Concepto: 048485
Junio 11 de 2001

 

Se�ora

Yaneth Viviana L�pez B

Carrera 38 No. .12 A 21 Of 310

Centro Comercial Exp. 38

Bogot�.

 

Referencia         : Consulta Radicado No.018501 de Marzo 20 de 2.001

Tema                : Impuesto sobre las Ventas

Subtema            : Prestaci�n de Servicios Gravados.  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver  en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:  

Mediante concepto No.025050 de Octubre 12 de 1.999 que constituye doctrina vigente de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales se precis� que: � Solamente los servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o autoridad competente, est�n excluidos del Impuestos sobre las Ventas". (Hoja No.3)  

�En caso contrario, si se trata de un ente social sin �nimo de lucro, que no est� autorizada conforme a los par�metros legales en el Ministerio de Trabajo o a trav�s de autoridad competente, para prestar servicios temporales de empleo, las cuotas que recibe a t�tulo de remuneraci�n est�n gravadas con Impuesto sobre las Ventas".  

Finalmente le informamos que la clasificaci�n a que alude el consultante debe  tramitarse ante el Ministerio de Trabajo.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN