Se�or
Calle 11
No.6-40 Of 602
Cali
(Colombia)
Referencia
:Consulta
Radicado No.011063 de Febrero 19 de 2.001
Tema
:Impuesto sobre las Ventas
Procedimiento Tributario
Subtema
:Cooperativas
Multiactivas.
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.998,
�sta Divisi�n es competente para absolver consultas jur�dicas de car�cter
general en materia tributaria.
PROBLEMA
JURIDICO:
Est�n
gravados con Impuesto sobre las Ventas, los servicios de educaci�n no formal que
una Cooperativa Multiactiva presta a sus asociados tales como, cursos de
pintura, m�sica y baile?
TESIS
JURIDICA:
Est�n
gravados con Impuesto sobre las Ventas, los servicios de educaci�n no formal que
una Cooperativa Multiactiva presta a sus asociados tales como, cursos de
pintura, m�sica y baile.
INTERPRETACION
JURIDICA:
El
art�culo 420 del ordenamiento tributario relaciona los hechos sobre los que
recae el impuesto sobre las ventas, originando responsabilidad frente al tributo
y entre ellos tenemos, la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido
excluidos, la prestaci�n de servicios en el territorio nacional y la importaci�n
de bienes corporales muebles no exceptuadas por el legislador .
Adicionalmente
los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y }os
importadores son responsables del impuesto sobre las ventas seg�n el articulo
437 del Estatuto Tributarlo.
Por regla
general, la prestaci�n de servicios se encuentra gravada con el Impuesto sobre
las Ventas, salvo que se trate de aquellos que el ordenamiento tributario
considera como excluidos del impuesto.
El
art�culo 476 numeral 6 del Estatuto Tributario trat�ndose de educaci�n no formal
contempla como excluidos del impuesto sobre las ventas, " los servicios de
educaci�n prestados por establecimientos de educaci�n preescolar, media, e
intermedia, superior o especial o no formal, reconocidos como tales por el
Gobierno, y los servicios de educaci�n prestados por personas naturales a dichos
establecimientos".
Por
tanto, es claro de acuerdo a la norma se�alada que el beneficio 'J procede bajo
el presupuesto de que dichos servicios sean prestados por establecimientos de
educaci�n reconocidos como tales por el gobierno nacional.
Es as�
como la prestaci�n de servicios de educaci�n no formal que una Cooperativa
Multiactiva presta a sus asociados, tales como: cursos de pintura, m�sica y
baile, no encuadra dentro de las previsiones de numeral 6 del art�culo 476
referido; por lo tanto, su prestaci�n causa el Impuesto sobre las Ventas a la
tarifa del 16% conforme a lo estipulado en el art�culo 26 de la Ley 633 de 2.000
que modific� el art�culo 468 del Estatuto Tributario.
PROBLEMA
JURIDICO No.2:
Est�n
obligadas a facturar las Cooperativas Multiactivas cuando prestan a sus
asociados, servicios adicionales tales como, cursos de pintura, m�sica y
baile?
TESIS
JURIDICA:
Est�n
obligadas a facturar las cooperativas Multiactivas cuando prestan a sus
asociados, servicios adicionales tales como, cursos de pintura, m�sica y baile.
En lo que
hace a la obligaci�n de facturar, seg�n el art�culo 615 del Estatuto Tributario,
todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan
profesiones liberales o presten servicios inherentes a �stas, o enajenen bienes
producto de la actividad agr�cola o ganadera, deber�n expedir factura o
documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las
operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o
no contribuyentes de los impuestos administrados por la Direcci�n General de
Impuestos Nacionales.
El
art�culo 616-2 del Estatuto Tributario dice que no se requerir� la expedici�n de
factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras,
corporaciones de ahorro y vivienda y las
compa��as de financiamiento comercial. Tampoco existir� esta obligaci�n
en las ventas efectuadas por los responsables del r�gimen simplificado, y cuando
se trate de la enajenaci�n de bienes producto de la actividad agr�cola o
ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuant�a de esta operaci�n
sea inferior a $ 4.600.000 a�o 2.001 (Art�culo 1 del Decreto 2661 de
2.000).
A su vez
el art�culo 2 del D. R 1001 de 1.997 establece que no se encuentran obligados a
expedir factura en sus operaciones :
El
art�culo 6 del Decreto 3050 de 1.997 se�ala que adem�s de los casos contemplados
en el art�culo 2 del Decreto 1001 de 1.997, no existe la obligaci�n de expedir
factura o documento equivalente en las enajenaciones y arrendamientos de bienes
que constituyan activos fijos para el enajenante o arrendador, que tenga la
calidad de no comerciante.
En este
orden de ideas, la Prestaci�n de Servicios que una Cooperativa Multiactiva
presta a sus asociados tales como, cursos de pintura, m�sica y baile, por
tratarse de una actividad diferente a las operaciones financieras a que alude el
literal b) del art�culo 2 del Decreto 1001 de 1.997, deben facturarse.
Finalmente
le informamos que el comprobante de pago al que se hace referencia en la
consulta, no servir� como soporte para efectos del impuesto sobre las ventas
descontable, toda vez que los art�culos 7 y 18 del Decreto 1001 de 1.997 fueron
derogados por el art�culo 34 del
Decreto 3050 de 1.997.
"Para la
procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, as� como de
los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerir� de
facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b),
c), d), e), f) y g) del articulo 617 y 618 del Estatuto Tributario.
Trat�ndose
de documentos equivalentes se deber�n cumplir los requisitos contenidos en los literales
b), d), e) y g) del art�culo 617 del
Estatuto Tributario.
Cuando no
exista la obligaci�n de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la
respectiva transacci�n que da lugar
a costos, deducciones o impuestos descontables, deber� cumplir los requisitos
m�nimos que el Gobierno Nacional establezca.
Par�grafo.
En la referente al cumplimento del requisito establecido en el literal d) del
articulo 617 del Estatuto Tributarlo para la procedencia de costos, deducciones y de
impuestos descontables, bastar� que la factura o documento equivalente contenga
la' correspondiente numeraci�n". Art�culo 771-2 del Estatuto Tributario.
Atentamente,
JEFE
DIVISION DE NORMA TIVIDAD Y DOCTRINA TRIBUT ARIA