Concepto: 048481
Junio 11 de 2001

 

Señor

Jairo Antonio Parra Obando

Carrera 30 No.24-90 Oficina 11 01

Ciudad

 

Referencia            : Consulta Radicado No.027534 de Abril 23 de 2.001

Tema                : Retención en la Fuente

Subtema             : Certificado de Ingresos y Retenciones.

 

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el  artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999, este Despacho es competente para absolver  en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales por tal motivo le informamos lo siguiente:  

“ Los certificados de ingresos y retenciones deberán expedirse en original y tres copias, que se distribuirán así.  

  1. Original y dos copias para el retenido
  2. Una copia reposará en los archivos del retenedor.  

Tanto el retenedor Como el retenido deberán conservar, por un período de cinco (5) años, una copia del certificado para ser exhibido cuando la Administración de Impuestos así lo requiera. En la copia para el retenedor bastará que consten los datos y certificaciones a cargo del mismo.  

Atentamente  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica U.A.E. DIAN