Concepto: 048494
Junio 11de 2001

 

Se�ora

MARLEN GALARZA SANDOVAL

Carrera 12 No.96-81

Bogot�

 

Referencia            : Consulta 002081 de enero 12 de 2001

Tema               : Gravamen a los Movimientos Financieros

Subtema            : Operaciones realizadas por Fogacoop  

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO:  

El Fondo de Garant�as de Entidades Cooperativas -Fogacoop- es sujeto pasivo del Gravamen a los Movimientos Financieros, a pesar de la prerrogativas de car�cter tributario otorgadas por la Ley 454 de 1998, art�culo 51, numeral 1?  

TESIS:  

En materia de impuestos, es la ley quien se�ala en forma expresa las exenciones de car�cter tributario, ya sea sobre las persona o sobre las operaciones que dan lugar al tributo.  

INTERPRETACI�N JURIDICA:  

La Ley 454 de 1998 en el art�culo 51 estableci�:  

"Fondo de garant�as. Fac�ltase al Gobierno Nacional para que establezca, en un t�rmino no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de la promulgaci�n de esta ley, los t�rminos y modalidades de acceso de las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y cr�dito y cooperativas multiactivas o integrales con secci�n de ahorro y cr�dito, a un fondo de garant�as, defina su naturaleza, los mecanismos de apoyo a las entidades mencionadas en dificultades, determine sistemas especiales de contrataci�n, vinculaci�n de personal y de inversi�n de sus recursos, indique los mecanismos de financiaci�n a cargo de las entidades inscritas, sus objetivos concretos y funciones, regule el seguro de dep�sitos, determine montos de cobertura y establezca a la formaci�n de reservas separadas para atender los distintos riesgos.  

El caso  de que se decida crear un fondo para las cooperativas financieras, las cooperativas de ahorro y cr�dito  y las cooperativas multiactivas o integrales con sesi�n de ahorro y cr�dito el fondo tendr� las siguiente prerrogativas:  

1. Prerrogativa tributarias. Para el convenientes y eficaz logro de sus objetivos el fondo de garant�a de instituciones financieras gozar� de las siguientes prerrogativas:  

a)   Para todos los efectos tributarios, el fondo ser� considerado como entidad son �nimo de lucro;

b)   Exenci�n de impuesto de timbre, registro  anotaci�n e impuestos nacionales diferentes del impuesto sobre las ventas seg�n lo establece el art�culo 482 del Decreto 624 de 1989 ( E. T.) no cedidos a entidades territoriales, y

c)    Exenciones de inversiones forzosas  

....�(Subraya del Despacho)  

Mediante el Decreto 2206 de octubre  29 de 1998, se cre� el Fondo de Garant�a de Entidades Cooperativas en desarrollo de la facultad contenida en el art�culo 541 de la Ley 454 de 1998.  

El Fondo de Garant�as de Entidades Cooperativas, se crea como una persona jur�dica de naturaleza �nica, organizado como una entidad financiera vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico y en lo no previsto en el decreto de creaci�n se regir� por las disposiciones vigentes para las empresas industriales y comerciales del Estado.  

As� las cosas, es necesario hacer un recuento del tratamiento otorgado por la ley a Fogacoop en lo relacionado con el impuesto a las transacciones financieras (hoy Gravamen a los Movimientos Financieros):  

1-   El Decreto 2331 del 16 de noviembre de 1998, que cre� temporalmente hasta el 31 de  diciembre de 1999, una contribuci�n sobre transacciones financieras. en el art�culo 31  estableci� Que no estar� sujeto al pago de la contribuci�n el Fondo de Garant�as de  Instituciones Financieras -Fogafin- quiere decir lo anterior que el Fondo de Garant�as de Entidades Cooperativas- Fogacoop no se encontraba dentro de la exenciones establecidas en forma expresa.  

La corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad del Decreto 2331 en cuanto a las exenciones all� consagradas manifest�:  

�.., es el propio legislador extraordinario el que indica cuales operaciones est�n sometidas al impuesto y cuales  no, por lo cual est� excluida toda posibilidad de que las autoridades administrativas de cualquier nivel, incluida el propio Presidente de la Rep�blica por la v�a reglamentaria establecida reglas diversas o contrarias contemple exenciones o � aclare� el sentido del art�culo 29 para conceder exenciones en �l no previstas. El texto de la norma con las precisiones que en este Fallo se hacen, es suficientemente claro y espec�fico.

...�  

2-   Ley 508 de julio 29 de 1999 ( por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los a�os 1999-2000), en el art�culo 116 cre� con car�cter temporal un impuesto nacional que regir� del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000 (impuesto a las transacciones financieras). En el par�grafo 3 de la citada disposici�n en forma expresa se exenciona del  gravamen al Fondo de Garant�as de Instituciones Financieras � Fogaf�n-, as� como las operaciones de reporto celebradas con el mismo.  

Mediante sentencia C-557 de mayo de 2000 la Corte Constitucional declar� la inexequibilidad de la Ley 508. Es as� como el Gobierno Nacional expide el Decreto 955 del 26 de mayo de 2000 por medio del cual se pone en vigencia el Plan de Inversiones P�blicas para los a�os 1998 a 2002.  

3-   En el art�culo 98 del Decreto 955 estableci� el Impuesto a las Transacciones Financieras, de car�cter temporal que regir� entre el 1 de enero al 31 de diciembre de  2000, y como hecho generador del impuesto se encuentran: la disposici�n de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro; los giros de cheques de gerencia y el  pago del saldo neto de las operaciones interbancarias seg�n el reglamento que expida  el Gobierno Nacional.  

Con base en lo anterior se reglamenta por medio del Decreto 966 del 1 de mayo de 2000 y en el inciso primero del art�culo 1, para efecto de determinar el saldo neto de las operaciones interbancarias se establece que se entender� que es cero, el correspondiente a las operaciones interbancarias activas o pasivas realizadas entre instituciones vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores, o entre �stas y el Banco de la Rep�blica. 

Lo anterior significa que en vigencia de dichas normas las operaciones interbancarias que celebrara el Fondo de Garant�as de Instituciones Financieras -Fogaf�n-, por ser una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria, se encontraban exentas del impuesto a las transacciones financieras. No as� las operaciones del Fondo de Garant�as de Entidades Cooperativas, por cuanto no es una entidad vigilada ni por la Superintendencia Bancaria ni de Valores, tal como se desprende de sus normas de creaci�n.  

4-   La Ley 608 del 8 de agosto de 2000 en el art�culo 17 retom� el impuesto a las  transacciones financieras contenido en el decreto.955 del 31 de mayo  de 2000 y en el  Decreto 2025 del 5 de octubre de 2000, articulo primero contemplo lo siguiente: 

"Saldo neto. Para efectos de determinar el saldo neto de las operaciones interbancarias sobre las cuales se genera el impuesto a las transacciones financieras, seguir� entendi�ndose que es cero, el correspondiente a las operaciones activas o pasivas realizadas entre instituciones vigiladas por  las Superintendencias Bancaria o de Valores, o entre �stas y el Banco de la Rep�blica y la Direcci�n General del Tesoro Nacional.

...� 

En este orden de ideas, hasta el 31 de diciembre de 2000, las operaciones interbancarias activas o pasivas realizadas por entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores o entre estas y el Banco de la Rep�blica y la Direcci�n General del Tesoro se encontraban exentas del pago del impuesto a las transacciones Financieras. Situaci�n predicable del Fondo de Garant�as de Instituciones Financieras -Fogafin- y no del Fondo de Garant�as de Entidades Cooperativas por no encontrarse vigilada por ninguna de las entidades de control se�aladas.  

Valga la pena aclarar que solamente se encontraban exentas las operaciones interbancarias de acuerdo a las precisiones se�aladas, las dem�s operaciones no gozaban de la exenci�n. 

5-   A partir del 1 de enero de 2001 mediante la Ley 633 del 29 de diciembre se adopt� en forma permanente el Gravamen a los Movimientos Financieros, adicionando el Libro Sexto al Estatuto Tributario y en el art�culo 879, exenciones al GMF, numeral 8 se establece:  

"Las operaciones de recorto realizadas entre el Fondo de Garant�as de Instituciones Financieras Fogafin o el Fondo de Garant�as de Instituciones Cooperativas Fogacoop  con entidades inscritas ante tales instituciones." (Subrayado del Despacho.  

El Decreto reglamentario 405 del 14 de marzo de 2001 en el art�culo 16 se�ala los  requisitos para que proceda la exenci�n contemplada en el numeral 8 del art�culo 879 del Estatuto Tributario, Fogacoop deber� abrir en un establecimiento de cr�dito una cuenta corriente o de ahorros .de uso exclusivo, para girar los recursos relacionados con las operaciones de reporto.  

De lo expuesto se concluye que todas las operaciones efectuadas por el Fondo de Garant�as de Entidades Cooperativas han estado gravadas con el impuesto a las transacciones financieras inicialmente y en la actualidad con el Gravamen a los Movimientos Financieros con la excepci�n indicada en el numeral 8 del art�culo 879 del Estatuto Tributario.  

Lo anterior en virtud de que la ley se�ala en forma taxativa las exenciones en materia de impuestos.  

En los anteriores t�rminos esperamos haber dado respuesta a su consulta.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefa Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria