Concepto: 049221
Junio 12 de 2001

 

Se�or

LUIS MARIO CUERVO VILLAFA�E

Presidente Ejecutivo "ANDEVIP"

Asociaci�n Nacional de Seguridad Privada

Carrera 24 N� 37 -24

Bogot�, D. C.

 

Referencia : Consulta N� 010685 y 033213 de Septiembre 08 y Noviembre 30 de 1999, respectivamente.

Tema        : Renta
Subtema    : Deducci�n por gastos pagados en la adquisici�n de autorizaciones para porte y tenencia de armas  

Corresponde en primer lugar presentar excusas por la demora en la contestaci�n de  su petici�n y, en segundo lugar, manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, concordante con el art�culo 1� de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tanto se resuelve su consulta en sentido general y no puede entenderse referida a ning�n caso en particular.  

PROBLEMA JURIDICO 

�Est�n sujetas a depreciaci�n las armas?  

TESIS 

El valor pagado por la autorizaci�n para el porte y tenencia de las armas utilizadas en la producci�n de la renta, puede ser llevado como deducci�n en la Declaraci�n de Renta y Complementarios del periodo en el cual se hace la erogaci�n.  

INTERPRETACI6N JURIDICA 

A partir de la Constituci�n de 1991, se consagr� un r�gimen restrictivo, respecto de  la propiedad y posesi�n sobre todo tipo de armas por parte de los particulares, estableci�ndose un monopolio de propiedad en cabeza del Estado, pero a su vez, se le facult� para conceder permisos a los particulares para el porte y tenencia sobre determinado tipo de armamento.  

El derecho de propiedad conformado por el uso, goce y disposici�n, se encuentra en el caso de las armas en poder del Estado quien puede entregar �nicamente su uso a los particulares durante el tiempo se�alado por las autoridades encargadas de su administraci�n al momento de otorgamiento de la licencia, conforme lo se�alan los art�culos 23 y siguientes del Decreto 2535 /93.  

Teniendo en cuenta que esta autorizaci�n que se concede para su porte y tenencia causa una erogaci�n a favor del Estado, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta cuya actividad requiere de la utilizaci�n de armas para la obtenci�n de su  renta, pueden deducir los valores pagados por la autorizaci�n de la renta del periodo, siempre y cuando satisfagan los dem�s presupuestos para su reconocimiento.  

De otra parte y de acuerdo con lo se�alado en los art�culos 37, 69 y 80 del Decreto 2535/93, si la autoridad competente reconoce alg�n valor al contribuyente al momento de devoluci�n de las armas, en atenci�n al aval�o que realice, el contribuyente debe tratar el valor recibido como renta l�quida por recuperaci�n de deducciones, hasta por el monto imputado en sus declaraciones tributarias, el excedente del valor recibido y el imputado en su declaraci�n corresponder� a renta ordinaria del periodo en el cual se percibe el ingreso.  

Para finalizar, es necesario manifestar que al corresponder a una deducci�n el valor pagado por la autorizaci�n para el porte y tenencia de las armas, no es susceptible se ser ajusto por inflaci�n.  

Respecto de las provisiones sobre armamento, es de resaltar que en la depuraci�n de la renta solo son aceptables las provisiones expresamente se�aladas en el Estatuto Tributario, no siendo procedente las provisiones contables que realice el contribuyente sobre las armas.  

Para el tratamiento contable de los bienes objeto de su consulta le sugerimos dirigirse al Consejo T�cnico de la Contadur�a P�blica, quien es el �rgano competente sobre la materia.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales