Concepto: 048491
Junio 11 de 2001

 

Se�or

Campo El�as Mu�oz S

Calle 11 No.6-40 Of 602

Cali (Colombia)

 

Referencia         :Consulta Radicado No.011063 de Febrero 19 de 2.001

Tema                :Impuesto sobre las Ventas

  Procedimiento Tributario

Subtema             :Cooperativas Multiactivas.  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.998, �sta Divisi�n es competente para absolver consultas jur�dicas de car�cter general en materia tributaria.  

PROBLEMA JURIDICO:  

Est�n gravados con Impuesto sobre las Ventas, los servicios de educaci�n no formal que una Cooperativa Multiactiva presta a sus asociados tales como, cursos de pintura, m�sica y baile?  

TESIS JURIDICA:  

Est�n gravados con Impuesto sobre las Ventas, los servicios de educaci�n no formal que una Cooperativa Multiactiva presta a sus asociados tales como, cursos de pintura, m�sica y baile.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

El art�culo 420 del ordenamiento tributario relaciona los hechos sobre los que recae el impuesto sobre las ventas, originando responsabilidad frente al tributo y entre ellos tenemos, la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos, la prestaci�n de servicios en el territorio nacional y la importaci�n de bienes corporales muebles no exceptuadas por el legislador .  

Adicionalmente los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y }os importadores son responsables del impuesto sobre las ventas seg�n el articulo 437 del Estatuto Tributarlo.  

Por regla general, la prestaci�n de servicios se encuentra gravada con el Impuesto sobre las Ventas, salvo que se trate de aquellos que el ordenamiento tributario considera como excluidos del impuesto.  

El art�culo 476 numeral 6 del Estatuto Tributario trat�ndose de educaci�n no formal contempla como excluidos del impuesto sobre las ventas, " los servicios de educaci�n prestados por establecimientos de educaci�n preescolar, media, e intermedia, superior o especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educaci�n prestados por personas naturales a dichos establecimientos".  

Por tanto, es claro de acuerdo a la norma se�alada que el beneficio 'J procede bajo el presupuesto de que dichos servicios sean prestados por establecimientos de educaci�n reconocidos como tales por el gobierno nacional.  

Es as� como la prestaci�n de servicios de educaci�n no formal que una Cooperativa Multiactiva presta a sus asociados, tales como: cursos de pintura, m�sica y baile, no encuadra dentro de las previsiones de numeral 6 del art�culo 476 referido; por lo tanto, su prestaci�n causa el Impuesto sobre las Ventas a la tarifa del 16% conforme a lo estipulado en el art�culo 26 de la Ley 633 de 2.000 que modific� el art�culo 468 del Estatuto Tributario.  

PROBLEMA JURIDICO No.2:  

Est�n obligadas a facturar las Cooperativas Multiactivas cuando prestan a sus asociados, servicios adicionales tales como, cursos de pintura, m�sica y baile?  

TESIS JURIDICA:  

Est�n obligadas a facturar las cooperativas Multiactivas cuando prestan a sus asociados, servicios adicionales tales como, cursos de pintura,  m�sica y baile.  

En lo que hace a la obligaci�n de facturar, seg�n el art�culo 615 del Estatuto Tributario, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a �stas, o enajenen bienes producto de la actividad agr�cola o ganadera, deber�n expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Direcci�n General de Impuestos Nacionales.  

El art�culo 616-2 del Estatuto Tributario dice que no se requerir� la expedici�n de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las  compa��as de financiamiento comercial. Tampoco existir� esta obligaci�n en las ventas efectuadas por los responsables del r�gimen simplificado, y cuando se trate de la enajenaci�n de bienes producto de la actividad agr�cola o ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuant�a de esta operaci�n sea inferior a $ 4.600.000 a�o 2.001 (Art�culo 1 del Decreto 2661 de 2.000).  

A su vez el art�culo 2 del D. R 1001 de 1.997 establece que no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones :  

  1. Los bancos, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compa��as de financiamientos comercial
  2. Las cooperativas de ahorro y cr�dito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados, en relaci�n con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  3. Los responsables del r�gimen simplificado
  4. Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petr�leo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos
  5. Las empresas que presten el servicio de transporte p�blico urbano o metropolitano de pasajeros, en  relaci�n con estas actividades.
  6. Quienes presten servicios de ba�os p�blicos, en relaci�n con esta actividad
  7. Las personas naturales vinculadas por una relaci�n laboral o legal y reglamentaria, en relaci�n con esta actividad
  8. Las personas naturales que �nicamente vendan bienes excluidos del Impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del r�gimen simplificado.  

El art�culo 6 del Decreto 3050 de 1.997 se�ala que adem�s de los casos contemplados en el art�culo 2 del Decreto 1001 de 1.997, no existe la obligaci�n de expedir factura o documento equivalente en las enajenaciones y arrendamientos de bienes que constituyan activos fijos para el enajenante o arrendador, que tenga la calidad de no  comerciante.  

En este orden de ideas, la Prestaci�n de Servicios que una Cooperativa Multiactiva presta a sus asociados tales como, cursos de pintura, m�sica y baile, por tratarse de una actividad diferente a las operaciones financieras a que alude el literal b) del art�culo 2 del Decreto 1001 de 1.997, deben facturarse.  

Finalmente le informamos que el comprobante de pago al que se hace referencia en la consulta, no servir� como soporte para efectos del impuesto sobre las ventas descontable, toda vez que los art�culos 7 y 18 del Decreto 1001 de 1.997 fueron derogados por el art�culo 34 del  Decreto 3050 de 1.997.  

"Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, as� como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerir� de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del articulo 617 y 618 del Estatuto Tributario.  

Trat�ndose de documentos equivalentes se deber�n cumplir los  requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del art�culo 617 del   Estatuto Tributario.  

Cuando no exista la obligaci�n de expedir factura o documento  equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacci�n que da  lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deber� cumplir los requisitos m�nimos que el Gobierno Nacional establezca.  

Par�grafo. En la referente al cumplimento del requisito establecido en el literal d) del articulo 617 del Estatuto Tributarlo para la procedencia de    costos, deducciones y de impuestos descontables, bastar� que la factura o documento equivalente contenga la' correspondiente numeraci�n". Art�culo 771-2 del Estatuto Tributario.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

JEFE DIVISION DE NORMA TIVIDAD Y DOCTRINA TRIBUT ARIA

OFICINA JURIDICA U.A.E. DIAN.