Se�ora
Carrera
38 No. .12 A 21 Of 310
Centro
Comercial Exp. 38
Bogot�.
Referencia :
Consulta Radicado No.018501 de Marzo 20 de 2.001
Tema
: Impuesto sobre las Ventas
Subtema
:
Prestaci�n de Servicios Gravados.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas
escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:
Mediante
concepto No.025050 de Octubre 12 de 1.999 que constituye doctrina vigente de
la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales se precis� que: � Solamente los
servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo autorizadas por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social o autoridad competente, est�n excluidos del Impuestos
sobre las Ventas". (Hoja No.3)
�En
caso contrario, si se trata de un ente social sin �nimo de lucro, que no est�
autorizada conforme a los par�metros legales en el Ministerio de Trabajo o a
trav�s de autoridad competente, para prestar servicios temporales de empleo,
las cuotas que recibe a t�tulo de remuneraci�n est�n gravadas con Impuesto sobre
las Ventas".
Finalmente
le informamos que la clasificaci�n a que alude el consultante debe tramitarse ante el Ministerio de Trabajo.
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria