Concepto: 048497
Junio 11de 2001

 

Se�or

BLAS MENDOZA GASTELBONDO

Secretario de Hacienda

Secretar�a de Hacienda Municipal

Madrid (Cundinamarca)

 

Referencia            : Consulta 005643 de enero 29 de 2001

Tema               : Impuesto a las Transacciones Financieras

Subtema            : Traslados entre cuentas de ahorros y cuentas corrientes  

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

A ra�z de la inexequibilidad de la Ley 508 de 1999, se profiri� el Decreto 955 del 26 de mayo de 2000, el cual en el art�culo 98 estableci� el impuesto a las transacciones financieras entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2000 a cargo de los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman.  

En el par�grafo 2 del art�culo 98 se se�ala:  

"Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de cr�dito, estar�n exentos del impuesto a las transacciones financieras, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y �nico titular"  

La Ley 608 de agosto 8 de 2000 en el art�culo 17 retorn� el impuesto a las transacciones financieras y en el �ltimo inciso dispuso:  

�Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de cr�dito estar�n exentos del impuesto a las transacciones financieras, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y �nico titular."  

De lo anterior podemos precisar que durante el a�o 2000 solo se encontraban exentos del impuesto a las transacciones financieras los traslados entre cuentas corrientes y no entre cuentas de ahorro, siempre y cuando cumplieran los siguientes requisitos:  

-     Que la cuentas corrientes se encontraran en un mismo establecimiento de cr�dito.

-      Que las cuentas pertenecieran a un mismo y �nico titular.  

A partir del 1 de enero de 2001, la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000 cre� un nuevo impuesto, el Gravamen a los Movimientos Financieros, adicion� el Estatuto Tributario  con el Libro VI se�alando en el art�culo 879 las operaciones exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros.  

En el numeral 14 del mencionado art�culo contempla:  

"Se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros: ...

 14. Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorro abiertas en un mismo establecimiento de cr�dito a nombre de un mismo y �nico titular.

..." (Subrayado del Despacho )  

En relaci�n con la vigencia de la Carta Circular 01 de enero 3 de 2000 de la Superintendencia Bancaria de acuerdo a su contenido, avisaba a las entidades vigiladas lo relativo-al impuesto a las transacciones financieras a partir del 1 de enero  1 del ano 2000 y se�alaba las operaciones exentas de conformidad con la Ley 508 de  1999 y entre las exenciones contempladas en dicha ley hace referencia a "los traslados  efectuados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de cr�dito cuando  dichas cuentas pertenezcan a un mismo y �nico titular", situaci�n esta que no vari� durante el a�o de 2000 tal como arriba se explic�.  

Respecto a la devoluci�n del impuesto a las transacciones financieras, si se efectuaron retenciones por traslados entre cuentas corrientes, los cuales se encontraban exentos   el procedimiento para la devoluci�n del impuesto cobrado en exceso se encuentra  consignado en el Decreto 405 del 14 de marzo de 2001, art�culo 22, del cual se remite copia para una mayor ilustraci�n.  

En los anteriores t�rminos esperamos haber dado respuesta a su consulta.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefa Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria