Junio 11 de 2001
Se�or
Carrera
45 No.49-60
Medell�n
(Antioquia).
Referencia :
Consulta Radicado No.024631 de Abril 9 de 2.001
Tema :
Retenci�n en la Fuente
Subtema
: Contrato de Trabajo.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo y en busca de la unidad doctrinal le informamos
lo siguiente:
As�
mismo le anexamos copia del concepto No.044492 de 1.999 que constituye doctrina
vigente de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde se expuso:
'"...para la aplicaci�n de la retenci�n se debe atender a la verdad real, lo
que significa establecer los par�metros bajo los cuales se prestan los servicio y en el evento en que se trate de prestaci�n
de servicios bajo una relaci�n de continua dependencia y subordinaci�n la retenci�n
a aplicar ser� la correspondiente a salarios y habr� lugar a la devoluci�n de
la retenci�n practicada en exceso de conformidad con el art�culo 6 del Decreto
1189 de 1.988".
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normatividad y Doctrina Tributar�a
Oficina
Jur�dica U.A.E. DIAN