Se�or
Calle
44 A No.78-11
Ciudad.
Referencia :
Consulta Radicado No.025423 de Marzo 29 de 2.001
Tema
: Impuesto sobre las Ventas
Subtema
:
Caucho Natural. Tratamiento.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999,
este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las
consultas escritas que- se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributar�as nacionales.
PROBLEMA
JURIDICO:
El
caucho natural se encuentra gravado con el Impuesto sobre las Ventas?
TESIS JURIDICA:
El
caucho natural correspondiente a las subpartidas arancelarias Nos. 40.01.10.00.00,
40.01.21.00.00, 40.01.22.00.00, 40.01.29.10.00, 40.01.29.20.00 y 40.01.29.90.00
se encuentra excluido del Impuesto sobre las Ventas.
INTERPRETACION
JURIDICA:
Seg�n
el art�culo 27 de la Ley 633 de 2.000, el caucho natural se encuentra excluido
del Impuesto sobre las Ventas.
Mediante
oficio No.0324 de Marzo 29 de 2.001, la Jefatura Divisi�n de Arancel de la Subdirecci�n
T�cnica de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales precis� que: " El
"Caucho Natural" se encuentra relacionado en el art�culo 27 de la Ley 633 de
2.000. De acuerdo a lo anterior, le aclaro que las subpartidas del Arancel de
Aduanas que amparan dicho producto son: 40.01.10.00.00, 40.01.21.00.00, "
40.01.22.00.00, 40.01.29.10.00,40.01.29.20.00 y 40.01.29.90.00".
En
consecuencia, el caucho natural correspondiente a las subpartidas arancelarias
mencionadas se encuentra excluido del Impuesto sobre las Ventas.
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria