Concepto: 048538
Junio 11de 2001

 

Se�or

LUIS ALFREDO MEDINA M.

Carrera 113 No. 84-47Int. 7 Apto. 402

Bogota.  

Ref.      : Consulta radicada bajo el N�mero 17556 del a�o 2001.  

De conformidad con el art�culo 1�. del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con '0 el art�culo 1� de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretaci�n ,de las normas tributarias de car�cter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURIDICO:  

Debe efectuarse retenci�n en la fuente al pago efectuado a una persona por concepto de la sanci�n por cheque devuelto?  

TESIS JURIDICA:  

Todo ingreso susceptible de incrementar el patrimonio de quien lo recibe que no se encuentre exceptuado, se encuentra sujeto a retenci�n en la fuente a t�tulo del Impuesto sobre la Renta.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

Conforme al art�culo 26 del Estatuto Tributario, para que un ingreso sea gravable, se requiere que incremente el patrimonio y que no se except�e expresamente del gravamen.  

Un ingreso puede producir incremento del patrimonio cuando es susceptible de capitalizaci�n a�n cuando �sta no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio, como lo dispone el art�culo 17 del Decreto 187 de 1975.  

El pago de una sanci�n como es el caso de la sanci�n por cheque devuelto de que trata el art�culo 731 del C�digo de Comercio, por cuanto incrementa el patrimonio de quien lo recibe y es susceptible de capitalizarse es gravable a t�tulo del Impuesto sobre la Renta y se encuentra sujeto a retenci�n por concepto de otros ingresos .  

Ahora bien, en relaci�n con la obligatoriedad de efectuar retenci�n en la fuente a los responsables del r�gimen simplificado y el manejo de los impuestos descontables que se generan por la retenci�n, para su conocimiento atentamente le remito fotocopia de los Conceptos Nos. 12385 del a�o 2001 y 100514 del a�o 2000 que dan respuesta a la inquietud planteada.  

Por �ltimo, en cuanto a la obligaci�n de un Fondo de Empleados de efectuar retenci�n por concepto de los pagos realizados a nombre de sus afiliados, a trav�s del Concepto 83078 del a�o 2000, encontrar� respuesta a este  interrogante.  

Atentamente  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria.