Concepto: 050053

Junio 13 de 2001  

 

Se�ora

YENNY CRISTINA GRASS SU�REZ

Calle 36 N� 15 -28 Oficina 10-05

Bucaramanga -Santander

 

Referencia         : Consulta N� 029086 Febrero 29 de 2000

Tema                : Impuesto sobre las Ventas

Subtema            : Huevo f�rtil  

Corresponde inicialmente manifestarle, 'que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, concordante con el art�culo 1� de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tanto se resuelve su consulta en sentido General y no puede entenderse referida a ning�n caso en particular.  

PROBLEMA JURIDICO 

�Est� gravado con el Impuesto sobre las Ventas el servicio de incubaci�n de huevo?  

TESIS 

El servicio de incubaci�n de huevo f�rtil est� gravado con el Impuesto sobre las Ventas  

INTERPRETACI�N JURIDICA 

Sea lo primero advertir que se solicita reconsideraci�n del concepto N� 025107 del 12 de Octubre de 1999, en el cual esta Oficina manifest� que el servicio de incubaci�n de huevo f�rtil est� gravado con el Impuesto sobre las Ventas, sosteniendo el consultante que el servicio de incubaci�n al ser un trabajo de fabricaci�n cuyo resultado es un bien excluido del Impuesto sobre las Ventas, debe  sosteniendo el consultante que el servicio de incubaci�n al ser un trabajo de fabricaci�n cuyo resultado es un bien excluido del Impuesto sobre las Ventas, debe igualmente considerarse como excluido al tenor de lo dispuesto en el art�culo 476 del Estatuto Tributario.  

Adem�s argumenta la peticionaria que el par�grafo del art�culo citado al no contemplar excepciones, y al ser claro que los servicios de intermediaci�n de la producci�n causan el Impuesto sobre las Ventas a la tarifa del bien resultante, el servicio de incubaci�n se encuentra excluido del tributo.  

Este Despacho se ha pronunciado al respecto con los conceptos N� 045074 y 025107 del 11 de Mayo y 12 de Octubre 1999, respectivamente, sosteniendo que el  servicio de incubaci�n de huevo f�rtil no corresponde a los procesos de fabricaci�n, elaboraci�n, construcci�n o puesta en condiciones de utilizaci�n de un bien, de los que trata el art�culo 476 del Estatuto Tributario, sino que, por el contrario, corresponde a un servicio de adecuaci�n de condiciones f�sicas para que el proceso  biol�gico de desarrollo del embri�n se d� en �ptimas condiciones.  

Es as� como, no es de recibo la afirmaci�n de la consultante de asimilar el servicio de incubaci�n de huevo f�rtil a una operaci�n dentro del proceso productivo, porque, el desarrollo del embri�n es un proceso de reproducci�n natural, el cual no puede ser catalogado dentro los procesos de adicionar, construir o fabricar con el fin de obtener el producto final, mencionados en el par�grafo del art�culo 476.

Por �ltimo, al no encontrarse el servicio de incubaci�n de huevo f�rtil excluido del impuesto sobre las ventas, es de concluir que el mismo se encuentra sujeto a la tarifa general por ser un hecho generador del tributo, conforme lo se�ala el art�culo 420 del Estatuto Tributario.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributar�a

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales