Se�or
Presidente
Ejecutivo "ANDEVIP"
Asociaci�n
Nacional de Seguridad Privada
Carrera
24 N� 37 -24
Bogot�,
D. C.
Referencia : Consulta N� 010685 y 033213 de Septiembre 08
y Noviembre 30 de
Tema : Renta
Subtema : Deducci�n por gastos pagados en
la adquisici�n de autorizaciones para porte y tenencia de armas
Corresponde
en primer lugar presentar excusas por la demora en la contestaci�n de su petici�n y, en segundo lugar,
manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto
1265 de 1999, concordante con el art�culo 1� de la Resoluci�n 156 del mismo a�o,
de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas
Nacionales, este Despacho es competente para absolver las consultas escritas que
se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales, por tanto se resuelve su consulta en sentido general y no puede
entenderse referida a ning�n caso en particular.
�Est�n
sujetas a depreciaci�n las armas?
El valor
pagado por la autorizaci�n para el porte y tenencia de las armas utilizadas en
la producci�n de la renta, puede ser llevado como deducci�n en la Declaraci�n de
Renta y Complementarios del periodo en el cual se hace la erogaci�n.
A partir
de la Constituci�n de 1991, se consagr� un r�gimen restrictivo, respecto de la propiedad y posesi�n sobre todo tipo
de armas por parte de los particulares, estableci�ndose un monopolio de
propiedad en cabeza del Estado, pero a su vez, se le facult� para conceder
permisos a los particulares para el porte y tenencia sobre determinado tipo de
armamento.
El
derecho de propiedad conformado por el uso, goce y disposici�n, se encuentra en
el caso de las armas en poder del Estado quien puede entregar �nicamente su uso
a los particulares durante el tiempo se�alado por las autoridades encargadas de
su administraci�n al momento de otorgamiento de la licencia, conforme lo se�alan
los art�culos 23 y siguientes del Decreto 2535 /93.
Teniendo
en cuenta que esta autorizaci�n que se concede para su porte y tenencia causa
una erogaci�n a favor del Estado, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta
cuya actividad requiere de la utilizaci�n de armas para la obtenci�n de su renta, pueden deducir los valores
pagados por la autorizaci�n de la renta del periodo, siempre y cuando satisfagan
los dem�s presupuestos para su reconocimiento.
De otra
parte y de acuerdo con lo se�alado en los art�culos 37, 69 y 80 del Decreto
2535/93, si la autoridad competente reconoce alg�n valor al contribuyente al
momento de devoluci�n de las armas, en atenci�n al aval�o que realice, el
contribuyente debe tratar el valor recibido como renta l�quida por recuperaci�n
de deducciones, hasta por el monto imputado en sus declaraciones tributarias, el
excedente del valor recibido y el imputado en su declaraci�n corresponder� a
renta ordinaria del periodo en el cual se percibe el ingreso.
Para
finalizar, es necesario manifestar que al corresponder a una deducci�n el valor
pagado por la autorizaci�n para el porte y tenencia de las armas, no es
susceptible se ser ajusto por inflaci�n.
Respecto
de las provisiones sobre armamento, es de resaltar que en la depuraci�n de la
renta solo son aceptables las provisiones expresamente se�aladas en el Estatuto
Tributario, no siendo procedente las provisiones contables que realice el
contribuyente sobre las armas.
Para el
tratamiento contable de los bienes objeto de su consulta le sugerimos dirigirse
al Consejo T�cnico de la Contadur�a P�blica, quien es el �rgano competente sobre
la materia.
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica