Concepto: 049276
Junio 12 de 2001

 

Doctor

JUAN GABRIEL CIFUENTES MU�OZ

Presidente

CARBONES DE COLOMBIA S.A CARBOCOL

Carrera 7 NO.31-10 PISO 10

Bogot�

 

Ref. Consulta 25311 de 11-04-01

Tema: Impuesto sobre las ventas

Subtema: Contratos con entidades P�blicas  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se  formulen sobre interpretaci�n v aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO 

�Cu�l es el r�gimen aplicable en IVA a un contrato de consultor�a suscrito el 22 de diciembre de 2000, en donde el contratista persona natural pertenece al r�gimen simplificado en el momento de la adjudicaci�n, pero al recibir los primeros ingresos por la prestaci�n del servicio debe pasar al R�gimen Com�n?  

TESIS 

El r�gimen del IVA aplicable a los contratos celebrados con entidades P�blicas o estatales es el vigente en la fecha de la Resoluci�n o acto de adjudicaci�n del respectivo contrato.  

INTERPRETACION JURIDICA 

El art�culo 429 del Estatuto Tributario establece que el impuesto sobre las ventas se causar� as�:  

-     En las ventas, en la fecha de emisi�n de la factura o documento equivalente ya falta de �stos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condici�n resolutoria.

-     En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisi�n de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminaci�n de los servicios o del  pago o abono en cuenta, la que fuere anterior  

Esta es la regla general, pero existen casos regulados por normas especiales como el previsto en, Ley 633 de diciembre 29 de 2000 en donde se se�ala. � El r�gimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades p�blicas o estatales  para todos los efectos ser� el vigente en la fecha de resoluci�n o acto de adjudicaci�n del respectivo contrato.  

Si tales contratos son modificados o prorrogados a partir de la fecha de  su modificaci�n o prorroga se empezar�n a aplicar las disposiciones  vigentes para tal momento. �  

Sobre el tema anotado, este Despacho se pronunci� a trav�s del Concepto 016833 de marzo 2 de 2001 el cual en uno de sus apartes expres�:  

"Dentro de esta �ptica tenemos el art�culo 78 de la Ley 633/00 objeto de su consulta. Esta norma ya no se refiere solo a la tarifa sino al r�gimen del impuesto sobre las ventas. Por lo tanto, se aplica igualmente a bienes y servicios que han podido ser objeto de variaci�n con la nueva ley en su calidad de gravados o excluidos del impuesto, ya los dem�s cap�tulos que conforman el r�gimen del impuesto. En todos estos aspectos ordena la ley que el r�gimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades p�blicas o estatales, para todos los efectos, ser� el vigente en la fecha de la resoluci�n o acto de adjudicaci�n del respectivo contrato. Pero que si tales contratos con modificados o prorrogados, a partir de tal hecho se aplicar�n las disposiciones vigentes del impuesto sobre las ventas.  

De lo anteriormente expuesto se sigue que los contratos celebrados por entidades p�blicas durante al a�o 2000, contin�an, por ejemplo, con la misma tarifa del IVA bajo la cual se contrataron, hasta su terminaci�n, a menos que sean objeto de modificaci�n o de pr�rroga, caso en el cual se aplicar� en ellos la nueva tarifa ordenada por la Ley 633/00.  

Ahora bien, para el contratista que debe seguir facturando e115% del IVA, el punto de diferencia con la nueva tarifa no le ocasiona desequilibrio econ�mico por el tratamiento del IVA descontable, toda vez que podr� llevarlo como factor de mayor costo o gasto ya que, por expresa disposici�n legal, deja de ser impuesto descontable. En efecto, la prohibici�n de tratar como costo o gasto el IVA, seg�n art�culos 88 y 493 del Estatuto Tributario, se refiere a este impuesto cuando se re�nan las condiciones"  

Se concluye entonces que el r�gimen aplicable en materia de IVA a un contrato de consultor�a celebrado con una entidad p�blica antes de la vigencia de la Ley 633/2000, en donde el contratista persona natural pertenece al r�gimen simplificado en el momento de la adjudicaci�n, pero que con posterioridad llena las condiciones para inscribirse en el R�gimen Com�n, es el articulo 499 del Estatuto Tributario vigente en la  fecha de la Resoluci�n, o acto de adjudicaci�n del contrato.  

En este sentido, el art�culo 437-2 numeral 4� del Estatuto Tributario se�ala como agentes de retenci�n del impuesto sobre la ventas, a los responsables del r�gimen com�n por las operaciones que celebren con los responsables del r�gimen simplificado para adquirir de �stos bienes o servicios. gravados con el impuesto, retenci�n que es asumida directamente por el agente retenedor sin que haya lugar a descontar ninguna suma del valor a pagar .  

El Decreto 380 de 1996 reglament� principalmente lo concerniente a la retenci�n en la fuente a t�tulo del IVA; en el art�culo 4, se refiri� a la retenci�n a cargo de los responsables del r�gimen com�n por transacciones con las personas del r�gimen simplificado. Dispuso tambi�n que cuando una entidad estatal, responsable del impuesto sobre las ventas, act�e como agente retenedor de este impuesto por operaciones con los responsables del r�gimen simplificado, deber� realizar la afectaci�n contable teniendo en cuenta la prestaci�n principal, de conformidad con las normas presupuestales.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria