Se�ora
Carrera
12 No.96-81
Bogot�
Referencia
:
Consulta 002081 de enero 12 de 2001
Tema
: Gravamen
a los Movimientos Financieros
Subtema
: Operaciones
realizadas por Fogacoop
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad
Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
PROBLEMA
JURIDICO:
El Fondo
de Garant�as de Entidades Cooperativas -Fogacoop- es sujeto pasivo del Gravamen
a los Movimientos Financieros, a pesar de la prerrogativas de car�cter
tributario otorgadas por la Ley 454 de 1998, art�culo 51, numeral 1?
TESIS:
En
materia de impuestos, es la ley quien se�ala en forma expresa las exenciones de
car�cter tributario, ya sea sobre las persona o sobre las operaciones que dan
lugar al tributo.
INTERPRETACI�N
JURIDICA:
La Ley
454 de 1998 en el art�culo 51 estableci�:
"Fondo de
garant�as. Fac�ltase al Gobierno Nacional para que establezca, en un t�rmino no
superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de la promulgaci�n de
esta ley, los t�rminos y modalidades de acceso de las cooperativas financieras,
cooperativas de ahorro y cr�dito y cooperativas multiactivas o integrales con
secci�n de ahorro y cr�dito, a un fondo de garant�as, defina su naturaleza, los
mecanismos de apoyo a las entidades mencionadas en dificultades, determine
sistemas especiales de contrataci�n, vinculaci�n de personal y de inversi�n de
sus recursos, indique los mecanismos de financiaci�n a cargo de las entidades
inscritas, sus objetivos concretos y funciones, regule el seguro de dep�sitos,
determine montos de cobertura y establezca a la formaci�n de reservas separadas
para atender los distintos riesgos.
El
caso de que se decida crear un
fondo para las cooperativas financieras, las cooperativas de ahorro y
cr�dito y las cooperativas
multiactivas o integrales con sesi�n de ahorro y cr�dito el fondo tendr� las
siguiente prerrogativas:
1.
Prerrogativa tributarias. Para el convenientes y eficaz logro de sus
objetivos el fondo de garant�a de instituciones financieras gozar� de las
siguientes prerrogativas:
a) Para
todos los efectos tributarios, el fondo ser� considerado como entidad son �nimo
de lucro;
b) Exenci�n
de impuesto de timbre, registro
anotaci�n e impuestos nacionales diferentes del impuesto sobre las ventas
seg�n lo establece el art�culo 482 del Decreto 624 de 1989 ( E. T.) no cedidos a
entidades territoriales, y
c) Exenciones
de inversiones forzosas
....�(Subraya
del Despacho)
Mediante
el Decreto 2206 de octubre 29 de
1998, se cre� el Fondo de Garant�a de Entidades Cooperativas en desarrollo de la
facultad contenida en el art�culo 541 de la Ley 454 de 1998.
El Fondo
de Garant�as de Entidades Cooperativas, se crea como una persona jur�dica de
naturaleza �nica, organizado como una entidad financiera vinculada al Ministerio
de Hacienda y Cr�dito P�blico y en lo no previsto en el decreto de creaci�n se
regir� por las disposiciones vigentes para las empresas industriales y
comerciales del Estado.
As� las
cosas, es necesario hacer un recuento del tratamiento otorgado por la ley a
Fogacoop en lo relacionado con el impuesto a las transacciones financieras (hoy
Gravamen a los Movimientos Financieros):
1- El
Decreto 2331 del 16 de noviembre de 1998, que cre� temporalmente hasta el 31
de diciembre de 1999, una
contribuci�n sobre transacciones financieras. en el art�culo 31 estableci� Que no estar� sujeto al pago
de la contribuci�n el Fondo de Garant�as de Instituciones Financieras -Fogafin-
quiere decir lo anterior que el Fondo de Garant�as de Entidades Cooperativas-
Fogacoop no se encontraba dentro de la exenciones establecidas en forma
expresa.
La corte
Constitucional al estudiar la constitucionalidad del Decreto 2331 en cuanto a
las exenciones all� consagradas manifest�:
�.., es
el propio legislador extraordinario el que indica cuales operaciones est�n
sometidas al impuesto y cuales no,
por lo cual est� excluida toda posibilidad de que las autoridades
administrativas de cualquier nivel, incluida el propio Presidente de la
Rep�blica por la v�a reglamentaria establecida reglas diversas o contrarias
contemple exenciones o � aclare� el sentido del art�culo 29 para conceder
exenciones en �l no previstas. El texto de la norma con las precisiones que en
este Fallo se hacen, es suficientemente claro y espec�fico.
...�
2- Ley 508
de julio 29 de 1999 ( por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para
los a�os 1999-2000), en el art�culo 116 cre� con car�cter temporal un impuesto
nacional que regir� del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000 (impuesto a las
transacciones financieras). En el par�grafo 3 de la citada disposici�n en forma
expresa se exenciona del gravamen
al Fondo de Garant�as de Instituciones Financieras � Fogaf�n-, as� como las
operaciones de reporto celebradas con el mismo.
Mediante
sentencia C-557 de mayo de 2000 la Corte Constitucional declar� la
inexequibilidad de la Ley 508. Es as� como el Gobierno Nacional expide el
Decreto 955 del 26 de mayo de 2000 por medio del cual se pone en vigencia el
Plan de Inversiones P�blicas para los a�os 1998 a 2002.
3- En
el art�culo 98 del Decreto 955 estableci� el Impuesto a las Transacciones
Financieras, de car�cter temporal que regir� entre el 1 de enero al 31 de
diciembre de 2000, y como hecho
generador del impuesto se encuentran: la disposici�n de recursos depositados en
cuentas corrientes o de ahorro; los giros de cheques de gerencia y el pago del saldo neto de las operaciones
interbancarias seg�n el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
Con base
en lo anterior se reglamenta por medio del Decreto 966 del 1 de mayo de 2000 y
en el inciso primero del art�culo 1, para efecto de determinar el saldo neto de
las operaciones interbancarias se establece que se entender� que es cero, el
correspondiente a las operaciones interbancarias activas o pasivas realizadas
entre instituciones vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores, o
entre �stas y el Banco de la Rep�blica.
Lo
anterior significa que en vigencia de dichas normas las operaciones
interbancarias que celebrara el Fondo de Garant�as de Instituciones Financieras
-Fogaf�n-, por ser una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria, se
encontraban exentas del impuesto a las transacciones financieras. No as� las
operaciones del Fondo de Garant�as de Entidades Cooperativas, por cuanto no es
una entidad vigilada ni por la Superintendencia Bancaria ni de Valores, tal como
se desprende de sus normas de creaci�n.
4- La Ley 608 del 8 de agosto de 2000 en el art�culo 17 retom� el impuesto a las transacciones financieras contenido en el decreto.955 del 31 de mayo de 2000 y en el Decreto 2025 del 5 de octubre de 2000, articulo primero contemplo lo siguiente:
"Saldo neto. Para efectos de determinar el saldo neto de las operaciones interbancarias sobre las cuales se genera el impuesto a las transacciones financieras, seguir� entendi�ndose que es cero, el correspondiente a las operaciones activas o pasivas realizadas entre instituciones vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores, o entre �stas y el Banco de la Rep�blica y la Direcci�n General del Tesoro Nacional.
...�
En este
orden de ideas, hasta el 31 de diciembre de 2000, las operaciones interbancarias
activas o pasivas realizadas por entidades vigiladas por las Superintendencias
Bancaria o de Valores o entre estas y el Banco de la Rep�blica y la Direcci�n
General del Tesoro se encontraban exentas del pago del impuesto a las
transacciones Financieras. Situaci�n predicable del Fondo de Garant�as de
Instituciones Financieras -Fogafin- y no del Fondo de Garant�as de Entidades
Cooperativas por no encontrarse vigilada por ninguna de las entidades de control
se�aladas.
Valga la
pena aclarar que solamente se encontraban exentas las operaciones interbancarias
de acuerdo a las precisiones se�aladas, las dem�s operaciones no gozaban de la
exenci�n.
5- A
partir del 1 de enero de 2001 mediante la Ley 633 del 29 de diciembre se adopt�
en forma permanente el Gravamen a los Movimientos Financieros, adicionando el
Libro Sexto al Estatuto Tributario y en el art�culo 879, exenciones al GMF,
numeral 8 se establece:
"Las
operaciones de recorto realizadas
entre el Fondo de Garant�as de Instituciones Financieras Fogafin o el Fondo de
Garant�as de Instituciones Cooperativas Fogacoop con entidades inscritas ante tales
instituciones." (Subrayado del Despacho.
El
Decreto reglamentario 405 del 14 de marzo de 2001 en el art�culo 16 se�ala
los requisitos para que proceda la
exenci�n contemplada en el numeral 8 del art�culo 879 del Estatuto Tributario,
Fogacoop deber� abrir en un establecimiento de cr�dito una cuenta corriente o de
ahorros .de uso exclusivo, para girar los recursos relacionados con las
operaciones de reporto.
De lo
expuesto se concluye que todas las operaciones efectuadas por el Fondo de
Garant�as de Entidades Cooperativas han estado gravadas con el impuesto a las
transacciones financieras inicialmente y en la actualidad con el Gravamen a los
Movimientos Financieros con la excepci�n indicada en el numeral 8 del art�culo
879 del Estatuto Tributario.
Lo
anterior en virtud de que la ley se�ala en forma taxativa las exenciones en
materia de impuestos.
En los
anteriores t�rminos esperamos haber dado respuesta a su consulta.
Atentamente,