Concepto: 048489
Junio 11 de 2001

 

Se�or

Carlos E Campuzano P

Calle 44 A No.78-11

Ciudad.

 

Referencia         : Consulta Radicado No.025423 de Marzo 29 de 2.001

Tema                : Impuesto sobre las Ventas

Subtema            : Caucho Natural. Tratamiento.  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el  art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que- se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO:  

El caucho natural se encuentra gravado con el Impuesto sobre las Ventas?  

TESIS JURIDICA:  

El caucho natural correspondiente a las subpartidas arancelarias Nos. 40.01.10.00.00, 40.01.21.00.00, 40.01.22.00.00, 40.01.29.10.00, 40.01.29.20.00 y 40.01.29.90.00 se encuentra excluido del Impuesto sobre las Ventas.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

Seg�n el art�culo 27 de la Ley 633 de 2.000, el caucho natural se encuentra excluido del Impuesto sobre las Ventas.  

Mediante oficio No.0324 de Marzo 29 de 2.001, la Jefatura Divisi�n de Arancel de la Subdirecci�n T�cnica de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales precis� que: " El "Caucho Natural" se encuentra relacionado en el art�culo 27 de la Ley 633 de 2.000. De acuerdo a lo anterior, le aclaro que las subpartidas del Arancel de Aduanas que amparan dicho producto son: 40.01.10.00.00, 40.01.21.00.00, "  40.01.22.00.00, 40.01.29.10.00,40.01.29.20.00 y 40.01.29.90.00".  

En consecuencia, el caucho natural correspondiente a las subpartidas arancelarias  mencionadas se encuentra excluido del Impuesto sobre las Ventas.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN