Concepto: 048540
Junio 11de 2001

 

Se�or

GUSTAVO CORREA CALLE

Carrera 40 No.73-36

Bogot�

 

Referencia      : Consulta 014871 de marzo 5 de 2001

Tema               : Retenci�n en la fuente

Subtema         : Servicios de aseo, vigilancia y temporales  

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, "de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Respecto a la inquietud planteada en su escrito, valga la pena considerar que la retenci�n en la fuente es un sistema anticipado de recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios, que consiste en la obligaci�n del agente retenedor de restar o descontar de los pagos o abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta.  

La finalidad de la retenci�n en la fuente es la de conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude, en lo posible, dentro del mismo periodo fiscal en que se causa.  

La ley ha autorizado al Gobierno Nacional para establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingresos tributarios para el beneficiario de los mismos, con el fin de acelerar, facilitar y asegurar el recaudo del impuesto de renta y complementarios.  

Con base en dichas facultades se expidi� la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000 yen el inciso segundo del art�culo 45 se�ala:  

La tarifa de retenci�n en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaraci�n de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de retenci�n en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar ser� la se�alada por el Gobierno Nacional."  

A su vez, mediante el Decreto 260 del 19 de febrero de 2001, se reglament� lo relacionado con la retenci�n en la fuente por honorarios y comisiones tanto para los no contribuyentes del impuesto sobre la renta como para los contribuyentes del mencionado impuesto; as� mismo en lo relacionado con los contratos de consultor�a y de administraci�n delegada.  

En el art�culo 3 del mencionado decreto se reglament� lo relacionado con la retenci�n en la fuente por servicios y en el inciso tercero se se�ala lo siguiente:  

La tarifa de retenci�n en la fuente para los servicios prestados por las empresas de servicios temporales, las empresas de servicios de aseo y/o vigilancia, as� como para arrendamiento de bienes diferentes a los bienes ra�ces es del cuatro por ciento (4%)."  

Entendemos los motivos contenidos en su escrito sobre las inconveniencias que tal medida acarrea, sin embargo, consideramos que el decreto reglamentario tuvo en cuenta tal situaci�n al mantener un tratamiento preferencial respecto de roles servicios, teniendo en cuenta que la tarifa general para estos es del 6%.  

En los anteriores t�rminos damos por contestada su petici�n.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefa Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributarla