Concepto: 050053
Junio 13 de 2001
Se�ora
Calle 36
N� 15 -28 Oficina 10-05
Bucaramanga
-Santander
Referencia :
Consulta N� 029086 Febrero 29 de 2000
Tema
: Impuesto sobre las Ventas
Subtema
: Huevo f�rtil
Corresponde
inicialmente manifestarle, 'que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999, concordante con el art�culo 1� de la Resoluci�n 156
del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y
Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver las consultas
escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias nacionales, por tanto se resuelve su consulta en sentido General y
no puede entenderse referida a ning�n caso en particular.
�Est�
gravado con el Impuesto sobre las Ventas el servicio de incubaci�n de huevo?
El
servicio de incubaci�n de huevo f�rtil est� gravado con el Impuesto sobre las
Ventas
Sea lo
primero advertir que se solicita reconsideraci�n del concepto N� 025107 del 12
de Octubre de 1999, en el cual esta Oficina manifest� que el servicio de
incubaci�n de huevo f�rtil est� gravado con el Impuesto sobre las Ventas,
sosteniendo el consultante que el servicio de incubaci�n al ser un trabajo de
fabricaci�n cuyo resultado es un bien excluido del Impuesto sobre las Ventas,
debe sosteniendo el consultante que
el servicio de incubaci�n al ser un trabajo de fabricaci�n cuyo resultado es un
bien excluido del Impuesto sobre las Ventas, debe igualmente considerarse como
excluido al tenor de lo dispuesto en el art�culo 476 del Estatuto
Tributario.
Adem�s
argumenta la peticionaria que el par�grafo del art�culo citado al no contemplar
excepciones, y al ser claro que los servicios de intermediaci�n de la producci�n
causan el Impuesto sobre las Ventas a la tarifa del bien resultante, el servicio
de incubaci�n se encuentra excluido del tributo.
Este
Despacho se ha pronunciado al respecto con los conceptos N� 045074 y 025107 del
11 de Mayo y 12 de Octubre 1999, respectivamente, sosteniendo que el servicio de incubaci�n de huevo f�rtil
no corresponde a los procesos de fabricaci�n, elaboraci�n, construcci�n o puesta
en condiciones de utilizaci�n de un bien, de los que trata el art�culo 476 del
Estatuto Tributario, sino que, por el contrario, corresponde a un servicio de
adecuaci�n de condiciones f�sicas para que el proceso biol�gico de desarrollo del embri�n se
d� en �ptimas condiciones.
Es as�
como, no es de recibo la afirmaci�n de la consultante de asimilar el servicio de
incubaci�n de huevo f�rtil a una operaci�n dentro del proceso productivo,
porque, el desarrollo del embri�n es un proceso de reproducci�n natural, el cual
no puede ser catalogado dentro los procesos de adicionar, construir o fabricar
con el fin de obtener el producto final, mencionados en el par�grafo del
art�culo 476.
Por
�ltimo, al no encontrarse el servicio de incubaci�n de huevo f�rtil excluido del
impuesto sobre las ventas, es de concluir que el mismo se encuentra sujeto a la
tarifa general por ser un hecho generador del tributo, conforme lo se�ala el
art�culo 420 del Estatuto Tributario.
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributar�a
Oficina
Jur�dica
Direcci�n
de Impuestos y Aduanas Nacionales