Concepto: 048495
Junio 11de 2001

 

Se�ora:

MARIA ELVIRA CASAS ALFONSO

Carrera 101 No.83-90 Interior 1 Apto.416

Bochica IV

Bogot�

 

Referencia      : Consulta 018461 de marzo 20 de 2001

Tema               : Procedimiento

Subtema         : Informaci�n en medios magn�ticos  

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Respecto al tema de su consulta el art�culo 631 del Estatuto Tributario establece que el Director de Impuestos podr� solicitar a las entidades y personas contribuyentes o no contribuyentes determinadas informaciones con el fin de efectuar estudios y cruces de informaci�n para el debido control de los tributos.  

Con base en dicha facultad el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales expidi� la Resoluci�n 8750 del 27 de octubre de 2000, para el a�o gravable 2000, y en el art�culo  31 se�al� quienes est�n obligados a suministrar la informaci�n en medio magn�tico o electr�nico las personas naturales obligadas a presentar declaraci�n de renta y complementarios (literales e), f), h) e i) del art�culo 631 ); las personas jur�dicas con �nimo de lucro obligadas a presentar declaraci�n de renta y complementarios (literal a) art�culo 631) y los consorcios y uni�n temporales y los ente p�blicos del nivel nacional y territorial de los �rdenes central y descentralizado no obligados a presentar declaraci�n de ingresos y patrimonio (literal e) art�culo 631 ), que en �ltimo d�a del a�o gravable 1999 hubieren pose�do un patrimonio bruto superior a $2.698.700.000 o cuando los ingresos brutos de dicho a�o hubieren sido superiores a $5.397.500.000.

De lo anterior se desprende que si la persona natural o jur�dica cumple con los topes exigidos de patrimonio bruto 0 ingresos brutos se encuentra obligada a presentar la informaci�n requerida en medio magn�ticos por el a�o gravable 2000, independientemente del origen de sus ingresos.  

Con la presente se remite fotocopia de la Resoluci�n 8750 de octubre 27 de 2000.  

En relaci�n con su inquietud acerca de del t�rmino para responder las consultas que se  formulen a la Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria, la Direcci�n de Impuestos y  Aduanas Nacionales ha reglamentado el derecho de petici�n de conformidad con lo  se�alado en el art�culo 32 del C�digo Contencioso Administrativo, mediante la  Resoluci�n 2890 del 4 de mayo de 1998.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Direcci�n de Normativa y  Doctrina Jur�dica