Se�ora:
Carrera
101 No.83-90 Interior 1 Apto.416
Bochica
IV
Bogot�
Referencia :
Consulta
018461 de marzo 20 de 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema :
Informaci�n en medios magn�ticos
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 1de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad
Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Respecto
al tema de su consulta el art�culo 631 del Estatuto Tributario establece que el
Director de Impuestos podr� solicitar a las entidades y personas contribuyentes
o no contribuyentes determinadas informaciones con el fin de efectuar estudios y
cruces de informaci�n para el debido control de los tributos.
Con base
en dicha facultad el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales expidi� la
Resoluci�n 8750 del 27 de octubre de 2000, para el a�o gravable 2000, y en el
art�culo 31 se�al� quienes est�n
obligados a suministrar la informaci�n en medio magn�tico o electr�nico las
personas naturales obligadas a presentar declaraci�n de renta y complementarios
(literales e), f), h) e i) del art�culo 631 ); las personas jur�dicas con �nimo
de lucro obligadas a presentar declaraci�n de renta y complementarios (literal
a) art�culo 631) y los consorcios y uni�n temporales y los ente p�blicos del
nivel nacional y territorial de los �rdenes central y descentralizado no
obligados a presentar declaraci�n de ingresos y patrimonio (literal e) art�culo
631 ), que en �ltimo d�a del a�o gravable 1999 hubieren pose�do un patrimonio
bruto superior a $2.698.700.000 o cuando los ingresos brutos de dicho a�o
hubieren sido superiores a $5.397.500.000.
De lo
anterior se desprende que si la persona natural o jur�dica cumple con los topes
exigidos de patrimonio bruto 0 ingresos brutos se encuentra obligada a presentar
la informaci�n requerida en medio magn�ticos por el a�o gravable 2000,
independientemente del origen de sus ingresos.
Con la
presente se remite fotocopia de la Resoluci�n 8750 de octubre 27 de 2000.
En
relaci�n con su inquietud acerca de del t�rmino para responder las consultas que
se formulen a la Divisi�n de
Normativa y Doctrina Tributaria, la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales ha reglamentado el
derecho de petici�n de conformidad con lo
se�alado en el art�culo 32 del C�digo Contencioso Administrativo,
mediante la Resoluci�n 2890 del 4
de mayo de 1998.
Atentamente,
Jefe Direcci�n
de Normativa y Doctrina Jur�dica