Señor
Carrera
30 No.24-90 Oficina 11 01
Ciudad
Referencia
: Consulta Radicado No.027534 de Abril 23 de 2.001
Tema
: Retención en la Fuente
Subtema
: Certificado de Ingresos y Retenciones.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999,
este Despacho es competente para absolver
en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen
sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales por tal
motivo le informamos lo siguiente:
“ Los
certificados de ingresos y retenciones deberán expedirse en original y tres
copias, que se distribuirán así.
Tanto el
retenedor Como el retenido deberán conservar, por un período de cinco (5) años,
una copia del certificado para ser exhibido cuando la Administración de
Impuestos así lo requiera. En la copia para el retenedor bastará que consten los
datos y certificaciones a cargo del mismo.
Atentamente
Jefe
División Normativa y Doctrina Tributaria