Doctor
Presidente
CARBONES
DE COLOMBIA S.A CARBOCOL
Carrera 7
NO.31-10 PISO 10
Bogot�
Ref.
Consulta 25311 de 11-04-01
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Subtema:
Contratos con entidades P�blicas
Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el
numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el
art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general
las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n v aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
�Cu�l es
el r�gimen aplicable en IVA a un contrato de consultor�a suscrito el 22 de
diciembre de 2000, en donde el contratista persona natural pertenece al r�gimen
simplificado en el momento de la adjudicaci�n, pero al recibir los primeros
ingresos por la prestaci�n del servicio debe pasar al R�gimen Com�n?
El
r�gimen del IVA aplicable a los contratos celebrados con entidades P�blicas o
estatales es el vigente en la fecha de la Resoluci�n o acto de adjudicaci�n del
respectivo contrato.
El
art�culo 429 del Estatuto Tributario establece que el impuesto sobre las ventas
se causar� as�:
- En
las ventas, en la fecha de emisi�n de la factura o documento equivalente ya
falta de �stos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de
dominio, pacto de retroventa o condici�n resolutoria.
- En
las prestaciones de servicios, en la fecha de emisi�n de la factura o documento
equivalente, o en la fecha de terminaci�n de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere
anterior
Esta es la regla general, pero existen casos regulados por normas
especiales como el previsto en, Ley 633 de diciembre 29 de 2000 en donde se
se�ala. � El r�gimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los
contratos celebrados con entidades p�blicas o estatales para todos los efectos ser� el vigente
en la fecha de resoluci�n o acto de adjudicaci�n del respectivo contrato.
Si tales
contratos son modificados o prorrogados a partir de la fecha de su modificaci�n o prorroga se empezar�n
a aplicar las disposiciones
vigentes para tal momento. �
Sobre el
tema anotado, este Despacho se pronunci� a trav�s del Concepto 016833 de marzo 2
de 2001 el cual en uno de sus apartes expres�:
"Dentro
de esta �ptica tenemos el art�culo 78 de la Ley 633/00 objeto de su consulta.
Esta norma ya no se refiere solo a la tarifa sino al r�gimen del impuesto sobre
las ventas. Por lo tanto, se aplica igualmente a bienes y servicios que han
podido ser objeto de variaci�n con la nueva ley en su calidad de gravados o
excluidos del impuesto, ya los dem�s cap�tulos que conforman el r�gimen del
impuesto. En todos estos aspectos ordena la ley que el r�gimen del impuesto
sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades p�blicas o
estatales, para todos los efectos, ser� el vigente en la fecha de la resoluci�n
o acto de adjudicaci�n del respectivo contrato. Pero que si tales contratos con
modificados o prorrogados, a partir de tal hecho se aplicar�n las disposiciones
vigentes del impuesto sobre las ventas.
De lo
anteriormente expuesto se sigue que los contratos celebrados por entidades
p�blicas durante al a�o 2000, contin�an, por ejemplo, con la misma tarifa del
IVA bajo la cual se contrataron, hasta su terminaci�n, a menos que sean objeto
de modificaci�n o de pr�rroga, caso en el cual se aplicar� en ellos la nueva
tarifa ordenada por la Ley 633/00.
Ahora
bien, para el contratista que debe seguir facturando e115% del IVA, el punto de
diferencia con la nueva tarifa no le ocasiona desequilibrio econ�mico por el
tratamiento del IVA descontable, toda vez que podr� llevarlo como factor de
mayor costo o gasto ya que, por expresa disposici�n legal, deja de ser impuesto
descontable. En efecto, la prohibici�n de tratar como costo o gasto el IVA,
seg�n art�culos 88 y 493 del Estatuto Tributario, se refiere a este impuesto
cuando se re�nan las condiciones"
Se
concluye entonces que el r�gimen aplicable en materia de IVA a un contrato de
consultor�a celebrado con una entidad p�blica antes de la vigencia de la Ley
633/2000, en donde el contratista persona natural pertenece al r�gimen
simplificado en el momento de la adjudicaci�n, pero que con posterioridad llena
las condiciones para inscribirse en el R�gimen Com�n, es el articulo 499 del
Estatuto Tributario vigente en la
fecha de la Resoluci�n, o acto de adjudicaci�n del contrato.
En este
sentido, el art�culo 437-2 numeral 4� del Estatuto Tributario se�ala como
agentes de retenci�n del impuesto sobre la ventas, a los responsables del
r�gimen com�n por las operaciones que celebren con los responsables del r�gimen
simplificado para adquirir de �stos bienes o servicios. gravados con el
impuesto, retenci�n que es asumida directamente por el agente retenedor sin que
haya lugar a descontar ninguna suma del valor a pagar .
El
Decreto 380 de 1996 reglament� principalmente lo concerniente a la retenci�n en
la fuente a t�tulo del IVA; en el art�culo 4, se refiri� a la retenci�n a cargo
de los responsables del r�gimen com�n por transacciones con las personas del
r�gimen simplificado. Dispuso tambi�n que cuando una entidad estatal,
responsable del impuesto sobre las ventas, act�e como agente retenedor de este
impuesto por operaciones con los responsables del r�gimen simplificado, deber�
realizar la afectaci�n contable teniendo en cuenta la prestaci�n principal, de
conformidad con las normas presupuestales.
Atentamente,