Se�or
LUIS
ALFREDO MEDINA M.
Carrera
113 No. 84-47Int. 7 Apto. 402
Bogota.
Ref. : Consulta
radicada bajo el N�mero 17556 del a�o 2001.
De
conformidad con el art�culo 1�. del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con '0
el art�culo 1� de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho se encuentra
facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la
interpretaci�n ,de las normas tributarias de car�cter nacional. En este sentido
se emite el presente concepto.
PROBLEMA
JURIDICO:
Debe
efectuarse retenci�n en la fuente al pago efectuado a una persona por concepto
de la sanci�n por cheque devuelto?
TESIS
JURIDICA:
Todo
ingreso susceptible de incrementar el patrimonio de quien lo recibe que no se
encuentre exceptuado, se encuentra sujeto a retenci�n en la fuente a t�tulo del
Impuesto sobre la Renta.
INTERPRETACION
JURIDICA:
Conforme
al art�culo 26 del Estatuto Tributario, para que un ingreso sea gravable, se
requiere que incremente el patrimonio y que no se except�e expresamente del
gravamen.
Un
ingreso puede producir incremento del patrimonio cuando es susceptible de
capitalizaci�n a�n cuando �sta no se haya realizado efectivamente al fin del
ejercicio, como lo dispone el art�culo 17 del Decreto 187 de 1975.
El pago
de una sanci�n como es el caso de la sanci�n por cheque devuelto de que trata el
art�culo 731 del C�digo de Comercio, por cuanto incrementa el patrimonio de
quien lo recibe y es susceptible de capitalizarse es gravable a t�tulo del
Impuesto sobre la Renta y se encuentra sujeto a retenci�n por concepto de otros
ingresos .
Ahora
bien, en relaci�n con la obligatoriedad de efectuar retenci�n en la fuente a los
responsables del r�gimen simplificado y el manejo de los impuestos descontables
que se generan por la retenci�n, para su conocimiento atentamente le remito
fotocopia de los Conceptos Nos. 12385 del a�o 2001 y 100514 del a�o 2000 que dan
respuesta a la inquietud planteada.
Por
�ltimo, en cuanto a la obligaci�n de un Fondo de Empleados de efectuar retenci�n
por concepto de los pagos realizados a nombre de sus afiliados, a trav�s del
Concepto 83078 del a�o 2000, encontrar� respuesta a este interrogante.
Atentamente
Jefe Divisi�n
Normativa y Doctrina Tributaria.