Se�or
Secretario
de Hacienda
Secretar�a
de Hacienda Municipal
Madrid
(Cundinamarca)
Referencia
:
Consulta 005643 de enero 29 de 2001
Tema
: Impuesto
a las Transacciones Financieras
Subtema
:
Traslados entre cuentas de ahorros y cuentas corrientes
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia
con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa
Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente
para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
A
ra�z de la inexequibilidad de la Ley 508 de 1999, se profiri� el Decreto 955
del 26 de mayo de 2000, el cual en el art�culo 98 estableci� el impuesto a las
transacciones financieras entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2000 a cargo
de los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman.
En
el par�grafo 2 del art�culo 98 se se�ala:
"Los
traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de cr�dito, estar�n
exentos del impuesto a las transacciones financieras, cuando dichas cuentas
pertenezcan a un mismo y �nico titular"
La
Ley 608 de agosto 8 de 2000 en el art�culo 17 retorn� el impuesto a las transacciones
financieras y en el �ltimo inciso dispuso:
�Los
traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de cr�dito estar�n
exentos del impuesto a las transacciones financieras, cuando dichas cuentas
pertenezcan a un mismo y �nico titular."
De
lo anterior podemos precisar que durante el a�o 2000 solo se encontraban exentos
del impuesto a las transacciones financieras los traslados entre cuentas corrientes
y no entre cuentas de ahorro, siempre y cuando cumplieran los siguientes requisitos:
- Que la
cuentas corrientes se encontraran en un mismo establecimiento de cr�dito.
- Que
las cuentas pertenecieran a un mismo y �nico titular.
A
partir del 1 de enero de 2001, la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000 cre� un
nuevo impuesto, el Gravamen a los Movimientos Financieros, adicion� el Estatuto
Tributario con el Libro VI se�alando
en el art�culo 879 las operaciones exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros.
En
el numeral 14 del mencionado art�culo contempla:
"Se
encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros:
14. Los traslados que se realicen entre
cuentas corrientes y/o de ahorro abiertas en un mismo establecimiento de cr�dito
a nombre de un mismo y �nico titular.
..."
(Subrayado del Despacho )
En
relaci�n con la vigencia de la Carta Circular 01 de enero 3 de 2000 de la Superintendencia
Bancaria de acuerdo a su contenido, avisaba a las entidades vigiladas lo relativo-al
impuesto a las transacciones financieras a partir del 1 de enero
1 del ano 2000 y se�alaba las operaciones exentas de conformidad con
la Ley 508 de 1999 y entre las exenciones contempladas
en dicha ley hace referencia a "los traslados efectuados entre cuentas corrientes de
un mismo establecimiento de cr�dito cuando
dichas cuentas pertenezcan a un mismo y �nico titular", situaci�n esta
que no vari� durante el a�o de 2000 tal como arriba se explic�.
Respecto
a la devoluci�n del impuesto a las transacciones financieras, si se efectuaron
retenciones por traslados entre cuentas corrientes, los cuales se encontraban
exentos el procedimiento
para la devoluci�n del impuesto cobrado en exceso se encuentra consignado en el Decreto 405 del 14 de
marzo de 2001, art�culo 22, del cual se remite copia para una mayor ilustraci�n.
En
los anteriores t�rminos esperamos haber dado respuesta a su consulta.
Atentamente,
Jefa
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria