Concepto: 048483
Junio 11 de 2001

 

Se�or

Ciro Armando Ardila Vargas

ciroarmando@hotmail.com

 

Referencia            : Consulta Radicado No.025050 de Abril 10 de 2001

Tema                : Impuesto de Timbre Nacional

Subtema             : Entidades Exentas.  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de   1.998, �sta Divisi�n es competente para absolver consultas jur�dicas de  car�cter general en materia tributaria por tal motivo le informamos lo   siguiente:  

El art�culo 532 del Estatuto Tributario, modificado en su inciso primero por el art�culo 162 de la Ley 223 de 1.995 dispone que "Las entidades de derecho p�blico est�n exentas del pago del impuesto de timbre nacional.  

Cuando en una actuaci�n o documento privado intervengan entidades exentas y personas no exentas, las �ltimas deber�n pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepci�n se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes.  

Cuando la entidad exenta sea otorgante, emisora o giradora del documento, la persona o entidad no exenta en cuyo favor se otorgue el documento, estar� obligada al pago del impuesto en la proporci�n establecida en el inciso anterior".  

Para los anteriores efectos, se�ala el art�culo 533 del Estatuto Tributario que " Son entidades de derecho p�blico, la Naci�n, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios y los organismos o dependencias de las Ramas del Poder P�blico, central o seccional, con excepci�n de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom�a mixta".  

Es decir que cuando una persona o entidad no exenta contrate con una entidad de derecho p�blico exenta del impuesto de timbre nacional, la  persona o entidad no exenta deber� pagar la mitad del impuesto de timbre, esto es, el 0.75% y el cobro del impuesto debe efectuarse por quien act�a como agente de retenci�n del mismo, seg�n el orden de prelaci�n establecido en el art�culo 27 del Decreto 2076 de 1.992 que en este caso corresponde a la entidad de derecho p�blico .  

Para mayor informaci�n le remitimos el concepto No.085798 de 1.998 que desarrolla el tema objeto de consulta.  

YOLANA GRANADOS PICON

JEFE DIVISION DE NORMATIVIDAD y DOCTRINA TRIBUTARIA

OFICINA JURIDICA U.A.E. DIAN.