia, se genera el IVA bajo la premisa que el servicio se entiende prestado en el pa�s "  

Como Usted lo expone existen diferencias entre el contrato de asistencia t�cnica y el de servicios t�cnicos.  

Mientras que el servicio t�cnico es aquel en el cual la tecnolog�a se aplica  directamente por el t�cnico sin comunicaci�n o transferencia del conocimiento, el  servicio de asistencia t�cnica como lo define el art�culo 2�, del Decreto 2123 de  1975 comprende el adiestramiento de personas para la aplicaci�n de los  conocimientos tecnol�gicos o la transferencia de los conocimientos aplicados.  

A partir de las diferencias existentes entre uno y otro contrato, este Despacho  considero a trav�s del Concepto cuya aclaraci�n se solicita que mientras que los   servicios de asistencia t�cnica pueden tenerse como de asesor�a y en  consecuencia su prestaci�n se encuentra sujeta al Impuesto sobre las Ventas a�n  en el evento de que se ejecuten desde el exterior por entenderse prestados en  Colombia, los servicios t�cnicos no se entienden como tal y por lo tanto no siguen  la regla de territorialidad del impuesto de que trata el par�grafo 3�, del art�culo 420  del ordenamiento fiscal, seg�n la cual el servicio de asesor�a aun cuando se   ejecute desde el exterior se entiende prestado en Colombia y no en la sede del prestador del servicio, I  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria