Se�or
Carrera
40 No.73-36
Bogot�
Referencia : Consulta
014871 de marzo 5 de 2001
Tema
:
Retenci�n en la fuente
Subtema :
Servicios de aseo, vigilancia y temporales
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, "de la Unidad
Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Respecto
a la inquietud planteada en su escrito, valga la pena considerar que la
retenci�n en la fuente es un sistema anticipado de recaudo del impuesto sobre la
renta y complementarios, que consiste en la obligaci�n del agente retenedor de
restar o descontar de los pagos o abonos en cuenta un porcentaje determinado por
la ley, a cargo de los beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta.
La
finalidad de la retenci�n en la fuente es la de conseguir en forma gradual que
el impuesto se recaude, en lo posible, dentro del mismo periodo fiscal en que se
causa.
La ley ha
autorizado al Gobierno Nacional para establecer retenciones en la fuente sobre
los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingresos tributarios
para el beneficiario de los mismos, con el fin de acelerar, facilitar y asegurar
el recaudo del impuesto de renta y complementarios.
Con base
en dichas facultades se expidi� la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000 yen el
inciso segundo del art�culo 45 se�ala:
La tarifa
de retenci�n en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes
no obligados a presentar declaraci�n de renta y complementarios, es del seis por
ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de
retenci�n en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar ser� la
se�alada por el Gobierno Nacional."
A su vez,
mediante el Decreto 260 del 19 de febrero de 2001, se reglament� lo relacionado
con la retenci�n en la fuente por honorarios y comisiones tanto para los no
contribuyentes del impuesto sobre la renta como para los contribuyentes del
mencionado impuesto; as� mismo en lo relacionado con los contratos de
consultor�a y de administraci�n delegada.
En el
art�culo 3 del mencionado decreto se reglament� lo relacionado con la retenci�n
en la fuente por servicios y en el inciso tercero se se�ala lo siguiente:
La tarifa
de retenci�n en la fuente para los servicios prestados por las empresas de
servicios temporales, las empresas de servicios de aseo y/o vigilancia, as� como
para arrendamiento de bienes diferentes a los bienes ra�ces es del cuatro por
ciento (4%)."
Entendemos
los motivos contenidos en su escrito sobre las inconveniencias que tal medida
acarrea, sin embargo, consideramos que el decreto reglamentario tuvo en cuenta
tal situaci�n al mantener un tratamiento preferencial respecto de roles
servicios, teniendo en cuenta que la tarifa general para estos es del 6%.
En los
anteriores t�rminos damos por contestada su petici�n.
Atentamente,