Concepto 051383
Junio 19 de 2001

 

Se�or:

JOHN MARIO OSPINA RODRIGUEZ

T�cnico Judicial 1/- Fiscal�a 23 L. A.

Carrera 13 No.73 -50 1

Ciudad

 

Referencia         : Su Consulta 407 L. A. distinguida con el No.36777 de 24-V-01 t

Tema                : Procedimiento

Subtema            : Obligaci�n de declarar  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y  el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es  competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas  escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas  tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su  consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

PROBLEMA JURIDICO  

Desde qu� fecha se establece la obligaci�n de declarar renta, de acuerdo con  los montos de ingresos como de patrimonio?  

TESIS JURIDICA  

A partir de la expedici�n del Decreto Extraordinario 1651 de Julio 18 de 1961 se  estableci� la obligaci�n de presentar una declaraci�n de renta y patrimonio de  acuerdo con los montos de ingresos percibidos en el a�o y con los derechos  apreciables en dinero pose�dos en el �ltimo d�a del per�odo.  

INTERPRETACION JURIDICA  

El art�culo 1 del Decreto 1651 de 1961 era del siguiente tenor: " Las personas  naturales, las personas jur�dicas, inclusive las corporaciones, asociaciones, y  fundaciones de derecho can�nico, las sociedades de hecho, las sociedades   ordinarias de minas, las comunidades organizadas, las sucesiones il�quidas y las asignaciones y donaciones modales, que obtengan un ingreso de  cualquier origen en cuant�a mayor de dos mil quinientos pesos ($2.500.00) en el a�o o que posean, en el pa�s, en el �ltimo d�a del per�odo fiscal, derechos apreciables en dinero en cuant�a mayor de cinco mil pesos ($5.000.00), est�n obligadas a presentar en cada a�o, en los t�rminos y condiciones se�alados en este Decreto, una declaraci�n de renta y  patrimonio." (Resalto)  

Esta norma fue modificada por el art�culo 7 de la ley 27 de 1969, la que a su vez fue modificada por el art�culo 1 del decreto 2821 de 1974 en los siguientes t�rminos:  

" Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que tengan un ingreso superior a veinte mil pesos ($20.000.00) en el a�o o que posean en el pa�s, en 31 de diciembre, un patrimonio bruto superior a ochenta mil pesos ($80.000.00), est�n obligados a presentar una declaraci�n de renta y patrimonio, correspondiente al ejercicio respectivo"  

Para el a�o gravable de 1983 el art�culo 6 de la ley 09 de 1983 incremento el valor de los ingresos a doscientos mil pesos ($200.000) y el del patrimonio a  quinientos cuarenta mil pesos ($540.000.00)  

A partir de la expedici�n de la ley 55 de 1985 con el art�culo 36 modificado por el art�culo 1 de la ley 75 de 1986 se elimin� la declaraci�n de renta y complementarios para los asalariados que cumplieran determinados requisitos entre los cuales se encontraba el monto de los ingresos y patrimonio con una cuant�a no superior a cuatro millones y seis millones respectivamente.  

El art�culo 2 del Decreto 88 de enero 19 de 1988 estableci� que:  

� Est�n obligados a presentar declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a�o gravable de 19871 todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepci�n de los que se enumeran a continuaci�n, para los cuales se elimin� la declaraci�n.:  

1.-Contribuyentes de menores ingresos: Los contribuyentes personas naturales y sucesiones il�quidas, que en el a�o gravable de 1987 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a un mill�n doscientos mil pesos ($1.200.000.00) y que en el �ltimo d�a del a�o o per�odo gravable, hayan pose�do un patrimonio bruto de valor inferior a setecientos mil pesos ($700.000.00).  

2.- Las personas naturales o jur�dicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el pa�s, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retenci�n en la fuente de que tratan los art�culos 3 y 10 de la ley 75 de 1986, y dicha retenci�n en la fuente, as� como la retenci�n por remesas cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.  

3.- Los asalariados a que se refiere el art�culo siguiente" o sea los que cumplan determinados requisitos.  

Adem�s de las anteriores exclusiones, con el decreto 3101 de Diciembre 28 de 1990 se incluy� otra excepci�n de presentar declaraci�n de renta y complementarios como es la de:  

" Los trabajadores independientes, que no sean responsables del impuesto a  las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80% o m�s se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retenci�n en la fuente, siempre y cuando, en relaci�n con el a�o 1990 se cumplan los siguientes requisitos:  

a)    Que el patrimonio bruto es el �ltimo d�a del a�o 1990 no exceda de quince millones de pesos ($15.000.000.00)  

b)     Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el a�o 1990 ingresos totales superiores a ocho millones de pesos ($8.000.000.00)"  

Con el decreto 3049 de Diciembre 23 de 1997 se incluy� otros contribuyentes no declarantes como son :  

"Las empresas de transporte a�reo o mar�timo sin domicilio en el pa�s, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el art�culo 414-1 del Estatuto tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional."  

Hoy en d�a se conserva la misma numeraci�n cuyos valores absolutos se han venido reajustando a�o tras a�o, es as� como en el art�culo 7 del decreto 2662 de Diciembre 22 de 2000 se dice:  

ARTICULO 7�,. Contribuyentes no obligados a presentar declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios. No est�n obligados a presentar declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a�o gravable 2000, los siguientes contribuyentes:  

a. Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones il�quidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas y que en el a�o 2000 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a veinte millones doscientos mil pesos ($20.200.000) y cuyo patrimonio bruto en el �ltimo d�a del mismo a�o no exceda de ciento cincuenta y cinco millones quinientos mil pesos ($155.500.000).  

b. Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relaci�n laboral o  legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas siempre y cuando en relaci�n con el a�o 2000 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:  

1)    Que el patrimonio bruto en el �ltimo d�a del a�o 2000 no exceda de ciento cincuenta y cinco millones quinientos mil pesos ($ 155.500.000).  

2)    Que el asalariado no haya obtenido durante el a�o 2000 ingresos totales superiores a ochenta millones ochocientos mil pesos ($80.800.000).  

c. Trabajadores Independientes. Los trabajadores independientes, sin perjuicio de los literales a y b anteriores. que no sean responsables del impuesto a las ventas cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (50%) o m�s se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retenci�n en la fuente, siempre y cuando, en relaci�n con el a�o 2000 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:  

1)     Que el patrimonio bruto en el �ltimo d�a del a�o 2000 no exceda de ciento cincuenta y cinco millones quinientos mil pesos ($155.500.000).  

2)    Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el a�o 2000  ingresos totales superiores a cincuenta y tres millones novecientos mil pesos ($53.900.000).  

d. Personas naturales y jur�dicas extranjeras. Las personas naturales o jur�dicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el pa�s, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retenci�n en la fuente de que tratan los art�culos 407 a 411, Inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retenci�n en la fuente, as� como la retenci�n por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.  

e. Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte a�reo o mar�timo sin domicilio en el pa�s, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el articulo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.  

Par�grafo 1o.- Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el c�mputo a que se refieren los literales b y c del presente articulo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenaci�n de activos fijos, ni los provenientes de loter�as, rifas, apuestas o similares.  

Par�grafo 2o. Para los efectos del presente art�culo, dentro de los ingresos originados en la relaci�n laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilaci�n, vejez, invalidez y muerte.  

Par�grafo 3�.- Los contribuyentes a que se refiere este art�culo, deber�n conservar en su poder los certificados de retenci�n en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales as� lo requiera.  

Par�grafo 4�.- Cuando en un mismo a�o gravable un contribuyente re�na la calidad de asalariado y de trabajador independiente, para establecer si cumple la condici�n referida al monto m�ximo de ingresos, se�alado en la ley para considerarlo no declarante por el respectivo a�o, se tendr� en cuenta la cuant�a exigida para aquella calidad que le ha generado el mayor porcentaje dentro del total de sus ingresos.  

En este caso, la sumatoria de los ingresos provenientes de la relaci�n laboral o legal y reglamentaria, junto con los provenientes de honorarios, comisiones o servicios que hayan estado sometidos a retenci�n en la fuente, deben representar por lo menos el ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente durante el respectivo a�o gravable.  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales