Se�or:
T�cnico
Judicial 1/- Fiscal�a 23 L. A.
Carrera
13 No.73 -50 1
Ciudad
Referencia :
Su Consulta 407 L. A. distinguida con el No.36777 de 24-V-01 t
Tema
: Procedimiento
Subtema
:
Obligaci�n de declarar
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999
y el art�culo 1 literal b) de la
Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en
sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar�
respuesta a su consulta sin que
pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.
Desde
qu� fecha se establece la obligaci�n de declarar renta, de acuerdo con los montos de ingresos como de
patrimonio?
A
partir de la expedici�n del Decreto Extraordinario 1651 de Julio 18 de 1961
se estableci� la obligaci�n de
presentar una declaraci�n de renta y patrimonio de acuerdo con los montos de ingresos
percibidos en el a�o y con los derechos
apreciables en dinero pose�dos en el �ltimo d�a del per�odo.
El
art�culo 1 del Decreto 1651 de 1961 era del siguiente tenor: " Las personas naturales, las personas jur�dicas,
inclusive las corporaciones, asociaciones, y fundaciones de derecho can�nico, las
sociedades de hecho, las sociedades
ordinarias de minas, las comunidades organizadas, las sucesiones
il�quidas y las asignaciones y donaciones modales, que obtengan un ingreso
de cualquier origen en cuant�a
mayor de dos mil quinientos pesos ($2.500.00) en el a�o o que posean, en el
pa�s, en el �ltimo d�a del per�odo fiscal, derechos apreciables en dinero en
cuant�a mayor de cinco mil pesos ($5.000.00), est�n obligadas a presentar en
cada a�o, en los t�rminos y condiciones se�alados en este Decreto, una
declaraci�n de renta y patrimonio."
(Resalto)
Esta
norma fue modificada por el art�culo 7 de la ley 27 de 1969, la que a su vez fue
modificada por el art�culo 1 del decreto 2821 de 1974 en los siguientes
t�rminos:
"
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que tengan un
ingreso superior a veinte mil pesos ($20.000.00) en el a�o o que posean en el
pa�s, en 31 de diciembre, un patrimonio bruto superior a ochenta mil pesos
($80.000.00), est�n obligados a presentar una declaraci�n de renta y patrimonio,
correspondiente al ejercicio respectivo"
Para
el a�o gravable de 1983 el art�culo 6 de la ley 09 de 1983 incremento el valor
de los ingresos a doscientos mil pesos ($200.000) y el del patrimonio a quinientos cuarenta mil pesos
($540.000.00)
A
partir de la expedici�n de la ley 55 de 1985 con el art�culo 36 modificado por
el art�culo 1 de la ley 75 de 1986 se elimin� la declaraci�n de renta y
complementarios para los asalariados que cumplieran determinados requisitos
entre los cuales se encontraba el monto de los ingresos y patrimonio con una
cuant�a no superior a cuatro millones y seis millones
respectivamente.
El
art�culo 2 del Decreto 88 de enero 19 de 1988 estableci� que:
�
Est�n obligados a presentar declaraci�n del impuesto sobre la renta y
complementarios por el a�o gravable de 19871 todos los contribuyentes sometidos
a dicho impuesto, con excepci�n de los que se enumeran a continuaci�n, para los
cuales se elimin� la declaraci�n.:
1.-Contribuyentes
de menores ingresos:
Los contribuyentes personas naturales y sucesiones il�quidas, que en el a�o
gravable de 1987 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a un mill�n
doscientos mil pesos ($1.200.000.00) y que en el �ltimo d�a del a�o o per�odo
gravable, hayan pose�do un patrimonio bruto de valor inferior a setecientos mil
pesos ($700.000.00).
2.-
Las personas naturales o jur�dicas, extranjeras,
sin residencia o domicilio en el pa�s, cuando la totalidad de sus ingresos
hubieren estado sometidos a retenci�n en la fuente de que tratan los art�culos 3
y 10 de la ley 75 de 1986, y dicha retenci�n en la fuente, as� como la retenci�n
por remesas cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.
3.-
Los asalariados a
que se refiere el art�culo siguiente" o sea los que cumplan determinados
requisitos.
Adem�s
de las anteriores exclusiones, con el decreto 3101 de Diciembre 28 de 1990 se
incluy� otra excepci�n de presentar declaraci�n de renta y complementarios como
es la de:
"
Los trabajadores independientes,
que no sean responsables del impuesto a
las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y
de los mismos un 80% o m�s se originen en honorarios, comisiones y servicios,
sobre los cuales se hubiere practicado retenci�n en la fuente, siempre y cuando,
en relaci�n con el a�o 1990 se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que
el patrimonio bruto es el �ltimo d�a del a�o 1990 no exceda de quince millones
de pesos ($15.000.000.00)
b) Que
el trabajador independiente no haya obtenido durante el a�o 1990 ingresos
totales superiores a ocho millones de pesos ($8.000.000.00)"
Con
el decreto 3049 de Diciembre 23 de 1997 se incluy� otros contribuyentes no
declarantes como son :
"Las
empresas de transporte a�reo o mar�timo sin
domicilio en el pa�s, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones
de que trata el art�culo 414-1 del Estatuto tributario, y la totalidad de sus
ingresos provengan de servicios de transporte internacional."
Hoy
en d�a se conserva la misma numeraci�n cuyos valores absolutos se han venido
reajustando a�o tras a�o, es as� como en el art�culo 7 del decreto 2662 de
Diciembre 22 de 2000 se dice:
ARTICULO
7�,. Contribuyentes no obligados a presentar declaraci�n del impuesto sobre la
renta y complementarios.
No est�n obligados a presentar declaraci�n del impuesto sobre la renta y
complementarios por el a�o gravable 2000, los siguientes
contribuyentes:
a.
Contribuyentes de menores ingresos.
Los contribuyentes personas naturales y sucesiones il�quidas, que no sean
responsables del impuesto a las ventas y que en el a�o 2000 hayan obtenido
ingresos brutos inferiores a veinte millones doscientos mil pesos ($20.200.000)
y cuyo patrimonio bruto en el �ltimo d�a del mismo a�o no exceda de ciento
cincuenta y cinco millones quinientos mil pesos ($155.500.000).
b.
Asalariados. Los
asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por
ciento (80%) de pagos originados en una relaci�n laboral o legal y reglamentaria, que no sean
responsables del impuesto sobre las ventas siempre y cuando en relaci�n con el
a�o 2000 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1) Que
el patrimonio bruto en el �ltimo d�a del a�o 2000 no exceda de ciento cincuenta
y cinco millones quinientos mil pesos ($ 155.500.000).
2) Que
el asalariado no haya obtenido durante el a�o 2000 ingresos totales superiores a
ochenta millones ochocientos mil pesos ($80.800.000).
c.
Trabajadores Independientes. Los
trabajadores independientes, sin perjuicio de los literales a y b anteriores.
que no sean responsables del impuesto a las ventas cuyos ingresos brutos se
encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (50%) o
m�s se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se
hubiere practicado retenci�n en la fuente, siempre y cuando, en relaci�n con el
a�o 2000 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1) Que
el patrimonio bruto en el �ltimo d�a del a�o 2000 no exceda de ciento cincuenta
y cinco millones quinientos mil pesos ($155.500.000).
2) Que
el trabajador independiente no haya obtenido durante el a�o 2000 ingresos totales superiores a cincuenta
y tres millones novecientos mil pesos ($53.900.000).
d.
Personas naturales y jur�dicas extranjeras.
Las personas naturales o jur�dicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el
pa�s, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la
retenci�n en la fuente de que tratan los art�culos 407 a 411, Inclusive, del
Estatuto Tributario y dicha retenci�n en la fuente, as� como la retenci�n por
remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.
e.
Empresas de transporte internacional.
Las empresas de transporte a�reo o mar�timo sin domicilio en el pa�s, siempre y
cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el articulo 414-1
del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios
de transporte internacional.
Par�grafo
1o.- Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el c�mputo a que se
refieren los literales b y c del presente articulo, no deben incluirse los
correspondientes a la enajenaci�n de activos fijos, ni los provenientes de
loter�as, rifas, apuestas o similares.
Par�grafo
2o. Para los efectos del presente art�culo, dentro de los ingresos originados en
la relaci�n laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las
pensiones de jubilaci�n, vejez, invalidez y muerte.
Par�grafo
3�.- Los contribuyentes a que se refiere este art�culo, deber�n conservar en su
poder los certificados de retenci�n en la fuente expedidos por los agentes
retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales as� lo requiera.
Par�grafo
4�.- Cuando en un mismo a�o gravable un contribuyente re�na la calidad de
asalariado y de trabajador independiente, para establecer si cumple la condici�n
referida al monto m�ximo de ingresos, se�alado en la ley para considerarlo no
declarante por el respectivo a�o, se tendr� en cuenta la cuant�a exigida para
aquella calidad que le ha generado el mayor porcentaje dentro del total de sus
ingresos.
En
este caso, la sumatoria de los ingresos provenientes de la relaci�n laboral o
legal y reglamentaria, junto con los provenientes de honorarios, comisiones o
servicios que hayan estado sometidos a retenci�n en la fuente, deben representar
por lo menos el ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos
por el contribuyente durante el respectivo a�o gravable.
Atentamente
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica