Se�or
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Referencia
: Consulta Radicado No.025050 de Abril 10 de 2001
Tema
: Impuesto de Timbre Nacional
Subtema
: Entidades Exentas.
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.998, �sta Divisi�n es competente
para absolver consultas jur�dicas de car�cter
general en materia tributaria por tal motivo le informamos lo siguiente:
El
art�culo 532 del Estatuto Tributario, modificado en su inciso primero por el
art�culo 162 de la Ley 223 de 1.995 dispone que "Las entidades de derecho p�blico
est�n exentas del pago del impuesto de timbre nacional.
Cuando
en una actuaci�n o documento privado intervengan entidades exentas y personas
no exentas, las �ltimas deber�n pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo
cuando la excepci�n se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad
de sus otorgantes.
Cuando
la entidad exenta sea otorgante, emisora o giradora del documento, la persona
o entidad no exenta en cuyo favor se otorgue el documento, estar� obligada al
pago del impuesto en la proporci�n establecida en el inciso anterior".
Para
los anteriores efectos, se�ala el art�culo 533 del Estatuto Tributario que "
Son entidades de derecho p�blico, la Naci�n, los Departamentos, los Distritos
Municipales, los Municipios y los organismos o dependencias de las Ramas del
Poder P�blico, central o seccional, con excepci�n de las empresas industriales
y comerciales del Estado y las sociedades de econom�a mixta".
Es
decir que cuando una persona o entidad no exenta contrate con una entidad de
derecho p�blico exenta del impuesto de timbre nacional, la persona o entidad no exenta deber� pagar
la mitad del impuesto de timbre, esto es, el 0.75% y el cobro del impuesto debe
efectuarse por quien act�a como agente de retenci�n del mismo, seg�n el orden
de prelaci�n establecido en el art�culo 27 del Decreto 2076 de 1.992 que en
este caso corresponde a la entidad de derecho p�blico .
Para
mayor informaci�n le remitimos el concepto No.085798 de 1.998 que desarrolla
el tema objeto de consulta.
JEFE
DIVISION DE NORMATIVIDAD y DOCTRINA TRIBUTARIA
OFICINA
JURIDICA U.A.E. DIAN.